Comentario Sentencia Corte Suprema, 6 de septiembre de 20181

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental. Matías Ortiz Méndez, Abogado, Ayudante Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas184-188
Recopilación mensual n. 84, Noviembre 2018
184
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de noviembre de 2018
Comentario Sentencia Corte Suprema, 6 de septiembre de 2018
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Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental. Matías Ortiz Méndez, Abogado, Ayudante
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 8.811-2018
Temas clave: Acción de protección, Decreto de escasez hídrica, Potestades DGA;
Recursos Naturales
Resumen
La Corte Suprema (CS), mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 2018, confirmó la
sentencia de la Corte de Apelaciones (CA) de Valparaíso, de 4 de mayo de 2018, Rol 1104-
2018, la que a su vez resolvió acoger la Acción de Protección deducida por la Junta de
Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, interpuesto contra el Ministerio de
Obras Públicas (MOP), la Dirección General de Aguas (DGA) y al Jefe de Fiscalización de
la DGA Regional de Valparaíso, en su calidad de titular de las facultades delegadas por el
organismo mediante la resolución N° 273/2018, sólo en cuanto deja sin efecto la
resolución y los actos administrativos posteriores, declarando que la DGA deberá ejercer la
facultad del artículo 314 del Código de Aguas, en forma igualitaria.
La cuestión radica en que un acto de la DGA que da ejecución a un Decreto de Escasez,
adopta medidas que imponen la suspensión de las facultades de gestión del recurso hídrico
de la recurrente de primera instancia, y que consecuencialmente, restringen el ejercicio de
derechos de aprovechamientos de aguas de los usuarios organizados bajo esa institución,
afectando su derecho de propiedad (art. 19 N°24 de la Constitución Política de la
República, (CPR) y la garantía de no discriminación arbitraria en el trato de los órgano de la
administración del Estado en materia económica (art. 19 N°22 de la CPR).
La ilegalidad y arbitrariedad del acto radicaría según la CA de Valparaíso, por una parte, en
la ausencia de razonamientos sobre la inexistencia de un acuerdo previo entre los usuarios
de aguas para distribuirlas y paliar la escasez y, por otra parte, en no haber impuesto las
mismas medidas de racionamiento de caudales a CODELCO, una empresa estatal que, no
siendo parte de la junta de vigilancia, también posee derechos de agua en la cuenca
hidrográfica intervenida. La CS desestima el razonamiento sobre la falta de fundamentos de
hechos del acto administrativo, pero confirma el actuar arbitrario de la Administración por
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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