Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2012 (5465/2012)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas435-446

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1. Resumen de los hechos

La sentencia objeto de este comentario aborda un aspecto específico en torno a la remuneración compensatoria por copia privada –actualmente denominada compensación equitativa–, que se viene regulando en el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (TRLPI) desde su incorporación a nuestro ordenamiento en el año 1987, y cuyo ámbito de aplicación no ha dejado de ser, desde entonces, objeto de encendidas controversias. En concreto, se discute aquí qué soportes deben quedar sujetos al pago de las cantidades previstas y si, entre ellos, han de entenderse incluidos los que, a pesar de ser utilizados con i nes similares, no aparecen recogidos expresamente en el texto de la ley.

El asunto tiene su origen en la demanda interpuesta por EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) contra la empresa Freephone Exarquía, S.L. y su administradora por las cantidades dejadas de percibir durante el ejercicio correspondiente al año 2004 en concepto de la llamada remuneración compensatoria por copia privada. Durante este tiempo, Freephone había venido adquiriendo y comercializando diversos componentes informáticos y electrónicos entre los que se encontraban 1.339.820 DVDs. En las copias de las facturas no se recogían los datos ni de los proveedores ni de los destinatarios o clientes sin que, asimismo, apareciera repercutida al cliente i nal, ni mencionada en el precio, cantidad alguna por el concepto discutido. Así las cosas, EGEDA demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 –antes de su reforma por la Ley 23/2006– en reclamación de la remuneración compensatoria por copia privada generada por la comercialización de dichos DVDs regrabables, al entender que se trataba de materiales efectivamente aptos para realizar copias privada audiovisuales y que, por tanto, debían quedar sujetos al pago de la cantidades correspondientes.

En la contestación a la demanda, se esgrime por las demandadas la excepción de falta de legitimación pasiva y solicitan que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad en torno a los artículos del TRLPI alegados por la demandante. Ai rman, por otra parte, que los DVDs no son legalmente materiales de reproducción visual o audiovisual aptos para el ejercicio del derecho de remuneración compensatoria por copia privada, ya que pueden albergar cualquier tipo de información, sean o no obras protegidas. La administradora de la empresa, del mismo modo, argumenta que los soportes señalados no están sujetos al pago de la remuneración por no encontrarse previstos especíi camente en la ley y, también, la falta de concurrencia de los requisitos para que los administradores societarios puedan considerarse responsables de las deudas sociales.

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2. Solución dada en primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, en su sentencia de 10 de mayo de 2006, estima la demanda interpuesta por EGEDA y condena a las demandadas a abonar a la actora 533.604,33 euros, con expresa imposición de costas. Entiende que los formatos digitales que suponen los DVDs debían entenderse incluidos entre los soportes aptos para efectuar copias privadas y que el art. 25 reconocía el derecho a obtener la remuneración compensatoria por la comer-cialización de aparatos o medios técnicos de reproducción con independencia de que fueran efectivamente utilizados para realizar copias privadas de obras sujetas a derechos de autor. Por otra parte, la sentencia coni rma la concurrencia de los requisitos exigidos en la norma para estimar la responsabilidad de los administradores societarios por las deudas sociales.

3. Solución dada en apelación

Tras los subsiguientes recursos de apelación interpuestos por Freephone y su administradora, la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga los estima parcialmente, condenándolas a que, con carácter solidario, abonen a EGEDA la suma de 266.802,165 euros, no imponiéndose a ninguno de los litigantes ni las costas causadas en instancia ni las correspondientes a la alzada. Es decir, se revoca la sentencia del Juzgado de lo Mercantil exclusivamente en relación a la cuantía de la remuneración, que queda i jada en la mitad del importe inicialmente reclamado.

4. Los motivos de casación alegados

La representación procesal de Freephone interpone recurso de casación basado en una supuesta infracción del art. 25 del TRLPI. Los términos del litigio quedan concretados por la recurrente en determinar si el derecho de remuneración por copia privada ha de ser aplicado, además de a los soportes expresamente previstos en la Ley de Propiedad Intelectual –versión anterior a la reforma de 2006– a cualesquiera otros susceptibles de un uso análogo, tales como el papel, los discos duros de ordenador, las conexiones a Internet, las memorias USB, los discos duros portátiles, los reproductores MP3 o los CDs y DVDs vírgenes, entre otros. En este sentido, se cuestiona, además, si extender la categoría de materiales de reproducción visual o audiovisual afectados por la remuneración compensatoria a los soportes digitales de almacenamiento de datos resulta o no constitucional, citándose como posibles preceptos infringidos los arts. 9.3, 31 y 38 de la Constitución. A su juicio, el art. 25 debe entenderse como una manera de compensar las ganancias dejadas de obtener

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cuando se reproducen obras sobre las que recaen derechos de propiedad intelectual, por lo que los DVDs no pueden sujetarse a compensación con independencia de su i nalidad dado que poseen un carácter más informático que audiovisual. Además, sostiene que no se ha demostrado el lucro cesante al no haberse probado que los soportes hayan servido para el i n que se propone la actora, que su comercialización haya supuesto una ganancia dejada de obtener y al no aportar una relación de los sujetos con nombres y apellidos afectados por el ilícito.

5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Cuestiones de inconstitucionalidad y prejudiciales

La recurrente solicita el planteamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad en relación al art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros motivos, por considerar que el sistema diseñado invade competencias del Tribunal de Cuentas, por vulnerar los arts. 157, 9.3, 33, 14 y 22 de la Constitución, y por implicar una presunción de culpabilidad que afectaría a los obligados al pago. Al respecto, el Pleno del TS rechaza su procedencia, señalando que “con alteración de los términos en los que fue planteado el litigio, pretenden la revisión, no ya del régimen de la remuneración compensatoria, sino de la regularidad del funcionamiento interno de las sociedades de gestión, la incidencia en el derecho de asociación de la atribución de la gestión de la compensación, el alcance de las facultades de éstas frente a la Administración Pública y, a la postre, la propia existencia de la propiedad intelectual”. Para coni rmar la constitucionalidad del sistema de remuneración por copia privada, se acude en primer lugar a la propia Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos ai nes a los derechos de autor en la sociedad de la información, donde se recoge que “en determinados casos de excepciones o limitaciones, los titulares de los derechos deberán recibir una compensación equitativa para...

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