Comentario a la sentencia del tribunal supremo de 14 de julio de 2016 (485/2016)

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Páginas299-312

Page 299

Protección del derecho a la intimidad de los personajes públicos. Conflicto con la libertad de información, que no abarca los aspectos de su vida sentimental

Comentario a cargo de:

Bruno Rodríguez-Rosado

Profesor Titular de Derecho civil

Universidad de Málaga

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 14 DE JULIO DE 2016

Roj: STS 3434/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:3434

Id Cendoj: 28079119912016100020

Ponente: Excmo. Sr. Don Pedro José Vela Torres

Asunto: La sentencia se enfrenta con el problema de ponderar el derecho a la intimidad de un personaje público con el derecho a la información referido a sus relaciones sentimentales y con la libertad de expresión. A juicio del Tribunal Supremo, dichas facetas afectivas se encuentran siempre protegidas por el derecho a la intimidad, sin que la relevancia pública de un sujeto pueda anular –aunque sí de algún modo rebajar– el nivel de protección constitucional de su intimidad. Sin embargo, por otra parte, existe un interés público, legítimo, en los procesos penales, y por tanto actuaron en el ámbito protegido por el derecho a la información aquellos demandados que, en el marco de un conocido procedimiento penal que afectaba al demandado, se

Page 300

limitaron a dar cuenta de la aportación a la causa de una serie de correos electrónicos en los que se aludía a supuestas relaciones extramatrimoniales del demandante.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Una cuestión previa: demanda por lesión a la intimidad y no al honor. 5.2. Las relaciones sentimentales o afectivas como elemento de la intimidad. 5.3. El conlicto con el derecho a la información y la prevalencia en este ámbito del derecho a la intimidad. En particular, el problema de la relevancia pública del sujeto afectado. 5.4. El conlicto entre derecho a la intimidad y libertad de expresión. 5.5. Una vía de legitimación: el objetivo interés público en los procesos penales. 5.6. Aplicación de la doctrina a los presentes recursos. 5.7. El voto particular disidente del Magistrado Arroyo Fiestas. 5.8. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

Don Alfonso interpuso demanda de protección civil del derecho a la intimidad personal y familiar contra don Balbino y contra una serie de empresas de comunicación (las editoras de los diarios “El Mundo”, “elEconomista.es”, “elSemanalDigital.com”, las revistas “Semana”, “Pronto” y “Vanitatis”, la emisora del canal “Telecinco” y la productora de “El Programa de Ana Rosa”), fundada en la revelación y divulgación por los demandados de una serie de correos electrónicos relativos a la vida privada del demandante.

Conforme a los hechos probados en la instancia y no impugnados ante el Tribunal Supremo, el Sr. Balbino había revelado a los mencionados medios de comunicación la existencia de los citados correos que le había remitido el demandante, y en los que se hacía referencia a una supuesta inidelidad matrimonial de éste último. Dichos correos fueron aportados por el Sr. Balbino en la causa penal seguida contra él y el Sr. Alfonso, entre otros, en el marco del conocido como “caso Nóos”, siendo rechazados por el tribunal penal.

Los medios de comunicación demandados se hicieron eco de los citados correos y de su contenido, informando de la instrucción judicial del mencionado caso, de la pretensión del Sr. Balbino de aportar esos correos, y de su rechazo por el tribunal penal. Además, varios de esos medios comentaron y profundizaron en determinados aspectos relacionados con la supuesta inidelidad matrimonial del demandante o con la reacción de su esposa, hermana del actual Jefe del Estado, así como con el posible devenir de la relación conyugal.

La demanda solicitaba que se declarase la efectiva lesión producida con esas conductas en el derecho a la intimidad del demandante, que se condene a los

Page 301

demandados a cesar y abstenerse para lo sucesivo de cualquier revelación, divulgación o comentario sobre los referidos correos, que se condene a cada uno de los demandados a abonar al demandante una indemnización de importe de un euro por el daño moral causado, y que, en el caso de los medios de comunicación demandados, se les condene también a publicar el fallo de la sentencia.

