Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 18 de febrero de 2016 (78/2016)

AutorMiguel Ángel Asensio Sánchez
Páginas59-70

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La jurisdicción estatal es competente para conocer una demanda de protección del derecho de asociación en la que está implicada una asociación de naturaleza jurídico-canónica

Miguel Ángel Asensio Sánchez

Profesor Titular de Derecho eclesiástico Universidad de Málaga

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE FEBRERO DE 2016

Roj: STS 531/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:531

Id Cendoj: 28079119912016100003

Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Sarazá Jimena

Asunto : La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016 estima un recurso extraordinario por infracción procesal, anulando y declarando sin valor ni efecto alguno una Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en lo relativo a la estimación de la falta de competencia del orden jurisdiccional civil para conocer una demanda de protección jurisdiccional civil del derecho fundamental de asociación, interpuesta por un ciudadano español, por hechos acaecidos en España, y ello aunque aparezca implicada una asociación de naturaleza jurídicocanónico. La Sentencia del Tribunal Supremo, basándose en el principio de exclusividad estatal, reconoce la competencia de la jurisdicción civil, aunque se trate de una asociación jurídico-canónica, y ordena, consecuentemente, reponer las actuaciones para que la Audiencia Provincial prosiga el conocimiento del asunto y resuelva la impugnación de la condena en costas.

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Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. El principio de exclusividad de la jurisdicción estatal. 5.2. No cabe declinatoria a favor de la jurisdicción eclesiástica por no ser un orden jurisdiccional reconocido en la Constitución. 5.3. La doctrina del Tribunal Supremo que reconoce la competencia de la jurisdicción civil del Estado en aquellos asuntos en los que están implicadas personas jurídicas de naturaleza religiosa. 5.4. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

D. Sergio, hermano de la Muy Venerable Hermandad de San Isidro Labrador de Estepona, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de dicha localidad demanda de impugnación de los acuerdos adoptados en los puntos tres, cuatro y sexto de la sesión de Cabildo General y Elecciones de dicha Hermandad, celebrada el 25 de septiembre de 2009, según el Orden del día ijado en la convocatoria de fecha de 7 de septiembre del mismo año, relativo a la presentación del Presupuesto, aproximado del ejercicio 2010, aprobación del estado de cuentas y balance económico desde el ejercicio 2005 hasta el año 2008, y elecciones a Junta de Gobierno, en las dependencias del salón parroquial sede canónica de la Hemandad ubicada en la parroquia de San José de esta Localidad, como consecuencia del ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y subsidiaria de anulabilidad, por vulneración del artículo 22.1 de la Constitución Española, así como los artículos 2.4, 2.5, 11.2, 11.3, 14.1, 14.2, 14.3 y 21 b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como los artículos 13.d), 14,22.f), 22.g), 24.a), 25, 30 y 60 de los vigentes Estatutos de la Hermandad de San Isidro.

La parte demandada, la Hermandad de San Isidro, dentro del plazo para contestar a la demanda, formuló declinatoria de jurisdicción. La representación de D. Sergio y el Ministerio Fiscal se opusieron a la declinatoria formula-da de contrario.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó auto con fecha 18 de enero de 2011 acordando desestimar la declinatoria de jurisdicción. Recurrido en reposición, el juzgado dictó auto de 13 de julio de 2011 desestimando el recurso de reposición y conirmando el auto que desestimó la declinatoria de jurisdicción.

La demandada presentó escrito allanándose a la demanda formulada por el actor y solicitándose que no se hiciera expresa imposición de costas. La representación de la parte demandante solicita que se tuviese a la parte demandada allanada en su totalidad, con expresa condena en costas como consecuencia de los gastos originados a la demandante en la interposición de la litis.

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Soluciones dadas en primera instancia

El Juzgado Mixto núm. 5 de Estepona admite la pretensión del deman-dante y declara la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en los puntos tres, cuatro y sexto de la sesión de Cabildo General de la Hermandad de San Isidro, celebrada el día 25 de septiembre de 2009, según el Orden del día, ijado en la convocatoria de fecha 7 de septiembre del mismo año, relativos a la presentación del Presupuesto, aproximado del ejercicio 2010, aprobación del estado de cuentas y balance económico desde el ejercicio 2005 hasta el año 2008, y elecciones a Junta de Gobierno, en las dependencias del salón parroquial sede canónica de la citada Hermandad ubicada en la Parroquia de San José de esta Localidad, como consecuencia del ejercicio de la acción de nulidad prevista en el art. 2.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por vulneración del art. 22.1 de la Constitución Española, así como los artículos 2.4, 2.5, 11.2, 11.3, 14.1, 14.2, 14.3 y 21.b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como los artículos 13.d), 14, 22.f), 22.g), 24.a), 25, 30 y 60 de los vigentes Estatutos de la Hermandad de San Isidro Labrador; con condena en costas a la parte demandada.

Soluciones dadas en apelación

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la Muy Venerable Hermandad de San Isidro Labrador de Estepona. La representación de Dº Sergio y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso interpuesto contrario.

La resolución de este recurso correspondió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, que dictó sentencia núm. 702/2013 en fecha 30 de diciembre, en cuya parte dispositiva se dispone:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Muy Venerable Hermandad de San Isidro Labrador de Estepona, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Randón Reyna, contra la sentencia de siete de octubre de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Estepona (Málaga) en autos de juicio ordinario número 2301 de 2009, revocando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos no ser competente el orden jurisdiccional civil para el conocimiento del asunto litigioso, correspondiendo al eclesiástico, todo ello con imposición de las costas procesales devengadas en primera instancia a la parte demandante y sin que se haga especial pronunciamiento de las producidas en esta alzada».

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Los motivos de casación alegados

D. Sergio presenta recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los siguientes motivos:

El primer motivo es la infracción de las normas sobre Jurisdicción, al amparo del artículo 469.1 número 1º de la LEC, consecuencia de la declinatoria que a favor de los tribunales eclesiásticos hizo la Audiencia Provincial.

El segundo motivo es la infracción de las normas procesales reguladora de las sentencias, al amparo del artículo 469.1, número 2º de la LEC. Se alega la incongruencia de la Sentencia de apelación con respecto al allanamiento total de la parte demandada en instancia y el efecto que produce de cosa juzgada.

El tercer motivo es la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la Ley o hubiere podido producir indefensión, al...

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