Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 30 de mayo de 2016 (352/2016)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas137-145

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Las cláusulas de vencimiento anticipado en los créditos y préstamos hipotecarios no son necesariamente abusivas

Comentario a cargo de:

Mariano Yzquierdo Tolsada

Catedrático de Derecho civil

Universidad Complutense

Consultor Académico de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE 30 DE MAYO DE 2016

Roj: STS2598/2016- ECLI:ES:TS: 2016:2598

Id Cendoj: 28079119912016100011

Ponente: Excmo. Sr. Don Francisco Javier Orduña Moreno

Asunto: La sentencia trata de la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado por una entidad financiera en el que se había pactado una cláusula que permitía la resolución por impago de una o más cuotas por parte del prestatario. Ni las sentencias de instancia ni la del Tribunal Supremo entienden que se trate de una cláusula abusiva. Por otra parte, que la entidad viniera aceptando los pagos retrasados y decidiera finalmente optar por la resolución del contrato no constituye algo que pueda entenderse contrario a la doctrina de los actos propios.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctri-

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na del Tribunal Supremo: 5.1. Naturaleza del contrato. 5.2. ¿Doctrina de los actos propios? 5.2.1. Primer requisito: actos válidos y eicaces. 5.2.2. Segundo requisito: actos libres y voluntarios. 5.2.3. Tercer requisito: actos inequívocos y deinitivos. 5.2.4. Cuarto requisito: la identidad de sujetos. 5.2.5. Quinto requisito: la contradicción. 5.3. La cláusula de vencimiento anticipado. 5.4. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

La Caixa y Marybur, S.L., habían suscrito un contrato denominado «contrato de crédito abierto con garantía hipotecaria» en virtud del cual la primera se obligaba a abrir una cuenta de crédito a favor de la citada sociedad hasta el límite de 2.800.000 euros. Como fecha de vencimiento inal del crédito se estableció el 30 de noviembre de 2008, conviniéndose que la parte del crédito que se fuera disponiendo en cada momento devengaría intereses pagaderos mensualmente.

En la escritura se incorporó una estipulación que incluía, entre las causas de resolución anticipada, que la entidad podría dar por vencido el crédito aunque no hubiera transcurrido el total plazo del mismo, y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del contrato.

En Marybur, S.L. no concurría la condición de consumidor, y no resultó probado que la estipulación hubiera sido objeto de negociación individual. Según la mercantil, el contrato era de préstamo con carácter inalista, de tal modo que la Caixa quedaba comprometida tanto a la obligación inicial de entregar la suma convenida para la compra del suelo, como la obligación posterior de inanciar la promoción de un ediicio con vistas a la entrega de los apartamentos comprometidos a los permutantes de suelo por piso de construcción futura, y con vistas a la venta del resto del ediicio.

Tras sucesivos y constantes retrasos en los pagos ya efectuados, la entidad inanciera, que había venido tolerando tales retrasos, optó el 5 de junio de 2008 por el cierre de la cuenta, una vez habían quedado impagadas las cuotas de mayo y junio, comunicando por burofax el cierre de la cuenta y la reclamación extrajudicial del total pendiente. El 12 de junio de 2008 se planteó demanda de ejecución de título no judicial, que dio lugar a un procedimiento de ejecución hipotecaria concluido con auto despachando ejecución (2.824.619,12 euros correspondientes a principal e intereses vencidos más 847.385,73 euros calculados para intereses y costas). El prestatario, que no se había opuesto a la demanda ejecutiva coniando en que la ejecución no iba a seguir adelante, se personó dos semanas antes de la fecha señalada para la segunda subasta e ingresó 24.000 euros a cuenta de la deuda reclamada.

La prestataria consideró que todo ello era contrario a la buena fe contractual. Su demanda se planteó el 23 de diciembre de 2011, y en ella se acumu-

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laban las pretensiones de resolución del préstamo por incumplimiento de la prestamista y una indemnización de daños y perjuicios.

Solución dada en primera instancia

En sentencia de 17 de diciembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz desestimó la demanda. Se entendió que el contrato en cuestión comprometía a Caixabank solamente a poner la cantidad a disposición de la prestataria, pero no a inanciar la promoción a inanciar también la Construcción y promoción del ediicio de viviendas, locales, garajes y trasteros que Marybur debía llevar a cabo en el solar resultante. Con claridad dice el Tribunal Supremo, resumiendo lo que dijo la sentencia de primera instancia, que aunque el “propósito inicial” de las partes fuera que “el crédito a suelo se terminara convirtiendo en crédito a vuelo”, ello se hacía depender de la concurrencia de unas necesarias circunstancias, entre las cuales estaban el estudio de la viabilidad del negocio, la evolución del mercado inmobiliario y el propio cumplimiento de las obligaciones crediticias por parte de Marybur. En consecuencia, no cabe reprochar (“ninguna responsabilidad puede achacarse”) a la entidad inanciera demandada que incumpliera el contrato por no inanciar la promoción. Si no se trataba de un préstamo inalista, y a ello conducían las reglas generales de la interpretación de los contratos, la única obligación de la entidad inanciera fue cabalmente cumplida.

Y en cuanto a la facultad de vencimiento anticipado, el juez entiende que este tipo de condición (más bien facultad) resolutoria expresa cuenta con una norma habilitante, pues el art. 693.2 LECiv. establece: «Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro».

Solución dada en apelación

En sentencia de 17 de junio de 2013, la Audiencia Provincial de Badajoz desestimó el recurso de apelación, sentando que no solamente Caixabank había cumplido lo que le afectaba sino que se hallaba plenamente legitimada para permitir a la prestataria pagar con retraso determinadas cuotas, pero también a poner término a la relación jurídica. Un acto de mera condescendencia no permitía...

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