Comentario: Recepción de los riesgos psicosociales en la jurisprudencia

AutorMikel Urrutikoetxea Barrutia
CargoUPV/EHU
Páginas169-200

Page 169

1. Introducción

En el siguiente trabajo analizaremos la recepción de los riesgos psicosociales en la jurisprudencia. Las primeras menciones de alguno de estos riesgos se remontan a la primera mitad de los noventa1, pero no es hasta el año 2000 cuando eclosiona el eco de estos riesgos psicosociales en los juzgados. Por supuesto antes de la irrupción del término, e incluso del concepto, de riesgo psicosocial, algunos tipos de violencia, así como conductas que hoy se insertan en los diversos conceptos de acoso, ya habían sido contempladas en la jurisprudencia. Sin embargo, los riesgos psicosociales posibilitan un tratamiento unitario de esos fenómenos y permiten desplazar, en parte al menos, el eje de la intervención desde la sanción a la prevención (CRUZ, DE LA FLOR y ÁLVAREZ DEL CUBILLO, 2008, 6).

Page 170

De todas formas, sólo examinaremos aquellas resoluciones que se vinculan a la perspectiva preventiva tanto de manera directa como indirecta (esto es, si atienden un asunto concerniente a la lesión de la integridad física). Sobre los diferentes tipos de acoso es posible una interpretación que los contemple como conducta agresiva, donde la extinción del contrato o la indemnización de daños y perjuicios se justifiquen por la lesión de la integridad moral. Podemos encontrar del mismo modo una respuesta sancionadora empresarial contra las conductas hostiles de los trabajadores agresores. Ninguna de estas situaciones se incluye en este análisis.

Aunque es difícil trazar una frontera nítida entre ambas perspectivas, tuitiva de la dignidad y preventiva de la integridad física y psíquica, las propias pretensiones de los actores mezclan fundamentos referidos a la lesión de la integridad física y a la dignidad, creemos conveniente trazar esa delimitación, tanto a efectos de restringir el análisis a términos más razonables en cuento a las dimensiones del material objeto de estudio, como para subrayar la especificidad de la perspectiva preventiva, que a su vez sirve para enfatizar lo que tienen de común los riesgos psicosociales.

Aún cuando la determinación de la contingencia se incluya en la reparación del daño, desde el punto de vista preventivo la calificación de una dolencia como laboral es el primer requisito para la actividad preventiva2. Así, por tanto, la identificación de los riesgos psicosociales como productores de patologías laborales es el origen necesario de la obligación empresarial de intervenir para prevenirlos y para paliarlos3.

De todas formas, no pretendemos efectuar un análisis exhaustivo de todas las sentencias vinculadas a los riesgos psicosociales, ya que esta labor supera el marco limitado de este trabajo; se acumulan cientos de sentencias sobre estos temas, miles si contamos las de todas las instancias y órdenes jurisdiccionales, son demasiadas para dar noticia de cada una de ellas4. Sin embargo, es posible trazar unas líneas generales y revisar las diversas cuestiones que se suscitan en los temas que más directamente se vinculan a esta perspectiva preventiva.

El objeto de análisis no es, tanto, los riesgos psicosociales como su aceptación, recepción y caracterización por los tribunales y juzgados, del orden social de mane-ra especial. La regulación y la perspectiva doctrinal cumplen una función complementaria pero no son el eje de este análisis.

Page 171

Una primera cuestión a ponderar es que existen unos ciertos riesgos psicosociales que aparecen tipificados, es decir, ciertas situaciones de riesgo aparecen caracterizadas con unos ciertos rasgos típicos. Este es el caso en la actualidad de el estrés, el síndrome de Burn out, la violencia de usuarios o de terceros5o los diferentes tipos de acoso. Sin embargo, es necesario subrayar que existen ciertas dolencias que no se asocian a un determinado riesgo típico. Sobre todo desde la perspectiva de la determinación de la contingencia, esto es, si la lesión puede considerarse accidente de trabajo, lo determinante no es que la situación que origine la patología se pueda equiparar a un determinado riesgo psicosocial típico, al contrario, lo trascendente es que la patología posea un origen laboral6.

2. Características generales de la recepción

En este apartado destacaremos los rasgos genéricos de la recepción de los riegos psicosociales en la jurisprudencia. En primer lugar merece subrayarse su gran impacto, el abundante número de resoluciones que abordan estos riesgos, en clara disonancia con su parca regulación. Esta gran presencia esconde un eco diverso pues, sin duda, es el acoso laboral el gran acaparador de la respuesta judicial.

