Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (439/2017)

AutorIgnacio Gomá Lanzón
Páginas413-425

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Nulidad en la venta de cuotas participativas emitidas por una Caja de Ahorros que después es adquirida por un Banco

Comentario a cargo de:

Notario de Madrid

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JULIO DE 2017

Roj: STS 2813/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2813

Id Cendoj: 28079119912017100019

Ponente: Excmo. Sr. Don Pedro José Vela Torres

Asunto: La CAM emite unas cuotas participativas en 2008. Posteriormente segrega en bloque su patrimonio bancario que es adquirido por el Banco CAM, incluyendo en él las responsabilidades derivadas de dichas cuotas, aunque la CAM conserva la posición jurídica de emisora de las mismas. Luego el Fondo de Garantía de depósitos adquiere la totalidad de las acciones del banco, que después vende al Banco de Sabadell. Este absorbe al Banco CAM después. En el otro lado, lo que queda de la CAM se transforma en una fundación. El problema planteado es cuál de estas dos entidades -la fundación o el Banco de Sabadell- debe responder en caso de nulidad o resolución del contrato que dio lugar a la adquisición por los particulares de dichas cuotas participativas.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del

ineficacia del contrato

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Tribunal Supremo. 5.1. La incongruencia como único motivo de infracción procesal. 5.2. Concepto de cuotas participativas. 5.3. La legitimación pasiva del adquirente a título universal del patrimonio segregado. 5.4. Recurso de casación: inadmisión por defectos insubsanables en su formulación. 5.5. La legitimación pasiva de la titular formal. 5.6. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Resumen de los hechos

El 26 de junio de 2008, la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) realizó una emisión de cuotas participativas mediante oferta publica de suscripción (OPS) (50.000.000 de cuotas, con un valor nominal de 2 € cada una). El 3 de julio de 2008, D. Samuel y Dña. Lorena adquirieron, en la sucursal de la CAM donde tenían sus cuentas, 549 de las citadas cuotas participativas, por importe de 3.206 €.

El 21 de junio de 2011 se crea Banco CAM S.A.U. mediante escritura pública en la que se aporta en bloque a éste el patrimonio segregado de la CAM y correspondiente a su negocio financiero, es decir, según consta en la propia escritura, al "conjunto de elementos principales y accesorios que componen el negocio financiero de CAM entendido en el sentido más amplio, esto es, la totalidad del patrimonio de CAM excluidos los elementos afectos a la Obra Social (en adelante, los "Elementos Patrimoniales Excluidos") lo que "constituye una unidad económica en el sentido del articulo 71 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles". Además, Banco CAM asumió el compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas, es decir, se pactó la asunción por Banco CAM de una deuda de la CAM. Asimismo, se previó expresamente la exclusión de la segregación -y conservación por CAM- de una serie de elementos patrimoniales que, en relación a las cuotas participativas, fueron los siguientes: activos y pasivos ligados a la Obra Social de CAM; la posición jurídica de CAM como emisor de las cuotas participativas en circulación; las cuotas participativas que CAM poseía en autocartera.

A continuación, el 15 de diciembre de 2011, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) adquiere el 100% del capital del banco, tras el plan de reestructuración de Banco CAM realizado por el Fondo de reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Después, el 1 de junio de 2012, el FGD vendió a Banco de Sabadell S.A. todas las acciones.

Finalmente, el 3 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la fusión por absorción por el Banco de Sabadell del Banco CAM.

Lo que quedó de la CAM tras la segregación (entidad supérstite) fue objeto de transformación de CAM en Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo, en escritura publica de 28 de marzo de 2014. Esta ultima entidad se erigió en sucesora a titulo universal de todo el patrimonio,

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activo y pasivo, y de todos los derechos y obligaciones y todas las relaciones y situaciones jurídicas de que era titular CAM, cuya personalidad jurídica quedó extinguida.

Presentada la demanda de nulidad -y, subsidiariamente, de anulabilidad y resolución- del negocio jurídico o contrato de suscripción de las cuotas participativas el problema que se plantea no es tanto la procedencia sustantiva de aquélla sino la legitimación pasiva de las entidades demandadas a la vista de las sucesivas modificaciones estructurales que han afectado a la entidad emisora o comercializadora y a las sucesoras de ésta.

2. Solución dada en primera instancia

La heredera de los adquirentes de las cuotas participativas presenta demanda en juicio ordinario contra la Fundación CAM y el Banco de Sabadell S.A., como sucesoras de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, solicitando se declare la nulidad del negocio jurídico o contrato de suscripción de cuotas participativas por incumplimiento de normas imperativas o la anulabilidad por vicio del consentimiento; subsidiariamente, se declare la resolución por incumplimiento, de acuerdo con el artículo 1124 del Código civil de las obligaciones contractuales de lealtad, información y transparencia como comisionista prestador de servicios en una venta/colocación asesorada de cuotas participativas; y subsidiariamente, se declare que las demandadas han sido negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como prestador de servicios de inversión en una venta/colocación de cuotas participativas al amparo del artículo 1101 del Código civil. La cantidad reclamada es de 8561,44, más intereses legales en una fórmula en que se tienen en cuenta las retribuciones percibidas por las cuotas participativas.

Las demandadas se opusieron y alegaron, en lo que aquí interesa, su respectiva falta de legitimación pasiva. El Banco de Sabadell, concretamente, sostuvo su falta de legitimación pasiva porque las cuotas participativas fueron emitidas y comercializadas por CAM, y no fueron transmitidas en la operación de segregación de CAM a favor de Banco CAM, S.A.U., según resultaría de la escritura publica de segregación de 21 de junio de 2011. Como consecuencia de lo cual, tampoco fueron transmitidas a Banco de Sabadell en la operación de fusión por absorción de Banco CAM S.A.U., de 3 de diciembre de 2012, ya que se limitó a adquirir del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) el Banco CAM, con los derechos y obligaciones que habían sido objeto de segregación, que no incluida las cuotas participativas. Y, además, la sucesora de CAM era Fundación CAM.

La Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo, contestó a la demanda solicitando se desestime íntegramente la demanda por falta de legitimación pasiva, alegando que el Banco de Sabadell adquirió la totalidad del negocio bancario de Banco CAM, que incluida las

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cuotas participativas. Y, además, que fue la CAM la que emitió las cuotas, no la Fundación.

El magistrado-juez Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrent (Valencia) dictó sentencia núm. 20/2015, de 26 de enero en la que se desestimaban las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por ambas partes, se estimaba la demanda y se declaraba la nulidad del contrato de compra de cuotas participativas por error en el consentimiento, condenando solidariamente a las entidades demandadas a reintegrar a la actora la cantidad invertida menos los rendimientos percibidos.

Se fundamenta en que, en virtud de la escritura de segregación, Banco CAM sucedió a CAM en todo su negocio de carácter financiero, con exclusión de los elementos identificados en el documento, y aunque las cuotas participativas seguían perteneciendo a CAM, lo eran solo formalmente, ya que el importe de lo obtenido con su comercialización sí había sido transmitido. Razón por la cual se estableció el compromiso de Banco CAM de reembolsar lo que pudiera derivarse de las cuotas participativas. Y al adquirir Banco Sabadell el negocio bancario, también adquirió las cuotas participativas.

Y, por otro lado, en conexión con esa operación de segregación, Banco CAM dejó constancia de que asumía el compromiso irrevocable de...

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