Soluciones dadas en primera instancia

El Juzgado de Primera instancia nº 46 de Barcelona dictó sentencia, de fecha 24 de abril de 2014, por la que desestimo íntegramente la demanda. Para ello razonó, en síntesis, que aunque las informaciones objeto de la demanda no estarían amparadas en la doctrina del reportaje neutral, porque son objeto de reelaboración y en ellas se emiten juicios de valor, la notoriedad y proyección pública del demandante son indiscutibles, debiendo tenerse en cuenta además que éste no tuvo una conducta adecuada al celo y cuidado razonables, pues envió correos impropios de su posición institucional a sabiendas de que había personas que podían acceder a ellos, de forma que tal conducta diluye la protección requerida. Además, entiende que la pretensión de cese de publicación del contenido de los correos electrónicos en lo sucesivo supone una condena que no puede acogerse, porque sería tanto como imponer límites futuros a la libertad de expresión, a la vez que desestima también la indemnización de un euro por no acreditarse el daño, ni tampoco las ventajas económicas de los medios demandados.

Soluciones dadas en apelación

El demandante presentó recurso de apelación, y la sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2015, revocando la de primera instancia, y estimando íntegramente la demanda. A juicio de la Audiencia, ni la relevancia pública del demandante justiica una menor protección de su derecho a la intimidad personal y familiar, ya que la información divulgada afectaba a unas comunicaciones referentes al plano afectivo, ni el hecho de que los correos se enviaran desde un ordenador del Instituto Nóos aminora el umbral de protección del derecho a la intimidad del demandante; y si bien es cierto que su posición institucional debió llevarle a extremar la diligencia o cuidado en las comunicaciones con terceras personas, ello no signiica que autorizase su difusión, y menos aún, que se diluya la protección constitucional de su derecho. A juicio de sentencia, por tanto, el derecho a la intimidad es prevalente en un supuesto como el analizado sobre el derecho a la información. Y ello porque la información sobre la supuesta inidelidad matrimonial de un personaje público como el demandante, incluso asumiendo que él mismo haya menoscabado su honorabilidad por su presunta conducta delictiva, resulta una noticia irrelevante para su faceta pública.

Page 302

Los motivos de casación alegados

Los demandados interpusieron recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia. Los recursos de las entidades condenadas, titulares de los medios de comunicación que divulgaron la noticia, interpuestos todos ellos de forma autónoma, giraban en torno a la infracción del artículo 20 de la Constitución, relativo a la libertad de expresión y al derecho a la información, en relación con los artículos 2 y 7 de la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, entendiendo que la libertad de expresión y, en particular, el derecho a la información, resultan en este caso prevalentes frente a la protección de la intimidad del demandado. Alegaban en relación con ello violación de la jurisprudencia española y europea en la materia.

Por su parte, el recurso del Sr. Balbino impugnaba la valoración probatoria realizada por la Audiencia, negando que hubiese quedado probado que el recurrente poseyera los correos divulgados, o que los hubiese facilitado a los medios de comunicación que a ellos hicieron alusión. Además, el recurrente alega que no participó en las noticias o programas que se hicieron eco de dichos correos, y que, en cualquier caso, el demandante-recurrido es un personaje de gran relevancia pública, que actúo de modo descuidado en la preservación de sus correos, renunciando así a la protección de su intimidad.

Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Una cuestión previa: demanda por lesión a la intimidad y no al honor

A pesar de que no constituye una cuestión tratada por la Sentencia, conviene tal vez comenzar clariicando un punto que de otro modo puede inducir a confusión a quien la lea. Aunque en algún lugar de la sentencia y de sus fundamentos se hace referencia al derecho al honor, la realidad es que la demanda gira en torno al derecho a la intimidad personal. Como es bien sabido, el primero se centra en la dignidad de la persona, bien sea en su aspecto objetivo –estima de los demás hacía su persona– o subjetivo –sentimiento de la propia dignidad–. El derecho a la intimidad, como inmediatamente se dirá, concede en cambio al sujeto un ámbito reservado de la injerencia y conocimiento de terceros. Pues bien, las conductas a las que se reiere la demanda se plantean como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR