Comentario a la sentencia del tribunal supremo de 20 de abril de 2016 (259/2016)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas263-270

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Prevalencia del interés histórico sobre el derecho al honor

Comentario a cargo de:

Mariano Yzquierdo Tolsada

Catedrático de Derecho civil

Universidad Complutense

Consultor Académico de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE ABRIL DE 2016

Roj: STS 1619/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:1619

Id Cendoj: 28079119912016100006

Ponente: Excmo. Sr. Don Francisco Marín Castán

Asunto: Se trata solo de una sentencia más en las que queda patente que debe predominar el interés histórico sobre el derecho al honor de las personas que aparecen en un libro. Éste era, en el caso, producto de las entrevistas realizadas a los vecinos de una localidad cántabra durante la Guerra Civil. La hija de uno de los aludidos en él entendía que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de su padre. No tuvo éxito en las instancias ni en casación.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. La prevalencia del interés histórico sobre el derecho al honor. 5.2. 5.2. ¿Hacía falta una deliberación plenaria? 5.3. Conclusión. 6. Bibliografía.

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Resumen de los hechos

La demanda se dedujo por la hija de quien aparecía aludido de manera pretendidamente vejatoria en un libro de investigación histórica titulado «Del Mito a la historia. Guerrilleros, maquis y huidos en los montes de Cantabria» en el que se relataba, a base de entrevistas personales con vecinos de los lugares en los que había sucedido los hechos. La huida a los montes de Cantabria de personas contrarias al bando vencedor durante la Guerra Civil y la posguerra. Los demandados eran el autor, la editora y una de las personas que aparecían como entrevistadas por el autor. Esta última falleció durante el procedimiento, siendo sucedida en el mismo por sus tres hijos.

En concreto, la demanda basaba la intromisión ilegítima en dos expresiones: «El hermano era un chaquetero. Quería entregar a su hermano, así ganaba él honores» era una frase que en libro se atribuía a la mujer entrevistada, y que según la demandante, era ofensiva, pues imputaba a su padre ser un traidor y querer entregar a su hermano a la Guardia Civil. «Mi hermano está en el monte porque yo no tengo una pistola» era una frase atribuida por otra persona, no demandada, al padre de la demandante, en relación al hermano de éste Adrián.

El autor del libro presentó la contestación a la demanda fuera de plazo. La editorial Publican-Ediciones Universidad de Cantabria alegó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y, en cuanto al fondo, inexistencia de intromisión ilegítima: debía prevalecer la libertad de expresión sobre unas imputaciones sin entidad suiciente, que resultaban ser meras opiniones de los entrevistados y que nunca había hecho suyas el autor del libro, quien se había limitado a transcribirlas. En cuanto a la mujer entrevistada, codemandada en la causa, contestó a la demanda aduciendo que la supuesta ofensa respondía a datos objetivos, ya que el padre de la actora había servido en el ejército rojo durante la guerra, pero durante la dictadura ejerció cargo público como presidente en una junta vecinal; además, fue quien acusó a sus hermanas y sobrinas de colaborar con los guerrilleros; y, por si fuera poco, fue absuelto por el Juzgado Militar Especial gracias a los informes emitidos por las autoridades franquistas del municipio. El propio libro puntualizaba que el proceso de construcción de la memoria está sujeto a procesos de reinterpretación y de acomodación del pasado, así como a las deformaciones que introduce la memoria del entrevistado o la interpretación de quien recoge el testimonio».

Solución dada en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander desestimó íntegramente la demanda en sentencia de 14 de febrero de 2014. En un conlicto entre honor y libertad de expresión, no se exige para el ejercicio de ésta el requisito de la veracidad, que solo atañe a la libertad de información y al deber del informador de contrastar las noticias de forma profesional. El autor del libro

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se limitó a realizar entrevistas para documentarse, y las frases controvertidas contienen meros juicios de valor y no son vejatorias, con lo que se cumplían las exigencias de la doctrina del reportaje neutral.

Solución dada en apelación

La sentencia de 28 de enero de 2016 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cantabria desestimó íntegramente el recurso de apelación, conirmando la sentencia apelada. En cuanto a la libertad de expresión, se trataba de hechos de interés general, sea por la materia o por las personas, y no se apreciaban matices injuriosos...

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