Comentario a la sentencia de la sala tercera del tribunal supremo, sección 6ª, 359/2018 de 6 de marzo (rec. 4726/2016). Control de la discrecionalidad técnica

AutorDª. Antonia Gómez Diaz-Romo
Páginas101-123
Gabi lex
Nº 14
Juni o 20 18
ht tp : //gabilex .castillalamancha.es
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COMEN TARI O A LA SENTEN CI A DE LA
SALA TERCERA DEL TRI BUNAL
SUPREMO, SECCI ÓN 6ª , 359/ 201 8 DE 6
DE MARZO (REC. 47 2 6/ 2 016) .
CON TROL D E LA DI SCRECI ONALI D AD
CNI CA
Dª Antonia Gó me z D íaz -Rom o
Let rada de la Jun ta de Com unidades d e Castilla-
La Manch a
Doctora en Derecho
SUMARI O:
I -ANTECEDEN TES
I I - FU ND AMEN TOS JURÍ DI COS DE LA SEN TEN CI A
III- CUESTI O NES JURÍ DI CAS
I V-CO NCLUSI ON ES
I . ANT ECEDEN TES
. La recur rent e se present ó al concur so-o posición
par a cubrir cinco plazas del cuerpo de Letr ados del
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Consejo General del Poder Judicial, convocado
mediant e acuerdo de la Comisión Perm anent e de dicho
órgan o con stit ucional de 3 de febr ero de 2015.
. Al último ejercicio, de carácter práctico, llegar on
únicam ente t res aspirantes, entr e los que se hallaba la
recurrente. Dicho ejercicio consisten la resolución de
un recurso administrat iv o y la redacción de un
dictamen sobr e un p royect o de reglament o.
3º . Con fecha 30 de diciembre de 201 5, el Acta nº 14
del Tribunal Calificad or fue publicada en la p ágina web
del CGPJ. En ella aparecían com o apr obados los otros
dos aspirantes. La r ecurr ente no aproest e últ im o
ejercicio.
. La recur rent e solicitó acceso al ex pedien te y a los
exámenes de los tres aspirantes finales e interpuso
recurso de alzada, que fue desestimado por la Comisión
Perm anente del CGPJ, que confirm ó la decisión del
Tribunal Calificador.
. Frent e a la desestimación del recurso de alzada
interpuso el recurso contencioso administr at ivo
4726/2016 ante el Tr ibunal Supremo, que fue
desestimado por la Sen tencia 3 59 / 2018 de 6 de marzo,
obj eto del present e comentario.
La dem anda interpuesta se sustentaba en tres motivos:
falta de m otivación, err or m an ifiest o en la valor ación
del ej er cicio de la recurrente e infracción del principio
de igualdad y discriminación por razón de sexo, que
supone la inversión de la carga de la prueba reconocida
en el ar t. 60.7 de la LJCA.

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