Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2017 (503/2017)

AutorMariano Medina Crespo
Páginas521-531

Page 521

El caso del incendio causado por un flexo en un piso masnouvense, con su propagación a las fincas colindantes

Comentario a cargo de:

Presidente de la Asociación Española de Abogados

Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Roj: STS 3248/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3248

Id Cendoj: 28079119912017100028

Ponente: Excmo. Sr. Don Antonio Salas Carceller

Asunto: Sobre el fundamento normativo de la responsabilidad civil de los propietarios de un piso por los daños que causa la propagación de un incendio surgido en él por culpa de su hijo mayor de edad. Sobre la procedencia o improcedencia de la apreciación de la prescripción extintiva de la acción resarcitoria ejercitada contra dichos propietarios, al haberse interrumpido por reclamación amistosa dirigida a la entidad que aseguraba su responsabilidad civil, aunque con un alcance cuantitativo inferior al valor de los daños producidos. Sobre la procedencia o no de moderar equitativamente el alcance cuantitativo de la responsabilidad civil impuesta a los propietarios indicados del piso incendiado.

responsabilidad civil

Page 522

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. La razón de ser de que la resolución de los recursos sea plenaria. 5.2. La estimación del motivo atinente a la prescripción extintiva de la acción resarcitoria ejercitada contra los propietarios del piso incendiado; y su crítica. 5.3. La desestimación de los motivos en que se impugna la declaración de la responsabilidad civil de los propietarios del piso incendiado; y su crítica. 5.4. La desestimación del motivo atinente a la pretensión de que se moderara equitativamente el alcance de las responsabilidades civiles establecidas; y su crítica. 5.5. Conclusión.

1. Resumen de los hechos

En la noche del 9 de mayo de 2007, un joven, mayor de edad, se acostó en su dormitorio en la casa de sus padres, ubicada en El Masnou, en la costa barcelonesa del Maresme. Valiéndose de un flexo, se puso a leer en la cama; pero se quedó dormido y ello dio lugar a que el flexo encendido cayera sobre la cama y se incendiara el colchón. Despertado ante tal situación, echó abundante agua sobre el colchón y, creyendo que había sofocado por completo la combustión, se trasladó para dormir a otra habitación. Pero el fuego se reavivó y se propagó a los inmuebles colindantes con daños en elementos comunes del edificio.

Las aseguradoras de algunos de los daños causados (Mutua de Propietarios, Liberty y Reale), tras hacerse cargo de los daños cubiertos por sus respectivas pólizas, ejercitaron por subrogación la acción resarcitoria de sus asegurados (art. 43 LCS), dirigiendo sus demandas contra los propietarios del piso en el que se inició el incendio y contra la aseguradora de su responsabilidad civil (Catalana Occidente), aunque el alcance cuantitativo de ésta estaba limitado a 192.459 €.

Algunos de estos datos no constan en la sentencia del Tribunal Supremo, pero sí en la de la Audiencia Provincial que he manejado para la mejor comprensión de aquélla.

2. Solución dada en primera instancia

Acumulados los autos incoados en virtud de las tres demandas, el JPI de Tarrasa dictó sentencia por la que las acogió parcialmente. Condenó así a los propietarios demandados y a su aseguradora a que abonaran, solidariamente, a la Mutua de Propietarios la suma de 46.794 € y a Reale la de 17.426 €. Pero, respecto del pleito promovido por Liberty, estimó que la acción resarcitoria contra los indicados propietarios se había ejercitado cuando ya estaba prescrita, por lo que los absolvió de todos los pedimentos deducidos contra ella y condenó exclusivamente a la aseguradora de su responsabilidad civil al abono

Page 523

de 11.389 €, con la que se había interrumpido la prescripción mediante reclamación extrajudicial.

Contra la SJPI interpusieron recurso de apelación las actoras. Las tres denunciaron error de hecho en la apreciación de las pruebas, interesando, al efecto, la elevación de las respectivas indemnizaciones. Pero Liberty denunció, además, error de derecho al haberse apreciado que la acción resarcitoria ejercitada contra los propietarios demandados se encontraba afectada por prescripción extintiva. A su vez, los propietarios demandados impugnaron la sentencia, aprovechando los anteriores recursos de apelación, con el propósito de obtener su absolución total.

3. Solución dada en apelación

Por estimación parcial de los recursos de la Mutua de Propietarios y de Liberty, la AP incrementó las indemnizaciones que les había reconocido la sentencia apelada, fijándose, respectivamente, en 126.042 € y 35.588 €; pero desestimó el recurso deducido por Reale, por lo que su indemnización (17.426 €) quedó confirmada.

A su vez, acogió el motivo de apelación deducido por Liberty respecto a la cuestión de la prescripción de la acción ejercitada contra los propietarios del piso, declarando que ésta no se había producido porque, vinculados dichos propietarios con la aseguradora de su responsabilidad civil mediante un estatuto que implica la solidaridad pasiva propiamente dicha, la interrupción de la prescripción por reclamación amistosa frente a ella propagaba sus efectos a sus asegurados.

Fijada la indemnización total, por la estimación parcial de las tres demandas, en la suma de 179.056 € (126.042 + 35.588 + 17.426), la SAP dejaba constancia de que de dicha cantidad tenía que responder la aseguradora deman-dada sólo hasta el límite cuantitativo de la cobertura concertada en su póliza, cifrada en 192.459 €; y, a su vez, daba cuenta de que dicha aseguradora había abonado anteriormente a otros perjudicados, por otros pleitos o por abonos amistosos, la cantidad total de 101.017 €, lo que significaba que la cantidad que le restaba a la aseguradora por abonar, a la vista del resultado del recurso de apelación, ascendía a 91.442 € (192.459 - 101.017); y que, por tanto, la suma que correspondía abonar a los propietarios demandados, por tratarse de sumas excedentes de la cobertura cuantitativa de su seguro, se cifraba en 87.614 € (179.056 - 91.442). Estos datos no figuran en la sentencia del Tribunal Supremo, pero sí en la de la Audiencia Provincial.

Frente a la expresada sentencia, los propietarios condenados interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, constando el primero de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR