Comentario a la Sentencia de la Sala Primera del TS 685/2019 de 11 de diciembre. Criterios que rigen en el ámbito del cambio de sexo inscrito para personas transexuales como consecuencia de la STC 99/2019 de 18 de julio

AutorFrancisco Javier Lemus Vara
CargoJuez Sustituto adscrito al TSJ de Andalucía
Páginas1-7
1 - Supuesto de hecho de la sentencia

La resolución judicial dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo se debe a la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca.

El supuesto de hecho que se suscita en la causa se refiere, por una parte a la legitimación de un menor de edad para interponer una acción judicial contra una resolución dictada por el Registro Civil que le deniega la posibilidad de cambiar su nombre de un género (el femenino) a otro distinto (el masculino). Asimismo se determina igualmente las consecuencias derivadas después de que la norma bajo la que se amparaba la denegación hubiera sido declarada inconstitucional.

De un modo más concreto, lo que se combate es la denegación del Registro Civil de modificar la inscripción de nacimiento de la hija de los demandantes (sus padres) en el sentido de que en la misma deje de figurar el nombre de mujer que se encontraba en el mismo, y en su lugar pasara a recogerse el nombre varón. Dicha petición se había denegado por parte del Registro Civil amparándose en el contenido del art. 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Ante dicha decisión del registro Civil, se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Huesca, que dictó sentencia desestimando la solicitud formulada por los actores, en el sentido de modificar la inscripción de nacimiento para recoger un nombre masculino en lugar del originariamente femenino. Recurrida en apelación dicha decisión, la Audiencia Provincial de Huesca, ratificó la sentencia y desestimó la apelación. Se recurrió en casación y en infracción procesal.

2 - Respuesta al recurso por infracción procesal

La parte actora recurre en infracción procesal alegando que la sentencia no había valorado debidamente el hecho relativo a la ausencia de tratamiento médico-hormonal. Este argumento es rechazado por parte del Tribunal Supremo al considerar que la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Huesca es correcta. En suma viene a considerar que el hecho de que no haber iniciado el tratamiento antes dicho equivale a no haberse sometido al mismo, lo que es un requisito exigido en el este caso por el art. 4.2, apartado b) de de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

El segundo argumento que fue esgrimido, como lo es la falta de congruencia de la sentencia recurrida que no se pronuncia sobre la legitimación de la actora para interponer la acción, es igualmente desestimada. El razonamiento que se sigue para su desestimación es que dicho aspecto debió ser resuelto sólo en el caso en que se hubiera estimado que concurría el requisito de haber existido el tratamiento médico-hormonal exigido por la ley, y que tal y como se ha dicho, se consideró que no había existido, lo que excluía la posibilidad de dar una resolución favorable a los intereses de la actora, al no acreditarse que dicho requisito, de exigencia insoslayable, no concurría.

En conclusión, ante la desestimación de estos dos argumentos, el Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, e impone las costas con la pérdida del depósito correspondiente a esta concreta acción.

3 - Respuesta al recurso de casación

El recurso de casación, si que es estimado por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

La recurrente en casación alegaba por una parte que se vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el art. 10.1 CE si se estimaba procedente una interpretación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, más acorde a otorgar mayor preponderancia al sexo morfológico o gonadal que al psicológico, lo que se hacía al considerar que era necesario realizar la operación de cambio de sexo o su tratamiento.

En segundo lugar esgrimió que entender legitimado para recurrir el expediente gubernativo sólo a los mayores edad, iba contra los derechos de los menores y especialmente contra uno tan importante como el de poder desarrollarse libremente durante su infancia y su adolescencia.

Finalmente el Tribunal Supremo decidió elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que por su parte se determinara el ajuste a la Constitución española del art. 1 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR