Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2017 (652/2017)

AutorFrancisco de Paula Blasco Gascó
Páginas427-440

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Cesión de contrato y cesión de negocio bancario. Vicio del consentimiento en la compraventa de bonos

Comentario a cargo de:

Catedrático de Derecho civil

Universidad de Valencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

Roj: STS 4205/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4205

Id Cendoj: 28079119912017100035

Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Saraza Jimena

Asunto: Nueva sentencia sobre error vicio en contrato celebrado por una entidad bancaria, esta vez de compraventa de bonos. La singularidad de esta sentencia está en que también se aborda la diferencia entre cesión del contrato y cesión del negocio y la eficacia frente a los clientes de la exención de los pasivos contingentes en la transmisión del negocio bancario.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Ineficacia frente a los clientes de la exención de los pasivos contingentes de la transmisión del negocio bancario. 5.2 La legitimación pasiva en las acciones de nulidad de los contratos de adquisición de productos financieros complejos comercializados por las empresas de inversión. 5.3 La cesión de la posición contractual de Bankpime en el negocio bancario. 5.4. La caducidad de la acción de nulidad de los contratos de adquisición de productos financieros complejos. 5.5. Conclusión. 6. Bibliografía.

ineficacia del contrato

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1. Resumen de los hechos

Los hechos que la sentencia considera probados son los siguientes:

Los demandantes suscribieron con el Banco de la Pequeña y Mediana Empresa S.A. (Bankpime) sendas órdenes de compra de bonos de General Motors Company con vencimiento en julio de 2013 y un valor nominal de 24.000 euros, por los que pagaron 22.624,80 euros. Bankpime no informó a sus clientes sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que comercializó.

Los demandantes no recibieron el cupón de dichos bonos que les correspondía percibir en julio de 2009. El banco les informó de que la empresa emisora de los bonos había sido intervenida por el gobierno norteamericano, que los bonos habían dejado de producir intereses y que su valor se había reducido drásticamente.

El 1 de diciembre de 2011 se elevó a escritura pública el denominado "contrato de compraventa de negocio bancario", suscrito el 29 de septiembre de ese mismo año, por el que Bankpime transmitió a Caixabank S.A. (Caixa-bank) "su negocio bancario como unidad económica" (cláusula primera). En dicho contrato habían intervenido también los tres accionistas de referencia de Bankpime "únicamente a los efectos de comprometerse a votar a favor de los acuerdos de la Junta General de Bankpime".

En el contrato, las partes acordaron que el comprador (Caixabank) adquiría únicamente los elementos patrimoniales que conformaban el negocio bancario de Bankpime, incluyendo la intermediación de valores, depositaría y custodia, así como su gestora de fondos, "sin sucesión universal".

En la cláusula segunda del citado contrato, bajo la rúbrica "cesión del negocio transmitido", se relacionaron los activos y pasivos transmitidos. Se estipuló que "el Vendedor cederá al Comprador los contratos y las operaciones relacionadas con el Negocio Transmitido, que los asumirá en los términos establecidos en este Contrato». Y bajo la rúbrica "cesión del negocio de depositaría, custodia, intermediación de valores, gestión discrecional de carteras y otras actividades relacionadas con el negocio transmitido", se acordó lo siguiente:

"El Vendedor cederá al Comprador, que asumirá en virtud de tal cesión, la posición contractual del primero, el negocio de depositaría, custodia, intermediación de valores, gestión discrecional de carteras y todas aquellas otras actividades relacionadas o derivadas del Negocio Transmitido, incluida la llevanza del registro contable de las acciones emitidas por la propia Bankpime".

En la cláusula cuarta del contrato se estableció:

"El comprador no asumirá ni adquirirá ningún pasivo del vendedor distinto de los expresamente asumidos en la Cláusula 2.2 anterior. En particular, se excluyen de la operación contemplada en el presente Contrato y constituyen pasivos retenidos por el Vendedor y no transmitidos al Compra-

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dor los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extra-contractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del Vendedor pasada o futura. [...]

