Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2012 (528/2012)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas423-433

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1. Resumen de los hechos

El objeto del proceso atiende a un conflicto en materia de propiedad intelectual motivado por la demanda que plantean Noves Arts, S.L. y Training Park S.L., contra Ii genia Plus S.L., Telefonica Data España S.A.U., Telefonica Datacorp S.A., Fundacion Telefonica y Telefonica de España, S.A., referente al uso indebido de las licencias otorgadas contractualmente de los manuales en castellano de los programas informáticos: Word 97, Access 97, Excel, Frontpage 98, HTML, Powerpoint y Photoshop 5.0. Dicho uso consistió en la alteración, modificación, conversión en formato HTML y la reproducción y puesta a disposición inconsentida de los mismos a través de los portales y páginas web gestionadas por los demandados (www.infonegocio.com, www.telefonica-data. com, www.campusred.net y www.educared.net), permitiendo a cualquier usuario de la red acceder a ellos (salvo en el caso del curso completo de Excel 97, cuyo acceso estaba restringido en las dos primeras webs a clientes y usuarios del servicio, previo pago de una cuota periódica).

2. Solución dadas en primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Barcelona, en sentencia de 21 de julio de 2005, desestimó la demanda interpuesta absolviendo a las demandadas y condenando en costas a las demandantes.

Por tanto, el Juzgador entendió que las demandadas estaban autorizadas a realizar dichas explotaciones por el contrato celebrado entre ambas partes.

3. Solución dada en apelación

Se interpuso, frente a la citada sentencia, recurso de apelación por parte de Noves Arts, S.L. y Training Park S.L., que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, en fecha de 7 de noviembre de 2007.

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La sentencia de la Audiencia estimó parcialmente la demanda resolviendo que los contratos de cesión de los citados manuales no facultaban a Ii genia Plus S.L., a transformar ni permitir que se transformaran dichas obras, ni alterar su contenido, ni que se hiciera accesible de forma indiscriminada su contenido íntegro a través de internet. Por lo que, Telefónica Data España S.A.U., Fundacion Telefonica y Telefonica de España, S.A., habían infringido los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre las traducciones al castellano de los citados manuales por la “exposición de esas obras” en sus webs, haciéndolas accesibles a terceros a nivel mundial, y por la transformación del formato en que le fueron cedidas a Html. Condenándolas a que cesaran las citadas demandadas en la actividad, a que no realizaran ningún otro acto de explotación y a indemnizar a Training Park, S.L., absolviéndolas de los demás pedimentos y de todas las pretensiones a Telefonica Datacorp S.A.

Si bien, hay que completar dicho Fallo con los Autos de aclaración de la sentencia de 7 de noviembre de 2007, de fechas 30 de noviembre y 19 de diciembre de 2007, en los que la Audiencia precisa que respecto al cálculo para i jar la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios se atenderá a la documentación contable de las empresas demandantes según las precisiones de un perito designado por la autoridad judicial.

4. Los motivos de casación alegados

Se plantearon tres recursos de casación por parte de Fundacion Telefonica, Telefonica de España, S.A. y Telefónica Data España S.A.U., respectivamente. Alegando numerosos extremos normativos, si bien, todos ellos pueden agruparse en dos motivos: el primero, la infracción por parte de la Audiencia de los principios de congruencia y rogación a la hora de fallar en su sentencia en torno al criterio de la cuantii cación de la indemnización solicitada por las partes y recogida en el art. 140 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), y, el segundo, por la infracción de la prohibición de las sentencias con reserva de la liquidación recogido en el art. 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Vulneración de los derechos patrimoniales de autorización exclusiva regulados en la LPI Algunas precisiones

El objeto del proceso de la STS de 16 de enero de 2012, como ella misma dice en la primera línea del FD primero, versa sobre la propiedad intelectual. Si bien, a lo largo de la misma sólo se analiza la propiedad in-

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telectual desde un punto de vista procesal y no material: cómo se protege civilmente frente al quebranto por parte de terceros no titulares de los derechos de una obra literaria y cuál va a ser el modo de cuantii car tal quebranto, recayendo sobre este segundo aspecto la parte fundamental de la sentencia que trato de estudiar. Sin embargo, el objeto del litigio analizado en las instancias adolece, a mi juicio, de un trato adecuado. Me explico. A lo largo de la sentencia del TS vemos como la terminología empleada nos lleva a un equívoco constante a la hora de precisar terminológicamente la infracción ante la que nos estamos moviendo. Es cierto que las formas de vulnerar los derechos de los creadores, poco a poco, se van convirtiendo en casi ini nitas, pero no lo es menos que las facultades que dan contenido al derecho de autor son las que i ja la ley, únicamente las que en los textos legales vienen recogidas como tales coni guradas en su contorno extensivo por las limitaciones que determinan los propios legisladores. El caso del que trata el litigio parece claro: se celebra un contrato para la obtención de una licencia de uso relativa a unos manuales de programas de software previa traducción de los mismos al castellano, y, seguidamente, se sobrepasan las facultades a las que da derecho el mencionado contrato de cesión por parte del usuario. El daño producido por tal ilicitud, como se muestra en la SAP, es muy considerable y, sobre todo, de difícil cuantii cación, ya que, primero, se altera el formato en el que están los textos y, segundo, en ese nuevo formato, que permite una forma de explotación masiva, se incorporan a una web abierta para que cualquiera pueda descargárselos gratuitamente.

Es decir, el licenciatario de los materiales educativos digitalizados comete dos ilícitos según queda acreditado en la SAP: cambia el formato en el que le son transmitidos los manuales y ejercita el derecho de puesta a disposición del público de los mismos a través de sus propias páginas web que, siendo transmisible, no fue objeto tampoco de la cesión contractual. Pero, tanto el TS como la AP hablan casi siempre de transformación de...

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