Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2017 (114/2017)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas359-368

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Reproducción de la conversación grabada por otro con micrófono oculto

Comentario a cargo de:

Catedrático de Derecho civil

Universidad Complutense de Madrid

Consultor Académico de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE FEBRERO DE 2017

Roj: STS 574/2017 - ECLI:ES:TS:2017:574

Id Cendoj: 28079119912017100005

Ponente: Excmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz

Asunto: Un periódico digital había publicado íntegramente la totalidad de la conversación (unas dos horas y media) mantenida en el reservado de un restaurante entre la que fuera novia del hijo del Presidente de la Generalidad de Cataluña y una importante personalidad de un Partido Político de la oposición. Para obtener la conversación se habían utilizado por una sociedad diferente de manera subrepticia micrófonos ocultos.

Existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad al ponerse a disposición del público la conversación completa, y no sólo los fragmentos que tenían interés público por tratarse de un caso de corrupción continuada, con paraísos fiscales incluidos. No se debe confundir el interés público con el interés (de determinados sectores) del público.

derechos de la personalidad

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Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. ¿Era necesaria una nueva sentencia plenaria? 5.2. Emplazamiento de aparatos o dispositivos (art. 7.1 L.Hon), utilización de los mismos para su grabación o registro (art. 7.2) y divulgación o reproducción de la información obtenida (art. 7.3). 5.3. Ámbito de relevancia del acuerdo transaccional. 5.4. Dudas acerca del quantum. 5.5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Resumen de los hechos

Por medio de micrófono oculto colocado en el reservorio de un restaurante de Barcelona, se pudo grabar la totalidad de la conversación entre doña Alicia Sánchez Camacho, en aquel momento líder del Partido Popular de Cataluña y la que fuera amante del hijo de don Jordi Pujol, ex Presidente de la Generalidad. La totalidad de la conversación (y no sólo aquello que podía tener interés general por estar relacionado con tramas de corrupción familiar y paraísos fiscales) se reprodujo después en un periódico digital.

En lo relativo al derecho a la propia imagen, el demandado también había publicado dos portadas, una en la que aparecían tres personas en un cuadro, viéndose la cara de la demandante sodomizada por otra de ellas, y otra que era un fotomontaje en el que aparecía la demandante y tres personas más tras las rejas de una cloaca.

2. Solución dada en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona, en sentencia de 5 de mayo de 2014, desestimó la demanda presentada contra Editorial de Periodistes, S.L. (El Triangle), absolviendo a ésta de todos los pedimentos.

3. Solución dada en apelación

La Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona declaró, revocando la sentencia de instancia, que reproducir la grabación completa de la conversación constituyó una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y condenó a la demandada a la difusión, a su cargo, del encabezamiento y fallo de esta sentencia en su propio medio de comunicación y en otro de ámbito nacional, al cese efectivo y permanente de la divulgación y difusión del contenido, íntegro o parcial, de las grabaciones de dicha conversación, y a pagar a la demandante, en concepto indemnización por daño moral, la cantidad de 20.000 euros, con interés legal desde la interposición de la demanda.

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4. Los motivos de casación alegados

La entidad demandada basó su recurso de casación en la pretendida infracción del derecho fundamental a la libertad de información, a la vista de los arts. 20.1. d) de la Constitución 7 de la LO 1/1982 (LHon., en adelante), y de la doctrina y jurisprudencia que desarrolla las exigencias constitucionales, en orden a realizar un adecuado juicio de ponderación de los derechos en conflicto.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso, considerando que el acuerdo transaccional celebrado entre la demandante y la entidad autora de la grabación constituía un acto propio que resultaba contradictorio con la propia demanda. Una parte de la conversación tenía interés público por tratarse de temas de corrupción en el ámbito de la política catalana, lo que hacía prevalecer el derecho a la información. Y en cuanto a la grabación y difusión de los actos de la vida privada, la propia demandante había ampliado el ámbito de injerencia al perdonar a quien efectuó la grabación y cobrar por ello, y la grabación había dejado de ser de ilícita obtención.

5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. ¿Era necesaria una nueva sentencia plenaria?

Llama extraordinariamente la atención que esta sentencia tenga carácter plenario. En la Nota del Director de los volúmenes 6º y 7º de esta colección, correspondientes a los años 2013-2014 y 2015 (pág. 45 en ambos), expliqué en qué iba a consistir la segunda época de la misma. Y comenzaba diciendo: «Es esta colección un empeño editorial en el que conocidos civilistas y mercantilistas estudian con detenimiento las sentencias plenarias de la Sala primera. Sentencias que responden a la iniciativa que tuviera su Presidente, Juan A. Xiol, de terminar con tantas contradicciones en la jurisprudencia y de establecer una doctrina unificada». Y es que, en efecto, con ese propósito nació la obra, y así parecía que iba a suceder: las sentencias plenarias era necesarias para unificar doctrina en aquellos temas en los que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo venía siendo contradictoria. En el Prólogo del volumen 1º pude decir también que las sentencias plenarias tienen de partida una sana vocación de unificación definitiva de criterios y que esto es lo que hace que la iniciativa de las deliberaciones plenarias constituyera un auténtico acontecimiento (pg. 22).

Sin embargo, desde hace ya unos años los lectores de jurisprudencia hemos podido constatar que con frecuencia uno no es capaz de atisbar las razones que...

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