En segundo lugar, merece señalarse el gran peso de la literatura científica en las resoluciones judiciales referidas a estos riesgos, conectada en parte con la falta de delimitación normativa. Unido a este hecho puede vislumbrarse una cierta confusión en la presentación de los riesgos. Pero, quizás el rasgo más preocupante sea la proliferación de un criterio restrictivo en la definición y aprehensión en general de todos estos riesgos, pero en especial con mayor peso en lo referente al acoso laboral.

2.1. El impacto de los riesgos psicosociales en los tribunales

Un primer aspecto que debemos analizar es la gran presencia de los riesgos psicosociales en las resoluciones judiciales de los últimos 15 años. En los diversos TSJ

Page 172

son más de mil las sentencias de la última década cuyo eje es un riesgo psicosocial7.

Además esta recepción no ha sido simétrica para los diferentes riesgos, el acoso laboral bajo las diversas denominaciones que se le ha ido conociendo es, con mucho, el que acapara la mayoría de las referencias. En segundo lugar, el acoso sexual también concentra unos centenares de intervenciones judiciales, mientras que el resto de las figuras de acoso tiene una recepción menor, casi insignificante. Los otros riesgos psicosociales poseen una menor presencia, ligada a la determinación de la contingencia normalmente; entre ellos, es el estrés el que posee una mayor recepción8.

Intentaremos dar alguna explicación de ambos fenómenos, la gran presencia de los riesgos psicosociales y que sea el acoso el protagonista mayoritario de esa presencia.

Hemos de resaltar que la organización del trabajo requiere no sólo la energía del trabajador sino también la inteligencia, la voluntad y la emoción del ser humano, por lo que estos aspectos de la personalidad también se afectan con el trabajo (Dejours, 2009, 13). En este sentido, los riesgos psicosociales sirven para dar nombre a un sentimiento de malestar en el trabajo. Por otro lado, la recepción en los tribunales es paralela a su emergencia social a finales del siglo XX9, su percepción como problema social implica que aparezca como conflicto jurídico no mucho más tarde.

Es trascedente subrayar que no asistimos a un clima de mayor violencia10. Simple-mente el umbral de la violencia privada admisible ha disminuido, no sólo en los ámbitos laborales sino en otras relaciones sociales. Lo que tradicionalmente se han considerado formas habituales de socialización (novatadas, por ejemplo) hoy se calificarían de violencia y acoso. Al disminuir el control de las instituciones (familia, grupo) sobre las relaciones sociales, lo que se puede entender como un proceso

Page 173

de publificación de las mismas, el valor de la persona y su dignidad se erige como eje de este tipo de relaciones11.

Por otro lado, la difusión de los conceptos y términos12genera identificación y la identificación posibilidad de uso de las acciones legales13. Es un proceso que se autoalimenta y que genera un efecto de bola de nieve; cuanta mayor difusión, mayor identificación y mayor número de demandas.

Para empezar a considerar estos tipos de riesgos es necesario un cierto nivel de bienestar y que se hayan eliminado las formas más burdas de violencia laboral. Además, por otro lado, coincide con un clima de inseguridad en el empleo y el trabajo, donde como consecuencia de enfrentarse un trabajo local frente a un capital global se producen a la vez un aumento del "poder sin responsabilidad" y un desapoderamiento del trabajo.

Se puede postular una razón de tipo estratégico. Desde el punto de vista de quien acciona, estas figuras, tanto los riesgos psicosociales como específicamente las figuras de acoso, proporcionan un mayor grado de protección (acceso a la contingencia, a la inversión de la carga,..) y una mayor indemnización (complementaria a la que correspondiese por ejemplo por despido o extinción y sin que esté tasada). Este hecho favorece y alienta su uso.

De manera particular las razones de la diferente presencia de los acosos en las resoluciones judiciales son complejas. Paradójicamente se constata una relación inversa con la recepción normativa, la figura como menos desarrollo normativo es la más abundante en los tribunales. Entre las explicaciones a esta situación podemos encontrar las siguientes:

  1. En primer lugar, las fronteras entre las figuras son borrosas, el mismo asunto en unas instancias puede ser considerado como acoso moral y en otras como acoso por razón de género u otra figura14.

  2. Existe una pulsión procesal por lo más objetivo, por lo más fácil de acreditar en el proceso; el trato discriminatorio es más fácil de probar que el acoso dis-

    Page 174

    criminatorio o por razón de sexo. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR