Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 29 de marzo de 2016 (192/2016)

AutorMª Elena Sánchez Jordán - Luis Javier Capote Pérez
Páginas35-45

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Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Inaplicación de la Ley 42/1998 a contrato celebrado antes de su entrada en vigor e inaplicación de la Directiva 94/47/CE por no ser directamente aplicable a las relaciones entre particulares. Nulidad del contrato por falta de determinación del alojamiento que constituye su objeto y de la duración del contrato. Efectos de la nulidad: reintegro limitado a las cantidades correspondientes a los años no disfrutados por los adquirentes

Comentario a cargo de:

Mª Elena Sánchez Jordán

Catedrática de Derecho civil. Universidad de La Laguna

Luis Javier Capote Pérez

Profesor contratado Doctor. Universidad de La Laguna

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE MARZO DE 2016

Roj: STS 1298/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:1298

Id Cendoj: 28079110012016100189

Ponente: Excmo. Sr. Don Antonio Salas Carceller

Asunto: La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016 casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas y estima en parte la demanda de los recurrentes, declarando la nulidad de uno de los dos contratos de

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asociación de compra de membresía de club

celebrado entre los actores y la demandada. Para justificar su decisión reiteran la doctrina de la Sala sobre las consecuencias de la falta de determinación del objeto establecida en sus sentencias 775/2015, de 15 de enero y 460/2015, de 8 de septiembre, así como la relativa a la falta de determinación de la duración del contrato, contenida en la 774/2014, de 15 de enero, decisiones en las que se afirma que es aplicable a estos supuestos la sanción de nulidad de pleno derecho contemplada en el art. 1.7 de la Ley 42/1998. En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, el TS decide que no procede la devolución de la cantidad íntegra satisfecha por los adquirentes a los demandados para la adquisición del derecho, sino que, dado que los actores disfrutaron de los alojamientos ofrecidos durante once años, impone la restitución de una suma proporcional al tiempo que resta de vigencia del contrato (39 años) teniendo en cuenta que la duración legal máxima del contrato es de 50 años.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. En cuanto a las consecuencias del incumplimiento del deber de información del art. 8 de la Ley 42/1998. 5.2. Sobre la norma aplicable. 5.3. En cuanto a la falta de determinación del objeto del contrato. 5.4. En cuanto a la coniguración del contrato con una duración indeinida. 5.5. En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato. 5.6. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

La sentencia se ocupa de un supuesto en el que la parte actora suscribe con la demandada dos contratos –el 10 de noviembre de 1998, el primero, y el 4 de agosto de 1999, el segundo– de «asociación de compra de membresía de club», en virtud de los cuales adquiere un derecho de uso de un apartamento en el Club Monte Ani en la temporada denominada «SuperRed». En el año 2010, y transcurridos por lo tanto más de once años desde la celebración del primer contrato, los adquirentes demandan a la entidad vendedora y solicitan la declaración de nulidad de ambos acuerdos, con condena a la demandada a la devolución de las cantidades abonadas por la parte actora, así como de sus intereses, desde la fecha de la demanda; subsidiariamente interesan la resolución de tales contratos y de sus anexos, así como la declaración de la improcedencia de los pagos anticipados por los actores, con la obligación de devolver a los actores las sumas abonadas, por duplicado en el caso del contrato irmado

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En 1999; en ambos casos, con condena al abono de los intereses de tales cantidades desde la fecha de interposición de la demanda. En tercer lugar, y para el caso de que no prosperasen las peticiones anteriores, solicitan la declaración de improcedencia de los pagos anticipados por los demandantes, con condena a la demandada a devolver a los actores las sumas abonadas, que debe restituirse por duplicado en el caso del contrato irmado en 1999; además, piden que se condene a la vendedora a abonar los intereses de las cantidades reclamadas desde la interposición de la demanda. En cuarto y último lugar, para el caso de que no prosperase ninguna de las peticiones anteriores, los adquirentes solicitan que se declare la nulidad, por abusivas y por no haber sido negociadas de forma individualizada, de las cláusulas enunciadas en el hecho séptimo de la demanda, por implicar un claro desequilibrio entre las posiciones de las partes.

Debe llamarse la atención sobre el hecho de que la demanda que da lugar al pleito se interponga doce años después de la celebración de un contrato que da inicio a una relación entre las partes que se prolonga a lo largo de los años, en los que llegan a suscribirse tres negocios jurídicos entre ellas.

Solución dada en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana dictó sentencia el 24 de octubre de 2011, en la que estimó en parte la demanda y condenó a la entidad demandada a devolver a los demandantes únicamente la suma correspondiente a los anticipos entregados por la actora a Ani del Mar respecto del contrato celebrado en 1998, más los intereses legales. En cambio, absuelve a la demandada del resto de las pretensiones formuladas en su contra.

Esta primera resolución se centra en la cuestión de los anticipos –bien tratada en otras resoluciones del Tribunal Supremo dirigidas a la uniicación de doctrina (así, por ejemplo, SSTS de 19 y 20 de noviembre de 2015)– dejando de lado el resto de los pedimentos formulados por la parte actora.

Solución dada en apelación

La sentencia de primera instancia fue recurrida tanto por la parte actora como por la demandada, y la Sección 5ª de la «Audiencia provincial» de Las Palmas dictó sentencia el 14 de enero de 2014, en la que estimó el recurso interpuesto por la parte demandada y estimó parcialmente el interpuesto por los actores, revocando en parte la sentencia de primera instancia y condenando a la demandada a abonar a los actores únicamente el anticipo entregado a cuenta del contrato celebrado en 1999, más los intereses legales, rechazando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

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Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal (por infracción del art. 217 LEC, por error en la aplicación de la carga de la prueba, y por vulneración del art. 24 CE respecto de la valoración de la prueba) y recurso de casación, por los motivos que a continuación se expondrán.

La resolución del tribunal de apelación, por lo tanto, ciñe los efectos devolutorios a los anticipos del segundo de los contratos celebrados entre las partes (el de 1999), y desestima la pretensión de la parte actora en lo relativo a los anticipos del contrato de 1998, revocando en este punto la...

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