Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2017 (337/2017)

AutorArturo Muñoz Aranguren
Páginas279-293

Page 279

La vulneración del derecho al honor derivada del ejercicio de acciones legales infundadas. Abuso del derecho a la tutela judicial

Comentario a cargo de:

Doctor en Derecho. Abogado.

Socio de ramón c. PElayo abogaDoS

SENTENCIA DEL PLENO DE SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE MAyO DE 2017

Roj: STS 2024/2017 ECLI:ES:TS:2017:2024

Id Cendoj: 28079119912017100012

Ponente: Excmo. Sr. José Antonio Seijas Quintana

Asunto: la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2017 resuelve una controversia en la que se interesaba, por parte de un letrado de una Administración auto-nómica, la declaración de la vulneración de su derecho al honor, como consecuencia de la previa interposición en su contra de una querella infundada, que fue archivada mediante auto de sobreseimiento libre. Aun cuando en apariencia la sentencia parece seguir la doctrina jurisprudencial fijada por sus precedentes más inmediatos, lo cierto es que, en la práctica, se separa de los mismos, de forma que declara, por primera vez, que la simple interposición de una querella sin ningún tipo de base es susceptible per se de vulnerar el derecho al honor del querellado y, además, de producir la obligación de resarcir el daño moral derivado de tal vulneración.

derecho procesal

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Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. La infracción del derecho al honor como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales. 3. La doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2017. 4. ¿Ratificación de la doctrina jurisprudencial precedente o cambio de criterio? 5. El juicio de ponderación. 6. El resarcimiento del daño provocado por las actuaciones judiciales. 7. Bibliografía utilizada.

1. Resumen de los hechos

Por parte de un letrado de la Junta de Castilla y León se formuló a título personal demanda en el ejercicio de la acción de protección del derecho fundamental del honor contra una persona, de profesión abogado, que con anterioridad había formulado contra el actor una querella acusándole de la comisión de un delito de falsedad de documento público. En esa querella se imputaba al demandante haber hecho valer en un procedimiento contencioso-administrativo -en el ejercicio de sus funciones como letrado de la Administración demandada-, un informe que faltaba a la verdad y que se decía -siempre según la querella- elaborado por el propio demandante, aunque apareciera firmado formalmente por un tercero. El objeto del recur-so contencioso-administrativo en cuestión era la impugnación por el ahora demandado de una resolución administrativa en la que se acordaba la escolarización de su hijo en un centro de educación especial; impugnación judicial que fue desestimada.

El conflicto se suscitó durante la ejecución provisional de la sentencia dictada en el indicado procedimiento contencioso-administrativo, en relación a un informe emitido por una funcionaria autonómica en la que se analizaba el perjuicio que la demora en la ejecución de esta resolución podía producir al hijo del recurrente en la evolución de su aprendizaje. A resultas de la querella interpuesta, se incoaron unas diligencias penales en el año 2011 contra el citado letrado de la Junta de Castilla y León, dictándose auto de sobreseimiento provisional de 27 de julio de 2013 y, tras el recurso del investigado, auto de 11 de noviembre de 2013 que acordó el sobreseimiento libre.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda razonando que la interposición de la querella contra el demandante en la que se imputaba la comisión de un delito de falsedad documental, a la vista de que la jurisdicción penal no encontró indicio alguno que justificase una solución distinta del archivo, suponía una vulneración del derecho al honor del actor, argumentando, además, que el demandado había empleado expresiones claramente atentatorias contra el honor del actor en el texto del escrito de querella, poniendo el énfasis en que el mantenimiento del proceso penal durante tres años agravó el daño causado al honor del demandante. Además, condenó el demandado al pago de 3.000 euros en concepto de daño moral derivado de la vulneración del derecho al honor.

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª nº 283/2015, de 26 de noviembre) desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirma, en su integridad, la sentencia del Juzgado.

