Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013 (4496/2013)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas635-647

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1. Resumen de los hechos

De acuerdo con el resumen de antecedentes contenido en el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia en estudio, los hechos más relevantes son los siguientes:

1) El 11 de junio de 2007 se constituyó, por tres socios fundadores y con un capital social de 1.806 €, la sociedad cooperativa de viviendas denominada “Jardines de Valdebebas, Sociedad Cooperativa Madrileña”, sometida a la Ley autonómica 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Ninguno de los fundadores aportó cantidad alguna para adquirir una vivienda, pero los tres, constituidos en asamblea general universal, nombraron el órgano de administración de la cooperativa, conformado por un consejo rector del que uno fue designado presidente, otro vicepresidente y otro secretario.

2) El mismo 11 de junio de 2007 el presidente del consejo rector, actuando en nombre la cooperativa, celebró un contrato de arrendamiento de servicios con la entidad Gesteco Estudios y Promociones, S.L. (“Gesteco”) para la llevanza de los servicios de gestión de la cooperativa.

3) A fin de captar socios para la cooperativa, Gesteco elaboró una “Guía del socio cooperativista de viviendas”. En dicho documento se mencionaba, entre las garantías de los cooperativistas, tanto el ingreso de las aportaciones de los

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socios en una cuenta bancaria especial y bloqueada como el aseguramiento de las mismas por la compañía aseguradora Asefa, S.A. (“Asefa”). Esta Guía se entregaba a los interesados en adquirir una vivienda junto con la llamada “Guía de adhesión”, que, en el apartado titulado “Cantidades aseguradas por Asefa, S.A.”, se refería a una póliza individual de carácter obligatorio, según ley, y cuyo coste era a cuenta del socio.

4) El 22 de noviembre de 2007 la cooperativa contrató con Asefa. la póliza global nº 09/2007/31, en la modalidad de seguro de caución, con vencimiento el 31 de marzo de 2011. Las condiciones particulares describían el tipo de riesgo como “Seguros de caución en garantía del buen i n de los anticipos de los cooperativistas de la promoción 120VRL-50 VPP, ámbito urbanístico Valdebebas. US 4.01”, donde “VRL” signii ca “viviendas de renta libre” y VPP “viviendas de promoción pública”. Existían también unas condiciones especiales que, en esencia, exigían el ingreso de todas las cantidades entregadas por los asegurados (es decir, los socios cooperativistas) en una cuenta especial cuyos fondos se destinarían exclusivamente a las necesidades de i nanciación de la promoción inmobiliaria y que sería intervenida y controlada por Asefa, cuyo consentimiento era necesario para resolver o modii car el contrato de prestación de servicios entre la cooperativa y Gesteco.

5) Antes de la celebración del contrato de seguro la cooperativa aperturó una cuenta especial, a nombre suyo, en la entidad Caja Duero, que la consideró sujeta a la Ley 57/1968, y de cuyos fondos no se podía disponer sin la previa autorización de la aseguradora Asefa. A esta cuenta se hacía referencia en las condiciones generales de la póliza global.

6) El mismo día de celebración del seguro de caución Asefa emitió a la cooperativa una factura por importe de 11.832 €, IVA incluido, en concepto de “Gastos de intervención, seguimiento y control de la cuenta corriente especial” abierta en Caja Duero. Ese importe obedecía a una cantidad de 60 euros por cada vivienda de la promoción.

7) Un día después de la celebración del seguro de caución, el 23 de noviembre de 2007, la entidad Caja Madrid certii có que en una de sus sucursales existía también una cuenta abierta a nombre de la cooperativa con las mismas restricciones que la de Caja Duero, e igualmente sujeta al tratamiento especial de la Ley 57/1968.

8) Los luego demandantes fueron incorporándose a la cooperativa mediante un contrato por cada vivienda, con su plaza de garaje y trastero, denominado “Contrato de adhesión y adjudicación provisional con derechos de suelo para construcción de viviendas y garaje de Jardines de Valdebebas,
S.Coop. MD”.

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9) Una vez incorporado cada socio a la cooperativa, Asefa remitió a casi todos ellos un “Certii cado de seguro” referido a la póliza global, especii cando como “capital asegurado” la cantidad total entregada por cada uno de ellos e identii cando como cuentas especiales las ya indicadas de Caja Duero y Caja Madrid. En el certii cado se advertía que el seguro “no garantiza el buen i n de la mencionada promoción de viviendas, ni la entrega de las mismas, y tampoco responderá del uso de las cantidades dispuestas que no sean justii cadas como ingreso previo en la citada cuenta especial”.

10) El 19 de enero de 2010 se comunicó el siniestro a Asefa por insolvencia de la cooperativa. Asefa respondió cancelando el contrato de seguro por haber cambiado de gestora la cooperativa, si bien un mes antes la propia Asefa había dado instrucciones a la nueva gestora sobre la autorización de pagos con cargo a las cuentas especiales. El 24 de febrero de 2010 Asefa hizo un ingreso a la cooperativa por importe de 8.511,70 €, en concepto de extorno de las primas a consecuencia de la resolución unilateral de la póliza por la propia Asefa, si bien la cooperativa se negó a aceptar dicho ingreso.

11) La cooperativa presentó solicitud de concurso de acreedores el 13 de mayo de 2010, con un pasivo de 35.905.113,40 €. El 7 de julio de 2010 se dictó Auto declaratorio del concurso. Según el informe de la administración concursal, la principal causa de la insolvencia fue la inadecuada gestión de la cooperativa.

12) El 30 de julio de 2010 se presentó demanda contra Asefa por 52 cooperativistas en relación con 48 viviendas, ya que algunos de los contratos de adhesión habían sido i rmados por dos personas. Los actores solicitaban la condena a Asefa a pagar, como “prestación indemnizatoria debida a la cobertura del seguro de caución”, las cantidades respectivamente anticipadas, la mayoría por importe de 114.690,30 €, si bien todas ellas oscilaban entre 124.690,30 € (la más alta) y 40.000 € (la más baja). El importe total reclamado ascendía a
5.057.441,60 €.

2. Solución dada en primera instancia

La demanda fue estimada por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid de 31 de octubre de 2011, condenándose a la aseguradora al pago de las cantidades reclamadas por cada actor, aunque descontando las que hubieran percibido en el proceso concursal de la cooperativa. Ambas partes interesaron la aclaración de la sentencia, que fue concedida por Auto de 28 de noviembre de 2011 en el sentido de rectii car algunos errores padecidos en torno a la cantidad concedida a tres demandantes y a la no concesión del interés del artículo 20 LCS.

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3. Solución dada en apelación

Interpuesto recurso de apelación por la aseguradora, al que se sumó la impugnación del recurso de los demandantes, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de 31 de octubre de 2012 (La Ley 204567/2012) acogió el recurso de la demandada y revocó la sentencia de instancia con el argumento, en esencia, de que el contrato de caución controvertido no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 57/1068.

4. Los motivos de casación alegados

Los demandantes formularon recurso ante el Tribunal Supremo. Además de los dos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, y de una prueba documental propuesta por la recurrente y parcialmente admitida por Auto de 21 de junio de 2013 (La Ley 85597/2013), el recurso de casación se basaba en ocho motivos: el primero por infracción del artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas; el segundo por infracción de la Disposición adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edii cación; el tercero por aplicación indebida del artículo 5.1 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas; el cuarto por aplicación indebida del artículo 114 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oi cial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre; el quinto por aplicación indebida del artículo 1, letra D), del Real Decreto 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se...

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