Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 21 de diciembre de 2016 (739/2016)

AutorJosé Luis Colino Mediavilla
Páginas87-93

Page 87

Póliza colectiva de aval solidario y avales individuales

Comentario a cargo de:

José Luis Colino Mediavilla

Profesor Titular de Derecho Mercantil

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

Roj: STS 5520/2016 -ECLI:ES:TS: 2016:5520

Id Cendoj: 28079119912016100030

Ponente: Excmo. Sr. Don Ignacio Sancho Gargallo

Asunto: Para constituir la garantía exigida por la Ley 57/1968 es suficiente la póliza colectiva de aval solidario, sin ser necesaria la emisión de aval individual, también cuando la línea de avales colectiva se contrata después de estipular la compraventa de vivienda futura.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Doctrina preexistente del Tribunal Supremo. 5.2. Particularidades del caso y mantenimiento de la doctrina jurisprudencial preexistente. 5.3. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

En febrero de 2007, dos personas físicas estipularon un contrato de compraventa de vivienda futura con una S.L., promotora, que iba a construirla en una localidad de Valencia y debía entregarla en diciembre de

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2008. Se pactó un precio, a cuenta del que los compradores anticiparon 56.400 €.

En marzo de 2007, la promotora concertó con Caja de Madrid (actual Bankia S.A.) una línea de avales para garantizar la devolución de las cantidades que le entregasen a cuenta los compradores de vivienda futura, de conformidad con la Ley 57/1968, haciéndose referencia expresa en el contrato a la promoción que la S.L. estaba realizando en el citado pueblo de Valencia. No consta que los ingresos de los pagos a cuenta se hicieran en una cuenta abierta en Caja de Madrid.

En junio de 2007, los dos compradores solicitaron a la promotora vende-dora que les entregase el aval individual de los anticipos, pero éste no llegó a ser emitido.

En 2013 la vivienda no había sido entregada y la obra estaba inacabada y paralizada. Los compradores presentaron demanda de juicio ordinario, contra la promotora y contra Caja de Madrid, en la que, con fundamento en el incumplimiento de la promotora, solicitaron la resolución del contrato de compraventa y la condena solidaria a las dos demandadas a devolver a los demandantes los anticipos a cuenta del precio de la vivienda, la promotora en concepto de devolución de lo percibido a cuenta y Caja de Madrid en cuanto avalista. La promotora se allanó. Caja de Madrid se opuso a la resolución por incumplimiento de contrato y, respecto a su responsabilidad sobre la devolución de los anticipos, alegó que la obligación del promotor no estaba aianzada porque no se había emitido el preceptivo certiicado individual.

Soluciones dadas en primera instancia

El juzgado de primera instancia, en sentencia de junio de 2013, estimó íntegramente la demanda, declarando la resolución del contrato y condenando a las codemandadas a pagar solidariamente a la demandante los anticipos a cuenta más los intereses legales, fundando la responsabilidad solidaria de Caja de Madrid en la existencia de una línea de avales y en que la falta de emisión del certiicado o aval individualizado a favor de los compradores demandantes no puede perjudicarles.

Soluciones dadas en apelación

Bankia S.A. recurrió en apelación, resolviéndose el recurso mediante sentencia de mayo de 2014, de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia en lo necesario para desestimar las pretensiones contra Bankia S.A., y manteniéndola en los pronunciamientos referidos a la promotora. Interesa destacar las siguientes ideas, que sintetizan la fundamentación de la Audiencia:

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  1. Es el promotor quien asume frente al comprador la obligación de garantizar los anticipos a cuenta y entregar el aval correspondiente.

  2. El contrato de línea de avales no contiene un aval concreto a favor de los compradores de viviendas, sino la obligación del banco frente a la promotora de expedirlos, cuando ésta lo solicite y cumpla las condiciones establecidas. En el caso, la promotora nunca solicitó a la entidad de crédito aval individual a favor de los demandantes, pese a que éstos se lo reclamaron.

  3. Aunque haya una línea de avales entre la promotora y la entidad de crédito, la ausencia de un aval individualizado a favor de los...

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