El Vendedor mantendrá indemne al Comprador por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de los pasivos no cedidos".

En el contrato se hizo constar que la declaración de Bankpime en el sentido de que con el precio recibido y los activos no bancarios que no se transmitían, la entidad cedente, Bankpime, quedaba con recursos suficientes para hacer frente a los pasivos remanentes (expositivo iv).

Tras la firma y elevación a escritura pública del contrato, previa aprobación en la junta general de la sociedad vendedora, Bankpime pasó a denominarse Ipme 2012 S.A., renunció a la autorización para operar como entidad de crédito y fue dado de baja en el Registro de Bancos y Banqueros a finales de 2012, tras lo cual entró en concurso, en el que se abrió la fase de liquidación al no aprobarse el convenio.

Con posterioridad a la celebración del "contrato de compraventa del negocio bancario", los demandantes recibieron de Caixabank una comunicación estandarizada informándoles de "las principales mejoras que se incorporarán a sus productos y servicios financieros, una vez esté completada la integración operativa del negocio bancario del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A. (Bankpime) en Caixabank, S.A". También recibieron de Caixabank las comunicaciones periódicas relativas a las relaciones contractuales que había suscrito con Bankpime. Las sucursales de Bankpime, y los empleados que en ellas trabajaban, pasaron a serlo de Caixabank.

Los demandantes interpusieron demanda contra Caixabank el 18 de junio de 2013, en la que solicitaron que se declarara la nulidad de las órdenes de adquisición de los bonos de General Motors por vicios del consentimiento o, alternativamente, la resolución de los contratos bancarios y de las órdenes de adquisición por incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información, y en caso de estimación de cualquiera de ambas acciones, se condenara a Caixabank a devolver la cantidad invertida con sus en la titularidad de los productos de inversión objeto del contrato.

2. Solución dada en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de los contratos y condenó a Caixabank a restituir a los demandantes el nominal de los bonos adquiridos, 24.000 euros, por cuanto los demandantes habían incurrido en error invalidante del consentimiento porque Bankpime no había cumplido los deberes de información que le imponía la normativa reguladora del mercado de valores.

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Asimismo, desestimó la excepción de caducidad de la acción por entender que el cómputo del plazo debía hacerse desde la consumación del contrato y no desde su perfección.

3. Solución dada en apelación

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, confirmando la de sentencia de primera instancia salvo en lo relativo a la cantidad a reintegrar a los demandantes, que fijó en el importe de lo efectivamente abonado por la compra de los bonos y no en el importe nominal de estos.

La Audiencia afirmó que Caixabank tenía legitimación pasiva, pues con arreglo al contrato que celebró con Bankpime, pasó a ocupar la posición contractual que este tenía respecto de sus clientes en los contratos celebrados por estos con Bankpime, objeto del negocio bancario transmitido, en virtud del "Contrato de compraventa de negocio" de 29 de septiembre de 2011, median-te el que se transmitió el negocio bancario de Bankpime a Caixabank como unidad económica.

El contrato celebrado entre Bankpime y Caixabank no supuso, simple-mente, la transmisión de la primera a la segunda de derechos y obligaciones aislados, sino entendidos en conexión con una relación recíproca que les daba sentido, creando un vínculo de interdependencia entre ellos.

Según la Audiencia Provincial, estamos en presencia de una verdadera cesión de contratos, entre ellos los suscritos con Bankpime por los demandantes, de manera que Caixabank debe responder ante los demandantes de igual forma y con idéntico alcance que lo haría Bankpime, al haber asumido expresamente la posición contractual de este, si bien de acuerdo con las condiciones pactadas entre ambas sociedades en la transmisión del negocio bancario, el cedente no quedó liberado de responsabilidad frente al cesionario ante una hipotética acción de repetición que este pudiera dirigirle.

Asimismo, la Audiencia Provincial desestimó la excepción de caducidad porque el momento inicial del plazo de caducidad no era el de la emisión de la orden de compra, sino el del momento en que los recurrentes fueron conscientes del error en el consentimiento contractual, conforme a la doctrina sentada en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015.

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