Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2017 (123/2017)

AutorJuan María Díaz Fraile
Páginas87-121

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Adaptación de la jurisprudencia al Tribunal Supremo a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la limitación temporal de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de las cláusulas suelo no transparentes/abusivas

Comentario a cargo de:

Registrador de la Propiedad

Catedrático de Derecho Civil (acreditado) Letrado adscrito a la DGRN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE FEBRERO DE 2017

Roj: STS 477/2017 -?ECLI:ES:TS:2017:477

Id Cendoj: 28079119912017100004

Ponente: Excmo. Sr. Don Pedro José Vela Torres

Asunto: La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2017 adapta la jurisprudencia del Alto Tribunal a los pronunciamientos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 en materia de devolución de las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas suelos declaradas nulas por falta de transparencia y abusividad, entendiendo que de dicha sentencia resulta que cualquier limitación temporal de los efectos restitutorios tras la declaración de abusividad de tales cláusulas infringe el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y que la consecuente obligación de devolución de las cantidades indebidamente cobradas no permite

condiciones generales y cláusulas abusivas

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matiz alguno, so pena de no garantizar los derechos del consumidor afectado e infringir el art. 7.1 de la misma Directiva. Además, entiende que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que limitó el alcance temporal de su declaración de nulidad en cuanto a tales efectos restitutorios no generó efecto de cosa juzgada material respecto del asunto resuelto por la sentencia comentada, por falta de identidad objetiva y subjetiva (en cuanto a las partes y al objeto de ambos procedimientos) y por la distinta naturaleza, objeto y eficacia de las acciones colectivas de cesación de cláusulas abusivas (como la que dio lugar a la citada sentencia de 9 de mayo de 2013) y las acciones individuales de declaración de nulidad de tales cláusulas (como la que ha dado lugar a esta sentencia de 24 de febrero de 2017).

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Antecedentes históricos y contexto económico de las cláusulas suelo. 5.2. La licitud de las cláusulas suelo transparentes. 5.3. El limitado control de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato. 5.4. Control de trasparencia. 5.5. Falta de información en las cláusulas suelo/techo. 5.6. La eficacia retroactiva o no de la nulidad de la cláusula suelo. 5.6.1. Posición inicial del Tribunal Supremo.5.6.2. La posibilidad de limitar la retroactividad de la sentencia. 5.6.3. La irretroactividad de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. 5.7. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016. Su discrepancia con la doctrina del Tribunal Supremo. 5.8. Límites a los derechos de los consumidores: la cosa juzgada, la preclusión procesal y la prescripción de los derechos. 5.9. Lagunas y dudas que genera la STJUE de 13 de julio de 2016. 5.10. La rectificación del Tribunal Supremo: Sentencia de 24 de febrero de 2017. 5.10.1 La inexistencia de cosa juzgada material. 5.10.2. Solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial. 5.10. 3. La rectificación del Tribunal Supremo en su doctrina sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las clausulas suelo. 5.11. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Resumen de los hechos

El 27 de mayo de 2005, un particlar suscribió con la Caixa d’Estalvis Comarcal de Manlleu una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 283.000 €, a devolver en treinta años. En la mencionada escritura se pactó un interés fijo del 3% durante el primer año del préstamo y un interés variable de Euribor más 0,55 puntos para el resto del tiempo de duración pactado. No obstante, se incluyó una cláusula, tercera bis, apartado f), del siguien-

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te tenor literal: "Las condiciones de interés variable de esta operación se han de pactar entre prestataria y prestadora con el condicionante aceptado expresamente por la primera, que el tipo de interés que resulte de la revisión no podrá ser, en ningún caso, inferior al 3% nominal anual". Entre el inicio de la aplicación de la mencionada cláusula y la interposición de la demanda, el prestatario pagó, como consecuencia de su aplicación, 5.485,77 €.

En 2010, el prestatario requirió a la Caixa Comarcal de Manlleu para que eliminara la cláusula suelo, a lo que no accedió. En el mismo año 2010, la Caixa Comarcal de Manlleu se fusionó con otras Cajas de Ahorro en la entidad Unnim Caixa, que el 14 de julio de 2011 constituyó la entidad Unnim Banc S.A.U. El 27 de julio de 2012, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) adquirió la totalidad del capital de Unnim Banc S.A.U.

El prestatario formuló una demanda presentada el 7 de marzo de 2012 contra Unnim Banc, en la que solicitó la nulidad por abusiva de la cláusula suelo, y la condena a la entidad demandada a suprimirla o tenerla por no puesta en el contrato, y a la restitución de las cantidades abonadas a consecuencia de su aplicación junto con los correspondientes intereses legales computados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la firmeza de la sentencia.

2. Soluciones dadas en primera instancia

El juzgado de primera instancia dictó con fecha 19 de julio de 2012 sentencia desestimatoria de la demanda con la siguiente parte dispostivia: "Fallo: Desestimo la demanda presentada por la procuradora en representación de , y absuelvo a Unim Banc, S.A., sin hacer especial imposición de las costas procesales".

3. Soluciones dadas en apelación

La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por el demandante. La Audiencia Provincial dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 por la que estimó el recurso de apelación interpuesto por el prestatario y declaró la nulidad de la clausula suelo, condenando a la entidad demandada a tenerla por no puesta. Igualmente ordenó la devolución de todas las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula anulada. Entre las consideraciones en que apoya la Audiencia su resolución, destacan en síntesis las siguientes: (i) La sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, no surte efecto de cosa juzgada material respecto del caso enjuiciado, porque se dictó en un proceso en que se había ejercitado una acción colectiva, mientras que en el presente se ejercita una acción individual; (ii) Las circunstancias del caso no se identifican con las expuestas en la sentencia del Tribunal Supremo sobre riesgo de trastornos graves con trascendencia en el orden público económico; (iii) En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en el art. 1303 CC para el caso de nulidad contractual.

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4. Los motivos de casación alegados

La sentencia del Tribunal Supremo fue recurrida en casación por la entidad de crédito sobre la base de un único motivo en el que denunció infracción del art. 1303 CC, en relación con el art. 9.3 de la Constitución y con los principios generales del Derecho de seguridad jurídica, buena fe y orden público económico, tal y como han sido interpretados y aplicados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En el desarrollo del motivo se alegó, según el resumen de la propia sentencia comentada, que la resolución recurrida aplica el art. 1303 CC de manera literal y mecánica, sin atender a la modulación de su alcance según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo expresada en la STS 241/2013, de 9 de mayo. y que, pese a no reconocer eficacia de cosa juzgada material a la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, por tratarse de un proceso sobre una acción individual, debió ponderar la aplicación literal del art. 1303 CC, de manera que confunde los efectos de la cosa juzgada con la aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada en la indicada sentencia del Alto Tribunal.

Dado que la citada STS 241/2013 había dado lugar al planteamiento de diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, y que estando pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto, recayó sentencia de 21 de diciembre de 2016 del citado TJUE en relación con tales cuestiones (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), el Tribunal Supremo concedió a las partes un trámite de alegaciones. La parte recurrida adujo que en la resolución del recurso de casación interpuesto resultaba de plena aplicación la citada STJUE de 21 de diciembre de 2016, por lo que procedía la desestimación del recurso, en tanto que la recurrente alegó la existencia de cosa juzgada en relación con la STS 241/2013, apreciable incluso de oficio. Subsidiariamente solicitó el planteamiento de dos nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE en los siguientes tér-minos. La primera: "Ya que...

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