Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2014 (2612/2014)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas607-615

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1. Resumen de los hechos

Una Comunidad de Propietarios interpuso demanda de juicio ordinario, por defectos y daños constructivos, contra la mercantil promotora y constructora de la obra, los tres arquitectos y directores de la obra, el arquitecto Técnico y director de ejecución de la obra y contra la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., aseguradora de la obra, suplicando al Juzgado se dictara sentencia condenando a los demandados a reparar o, subsidiariamente indemnizar el valor de reparación de los daños.

2. Soluciones dadas en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda dictó sentencia con fecha de 30 de julio de 2010 en la que estimaba parcialmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios, condenando a algunos de los codemandados a reparar los defectos de las viviendas de los demandantes que se relacionan (o, subsidiariamente, a indemnizarlos) y absolviendo a uno de los arquitectos (coproyectista) y a la Compañía Aseguradora.

En la citada sentencia:

i) Se condenó solidariamente al arquitecto técnico y a la constructora-promotora, por defectos de aislamiento, estanqueidad y saneamiento.

ii) Se desestimó la demanda contra el arquitecto proyectista porque había renunciado a la dirección de obra por discrepancias con la promotora y la recepción de la obra se produjo seis meses después de su despido, plazo en el que era posible haber subsanado las dei ciencias que se declaran probadas.

iii) Se desestimó la demanda contra la aseguradora, al entender que las dei ciencias de la edii cación en el ámbito de la prevención de incendios no son daños materiales derivados de la ocurrencia de un siniestro.

iv) Se condenó solidariamente a la promotora junto con el proyectista no absuelto y los directores de obra y i rmantes del certii cado i nal de obra por:

— Ausencia de protección contra incendios en las zonas comunes del garaje.

— Ausencia de protección contra incendios en las viviendas, al carecer de sectorización entre las mismas y entre ellas y el garaje.

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3. Soluciones dadas en apelación

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación la deman-dante Comunidad de Propietarios y los demandados directores de obra y i rmantes del certii cado i nal de obra (arquitectos superiores condenados en la instancia).

La Audiencia Provincial de Madrid (secc. 10ª), dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2011 por la que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandante (que pretendía la condena del proyectista absuelto en la instancia y de la Compañía aseguradora) y estimaba el interpuesto por los directores de obra, absolviéndolos de los pedimentos contra ellos.

En la sentencia, la Secc. 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid entiende que no se produjeron daños en el edii cio y que la reparación de las dei ciencias observadas puede reclamarse por las acciones derivadas de la responsabilidad contractual o extracontractual, pero no al amparo del art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edii cación (LOE).

La sentencia declara que “las dei ciencias de protección ignífuga por las que se postula la demanda, como es evidente, suponen vicios o anomalías en elementos estructurales e incluso pueden afectar sensiblemente la estabilidad del edii cio. Empero dichas anomalías no se han materializado en daño material alguno, además de no comprometer directamente dicha estabilidad…”.

4. Los motivos de casación alegados

Frente a la sentencia de apelación la comunidad de propietarios interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

1) El recurso extraordinario por infracción procesal se fundamentó en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del art. 469.1.2º LEC se denuncia infracción por defectuosa aplicación del art. 400 y 426 de la LEC sobre la preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos, en relación con el art. 218.1 LEC que impide a los órganos jurisdiccionales apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer. Mutatio libelli e indefensión (art. 24 CE).

Segundo.- Al amparo del art. 469.1.2º LEC se denuncia infracción por defectuosa aplicación del art. 218.2 LEC al incurrir el fundamento de derecho séptimo de la sentencia ahora recurrida en evidentes falta de motivación, contradicción e incoherencia entre el fundamento y el fallo, no ajustándose a las

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reglas de la lógica y la razón exigidas por el mencionado artículo y vulnerando el art. 24.1 C.E., derecho a la tutela judicial efectiva.

Tercero.- Al amparo del 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por defectuosa aplicación del artículo 348 de la LEC, al existir en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia una defectuosa e ilógica apreciación de la prueba y un consecuente fallo en el juicio intelectivo que no supera el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE.

Cuarto.- Al amparo del 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por defectuosa aplicación de los artículos 316 y 326, al existir una defectuosa e ilógica apreciación de la prueba y un consecuente fallo en el juicio intelectivo que no supera el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo
24 CE. Error patente y palmario en valoración de prueba de interrogatorio de las partes y documental privada sin impugnación, todo ello, en cuanto a la exoneración de...

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