Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013 (5269/2013)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas699-710

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1. Resumen de los hechos

Cristina (primera causante) fallece sin cónyuge, ascendientes ni descendientes, con testamento en el que, entre otras disposiciones, instituye herederos a sus hermanos. Uno de ellos (transmitente), postmuere a la causante dejando seis hijos (transmisarios), sin aceptar ni repudiar la herencia de la primera causante.

Todos los herederos de la primera causante, incluidos los hijos del transmitente, es decir, los transmisarios, comparecen ante notario con la finalidad de firmar el cuaderno particional de la herencia de Doña Cristina consensuado por los abogados de las partes, pero uno de los transmisarios (hijo heredero del transmitente) se opone.

Los demás herederos interponen demanda de juicio especial de división de herencia, suplicando al Juzgado que, conforme al artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se forme inventario de los bienes de la primera causante, se convoque a los herederos y legatarios para la celebración de junta, se designe, en su caso, contadores partidores y perito, y se proceda conforme a los artículos 784 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la práctica de las operaciones de inventario, avalúo, liquidación y división del caudal, y se dicte sentencia aprobando las operaciones particionales.

Se celebró la junta de herederos y se nombró contador partidor quien presentó cuaderno particional que fue aprobado por todos los herederos, salvo por el mismo heredero transmisario que inicialmente se opuso. Este basó su oposición en que en el cuaderno particional de los bienes de la primera causante no se mencionaba individualmente a los herederos del transmitente, con los bienes concretos o cuotas indivisas de los mismos que les eran adjudicados por el contador partidor, por lo que solicitaba aclaración del cuaderno particional para que en el mismo constara la adjudicación a cada uno de los transmisarios, de forma individualizada, de bienes concretos del primer causante. Alegaba, que el cuaderno particional no puede limitarse simplemente a especii car la cuota abstracta que, en los bienes del primer causante, hubiese correspondido al transmitente caso de haber aceptado la herencia antes de morir, como si tal lote fuese, después, a integrarse en su herencia para ser seguidamente repartido entre sus sucesores, sino que en el cuaderno particional se han de indicar los bienes concretos que corresponden a cada transmisario, porque todos ellos son herederos del primer causante.

Es de advertir que, según resulta del Fundamento de Derecho primero.2 de la sentencia dictada, en la demanda se exponía que el heredero que post-murió a la primera causante había fallecido habiendo aceptado tácitamente la herencia. Esta circunstancia no debió probarse porque la solución del caso planteado, en todas las instancias, parte del fallecimiento del heredero transmitente sin haber aceptado o repudiado la herencia de la primera causante.

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2. Solución dada en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche (Alicante) dictó sentencia el 15 de septiembre de 2009, desestimando la oposición del here-dero transmisario y aprobando las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor.

Entiende el Juzgado que, conforme al artículo 1006 del Código Civil, la individualización y atribución de los bienes de la primera causante para cada uno de los herederos del transmitente, se ha de hacer al partir la herencia de éste.

El Juzgado aplica, por tanto, el artículo 1006 del Código Civil adoptando la denominada teoría clásica o de la doble transmisión.

3. Solución dada en apelación

Recurrida en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia el 12 de noviembre de 2010 desestimando el recurso, coni rmando en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

La Audiencia destaca cómo, en la interpretación del artículo 1006 del Código Civil, es claramente mayoritaria la teoría clásica o de la doble transmisión, por lo que el cuaderno particional es correcto y no cabe realizar en él la individualización concreta de la parte que corresponde a cada transmisario en la herencia de la primera causante, pues el derecho del transmitente en la herencia de la misma, que sí está concretado, formará, a su vez, parte de su propia herencia.

4. Los motivos de casación alegados

El recurso de casación se basa en la infracción de los artículos 1068 y 1006 del Código Civil.

El recurrente fundamenta el recurso en que los bienes pasan directamente del primer causante al transmisario cuando éste acepta la herencia del transmitente y ejercita positivamente el ius delationis.

Alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la partición de la herencia sustituye la cuota que cada heredero tiene en la comunidad hereditaria por la titularidad exclusiva de los bienes o derechos que se le adjudiquen.

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5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Naturaleza y alcance del derecho de transmisión

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013 i ja doctrina jurisprudencial: «El denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero transmisario. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de coni guración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; todo ello dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente».

El Tribunal Supremo al interpretar el artículo 1006 del Código Civil y determinar su alcance y, en concreto, a quién sucede el transmisario, se decanta, sin decirlo explícitamente, por la teoría moderna de la adquisición directa o de la doble capacidad, que sostiene que los transmisarios son herederos directos del primer causante cuando ejercitan positivamente el ius delationis integrado en la herencia del transmitente, previa aceptación de ésta.

Se aparta el Tribunal Supremo, por tanto, de la teoría clásica en la que fundaron sus resoluciones el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, apoyándose en el criterio mayoritario de la doctrina, seguido también por la mayoría de las sentencias dictadas por las Audiencias y sostenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado en numerosas resoluciones.

El estudio de las consecuencias que derivan de la...

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