Comentario a la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 25 de junio de 2013. Sumisión de las controversias societarias entre administradores a mediación y arbitraje

AutorFrancisco Tusquets Trías de Bes
Páginas141-146

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Comentario
Antecedentes

Se presenta a inscribir ante el Registro Mercantil de Valencia la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se acomodan a los establecidos en la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, salvo que incorporan un artículo en el que se establece que toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores, o entre cualquiera de los anteriores, se someterán para su resolución en primer lugar a mediación, y si ésta resultase infructuosa, la controversia se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho. Y para la administración tanto de la mediación como del arbitraje, se designa una determinada institución.

Sin perjuicio de otras cuestiones, a los efectos que ahora interesan, el registrador mercantil de Valencia decide practicar una inscripción parcial de la referida cláusula estatutaria, excluyendo las palabras «entre los administradores».

Interpuesto el correspondiente recurso, la DGRN lo estima respecto de este punto, pronunciándose por tanto a favor de que las controversias que puedan surgir entre administradores puedan someterse a mediación y arbitraje.

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Doctrina de la Resolución

La cláusula estatutaria en cuestión es una de las que se ha venido en denominar mixtas, en el sentido de que someten las controversias societarias en primer lugar a mediación, y en el caso de que la misma resulte infructuosa, a arbitraje.

En efecto, como es bien sabido, la mediación es un método autocompositivo de resolución de conflictos en el que las mismas partes con la intervención de un profesional cualificado, el mediador, intentan solventar la controversia, y en caso de que la mediación no consiga resolverla, tendrá lugar el arbitraje, método heterocompositivo en el que un tercero, imparcial, el árbitro, resuelve el conflicto mediante un laudo.

Cláusulas de este tipo están proliferando en los últimos tiempos, como consecuencia del fomento de la mediación por parte de los poderes públicos.

Nada que objetar al respecto, salvo que la aplicación de cláusulas como éstas obligará frecuentemente a un doble procedimiento, primero de mediación y después de arbitraje, en detrimento de la celeridad que es una de...

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