Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 15 de octubre de 2018 (569/2018)

AutorJorge Ortega Doménech
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho civil
Páginas149-163
CRISIS MATRIMONIALES
9
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 15 DE OCTUBRE DE 2018 (569/2018)
Validez del convenio regulador
no aprobado judicialmente en el que
se incluyen medidas relativas a hijos menores
Comentario a cargo de:
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Profesor Contratado Doctor de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Roj:  STS 3485/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3485
Id Cendoj:  28079119912018100031
P: E. S. D E B R
Asunto: Los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comu-
nes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean con-
trarios al interés del menor y con la limitación impuesta en el art.
1814 CC, es decir, no cabe renunciar ni disponer del derecho del
menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una
deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en be-
neficio de los menores. El convenio regulador no puede tacharse de
ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Solu-
ciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina
del Tribunal Supremo: 5.1. Naturaleza jurídica, validez y ecacia del conve-
nio regulador no sometido a la aprobación judicial. 5.2. Aplicabilidad de la
excepción de contrato no cumplido a los pactos recogidos en un convenio
regulador. 5.3. Conclusión. 6. Bibliografía.

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