Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2017 (640/2017)

AutorLuis Vidal Calvo
Páginas339-345

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La incompetencia de jurisdicción no presenta interés casacional, debe plantearse como recurso extraordinario por infracción procesal

Comentario a cargo de:

Abogado. Socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

Roj: STS 4091/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4091

Id Cendoj: 28079119912017100033

Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Saraza Jimena

Asunto: La Sentencia aborda la incompetencia de jurisdicción que había sido alegada como fundamento de recurso de casación por interés casacional. Concluye el Tribunal que la incompetencia de jurisdicción, así como la cosa juzgada, la litispendencia, el litisconsorcio o la inadecuación del procedimiento son cuestiones procesales que, aunque requieren una ponderación y tratamiento de aspectos materiales, deben resolverse con carácter previo a la cuestión litigiosa que constituye el fondo del asunto. La impugnación de lo que la Audiencia Provincial haya realizado al respecto debe realizarse por el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, no del recurso de casación. Se podrá alegar la infracción de las normas de la Leu de Arbitraje y de las normas del Código Civil dedicadas a la interpretación de los contratos solo si constituyen un presupuesto necesario para enjuiciar la infracción de las normas sobre jurisdicción, en el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por el cauce del artículo 469.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

derecho procesal

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Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Las cuestiones de índole procesal deben plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal. 5.2 La posibilidad de alegar en el recurso extraordinario la infracción de normas de carácter sustantivo solo si son presupuesto necesario para enjuiciar la infracción de normas procesales (cláusula compromisoria determinante de la jurisdicción). 5.3 Conclusión.

1. Resumen de los hechos

Conforme se desprende de los hechos declarados probados en apelación, la actora, AGROFORESTAL LOMA ROMERA S.A. suscribió con la entidad financiera BBVA el 1 de abril de 2008 un contrato denominado (según el Tribunal) "confirmación de swap", que le generó una liquidación negativa de 20.603,20 € que, a su vez, originó unos gastos relacionados con el cargo realizado en cuenta corriente por importe de 2.360,34 euros.

Interpuso la actora demanda el 11 de junio de 2012 solicitando la inexistencia del contrato o negocio jurídico causal o, subsidiariamente, la nulidad del contrato de "confirmación de swap" y la restitución por indebido del cargo de 20.603,30 euros realizado el 31 de marzo de 2010 contra la cuenta corriente de la demandante y, además, la indemnización por daños y perjuicios que cifraba la actora en 2.360,34 euros, que se corresponderían con los gastos gene-rados por el cago de los 20.603,30 euros, más intereses legales en ambos casos.

2. Solución dada en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera (Badajoz) dictó sentencia el 10 de marzo de 2014 que estimaba parcialmente la demanda inter-puesta y declaraba la nulidad del contrato de "swap" o permuta de tipos de interés de fecha 1 de abril de 2008, condenando a BBVA al pago de 20.603,30 € (que se correspondía con el cargo realizado en la cuenta de la actora) más intereses legales desde la fecha de la sentencia. No estimó, por tanto, la petición acumulada de indemnización de daños y perjuicios en relación con los gastos derivados del cargo realizado en cuenta corriente.

Pese a que la demandada (BBVA) había presentado declinatoria por falta de jurisdicción por contener el contrato de swap una cláusula de sumisión a arbitraje, se había desestimado la mencionada excepción mediante Auto de 1 de octubre de 2013 (que desestimaba el recurso de reposición planteado por BBVA contra el Auto de 7 de abril de 2013 en el que se rechazaba la declinatoria de jurisdicción) por entender que la cláusula en cuestión y, por tanto, el Convenio Arbitral, no estaba suscrito por la actora, al entender que la firma de la administradora y representante de la demandante no aparecía ni en la

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cláusula que establecía el arbitraje ni en ningún otro folio del contrato sino en...

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