Dejando al margen las cuestiones procesales planteadas por el apelante, en cuanto a la cuestión de fondo la Sala de apelación corrige en parte los razonamientos del Juzgado, al excluir que las expresiones contenidas en la querella pudieran servir de sustento al acogimiento de la pretensión ejercitada en la demanda, en la medida en que ésta no se fundamentaba en tales expresiones, sino que únicamente servía de sustento a dicha pretensión la imputación al ahora demandante de la comisión de un delito de falsedad documental y, más en concreto, la aportación por su parte en el seno de un procedimiento judicial de un informe falsario elaborado ad hoc por él mismo, pero firmado por otra persona.

La Audiencia Provincial reitera que existió una vulneración del derecho al honor ante la ausencia de indicios de la comisión de ese ilícito penal constatada en el procedimiento penal incoado, así como del dictado de un auto de sobreseimiento libre. También apreció que tal imputación y el hecho de que el proceso penal tardara varios años en ser archivado tuvo cierta repercusión sobre el honor del demandante "como persona y como profesional del derecho". Frente a la escasa o nula repercusión de la causa penal alegada por el demandado, a juicio de la Audiencia Provincial la práctica de las diligencias acordadas dentro del proceso penal tuvo, a la fuerza, que producir algún tipo de repercusión para el prestigio profesional y honor del demandante, resaltando la larga duración del proceso penal.

De igual forma, la Audiencia descarta la denunciada vulneración del derecho a la libertad de expresión invocada por el apelante por no cumplirse el requisito de "veracidad" de la imputación, afirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que siendo prima facie legítima la interposición de cualquier acción penal por parte de un ciudadano español, haya sido o no perjudicado por el delito, no existe una "patente de corso" para presentar querellas sin ningún tipo de "apoyatura fáctica y técnica".

El Tribunal Supremo, mediante auto de 5 de octubre de 2016, inadmitió cinco de los motivos del recurso de casación, y admitió a trámite tan solo uno de los seis que conformaban el mismo, fundado en la vulneración del art. 18 CE, por una indebida ponderación de los derechos fundamentales en juego por parte de la sentencia recurrida.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, finalmente, mediante su sentencia plenaria de 29 de mayo de 2017, confirma en su integridad las sentencias de instancia, desestimando el recurso de casación interpuesto por el demandado y ratificando que la interposición de la querella supuso un descrédito o menosprecio -tanto personal como profesional- para el deman-dante, entendiendo que el demandado hizo un uso indebido del derecho a la libertad de expresión.

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2. La infracción del derecho al honor como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales

La Sentencia objeto de este comentario aborda una cuestión que, hasta su dictado, había producido una consistente doctrina jurisprudencial por parte de la Sala Primera. Y era la falta de consideración del ejercicio de acciones judiciales -en especial de naturaleza penal-, por sí mismo, como vulnerador del derecho al honor del querellado, una vez la causa es archivada o el acusado es absuelto en sentencia.

Debemos partir de que el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dispone que tendrá la consideración de intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esa Ley, «[l]a imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

Como hemos anticipado, hasta el dictado de la Sentencia de 29 de mayo de 2017, la jurisprudencia de la Sala de lo Civil, a este respecto, era diáfana. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 262/2016, de 20 de abril, recogiendo la doctrina jurisprudencial previamente dictada sobre esta cuestión, concluyó que, en línea de principio, la mera interposición de una denuncia penal no constituye un acto de imputación lesivo para el honor. Para utilizar las palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1194/2008, de 11 de diciembre, "al servir tan solo como un medio para poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la posible existencia de un delito al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva del que se siente perjudicado en sus intereses, siendo así que el descrédito que toda denuncia lleva aparejado para quienes figuran en ella no es bastante para apreciar la existencia de intromisión, ante la mayor protección que merece el derecho de la presunta víctima del ilícito penal, no concurriendo el supuesto de hecho previsto en el art. 7.7 de la Ley 1/1982 cuando "la imputación de hechos penales se realiza a través de un medio legal previsto (denuncia), ante las autoridades penales competentes para conocerlos (policía judicial), en el ejercicio del derecho como...

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