Comentario Sentencia 3° Tribunal Ambiental de Valdivia 'Gervana del Carmen Velásquez Moraga y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas230-235
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
230
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de junio de 2020
Comentario Sentencia 3° Tribunal Ambiental de Valdivia “Gervana del Carmen
Velásquez Moraga y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente”
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de
Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
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Fuente: Sentencia Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, R-18-2019
Palabras clave: Potestad discrecional. Denuncia. Archivo. Resolución de Calificación
Ambiental. Infracción y sanciones ambientales. Emisiones. Elusión. Zona Saturada.
Resumen:
Mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2020, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia
(“TA”), acogió la reclamación presentada de acuerdo al artículo art. 17 N°3 de la Ley
N°20.600, por 998 personas naturales (los “Reclamantes”), en contra de la Resolución Res.
Ex. N°1275, de 4 de septiembre de 2019 (en adelante la “Resolución Reclamada”), dictada
por el Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”), quien decidió archivar
- por segunda vez- las denuncias presentadas por los Reclamantes, indicando, principalmente
que: (i) la SMA no tiene discrecionalidad para decidir no dar inicio a un procedimiento
administrativo sancionatorio, cuando las denuncias presentadas ante dicho órgano poseen
seriedad y mérito suficiente; (ii) Que, aún si se considerara que la SMA tiene discrecionalidad
para resolver el archivo de las denuncias cuando hay un hecho constitutivo de infracción, en
el presente caso la decisión no se ajusta a derecho. Por lo tanto, el TA decidió dejar la
Resolución Reclamada sin efecto y ordenó a la SMA a dictar la resolución que en Derecho
corresponda. Con fecha 21 de abril de 2020, se presentó recurso de casación, el cual se
encuentra pendiente de resolución.
En cuanto a los antecedentes del caso, cabe señalar que el 2015, más de 1.000 habitantes de
Coronel presentaron una serie de denuncias en contra de la empresa Colbún S.A por
incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”), que aprobó el proyecto
Central Termoeléctrica Santa María (“CTSM”). En particular, los incumplimientos señalados
consistían en lo siguiente: (i) la RCA autorizó dos turbinas de 350 MW, y se instaló una
turbina de 370 MW; (ii) se instaló un generador eléctrico de 468 MVA, siendo el autorizado
de 415 MVA; (iii) se instaló un transformador de poder que alcanza 460/490 MVA, siendo
el autorizado por la RCA uno de 415 MVA; y (iv), se instaló una chimenea de 130 metros de
altura y sección final superior de 5,4 metros de diámetro, siendo que lo autorizado es una
chimenea de 90 metros de altura y sección final superior de 4,85 metros de diámetro.
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Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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