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- Capítulo II. Del Régimen de la Propiedad por Pisos o Locales
Comentario al Artículo 6, sobre el reglamento de régimen interior, de la Ley de Propiedad Horizontal
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
Así pues, este artículo faculta al conjunto de copropietarios para que establezcan aquellas normas que consideren necesarias para el uso, disfrute y mantenimiento de los elementos comunes que integran la comunidad de la que forman parte; estableciéndose como único límite aquellos que vengan establecidos estatutaria o legalmente.
Ahora bien, esto no implica que toda comunidad tenga la obligación de elaborar tales normas de régimen interior; puede ocurrir que, una vez constituida la comunidad en Régimen de Propiedad Horizontal, tales normas no resulten imprescindibles nunca, en razón al número de copropietarios o la cantidad de elementos y servicios comunes existentes en la comunidad, bastando lo establecido en los Estatutos y disposiciones legales, para mantener una adecuada convivencia entre todos los copropietarios.
Pero también puede ocurrir que, inexistentes en un principio, con el tiempo se haga necesario contar con una regulación en este sentido, bien porque se hayan incorporado nuevos elementos o servicios a la comunidad, bien porque con el devenir de la convivencia diaria se haga necesario contar con una regulación interior.
También hemos de tener en cuenta que tales normas pueden ser modificadas en todo sentido y momento por acuerdo de los copropietarios adoptados en Junta, pudiéndose paulatinamente incorporar otras nuevas, suprimir las que resulten innecesarias (por ejemplo por eliminación de algún elemento o servicios común); modificar las ya existentes, ampliándolas o restringiéndolas.
En cualquier caso, debemos tener presente algunas cuestiones en relación con éstas normas de régimen interior de las comunidades de propietarios:
-
- Su establecimiento es optativo; una comunidad puede funcionar perfectamente sin que cuente con esta regulación; a mi juicio resulta aconsejable contar con ellas en las grandes comunidad que cuenten con un número considerable de copropietarios y amplitud de elementos y servicios comunes, integrados o funcionando en la comunidad.
-
- Su existencia puede obedecer al promotor de la comunidad (primer y único propietario, antes de la segregación); o bien nacer en la voluntad de los copropietarios en cualquier momento ulterior.
-
- En cualquier momento el conjunto de copropietarios puede acordar en Junta, su derogación, establecimiento o modificación; en atención a las necesidades de convivencia que vayan surgiendo.
-
- Su observancia es obligatoria para todo propietario u ocupante (cualquiera que sea el...
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- Capítulo II. Del régimen de la propiedad por pisos o locales
- Comentario al Artículo 3, sobre elementos privados y comunes, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 4, sobre la acción de división, de la Ley de Propiedad Horizontal
- Comentario al Artículo 5, sobre el título constitutivo, de la Ley de Propiedad Horizontal
- Comentario al Artículo 6, sobre el reglamento de régimen interior, de la Ley de Propiedad Horizontal
- Comentario al Artículo 7, sobre obras, elementos comunes y privativos. Actividades prohibidas, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (párrafo 2.3, modificado por Ley 1/2000, 7 enero, de enjuiciamiento civil)
- Comentario al Artículo 8, sobre la división, agrupación y segregación de pisos y locales, de la Ley de Propiedad Horizontal
- Comentario al Artículo 9, sobre las obligaciones de los propietarios, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (obligación 5ª.2, añadido por Ley 2/1988, de 23 febrero)
- Comentario al Artículo 10, sobre la realización de obras por la comunidad, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
- Comentario al Artículo 11, sobre nuevas instalaciones, servicios o mejoras, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
- Comentario al Artículo 12, sobre construccción de nuevas plantas y alteración de la estructura o fábrica del edificio, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 13, sobre órganos de gobierno, cargos y funciones, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 14, sobre facultades de la junta de propietarios, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 15, sobre asistencia y votaciones en junta, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (párrafo 2º, modificado por Ley 2/1988, de 23 de febrero)
- Comentario al Artículo 16, sobre la convocatoria de juntas, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (apartado 1.1, modificado por Ley 3/1990, de 21 julio) (apartado 2.2, modificado por Ley 2/1988, de 23 de febrero)
- Comentario al Artículo 17, sobre los acuerdos de la junta de propietarios, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 10/1992, 30 abril, de medidas urgentes) (apartado 1, modificado por Ley 51/2003, de 2 de diciembre)
- Comentario al Artículo 18, sobre la impugnación judicial de los acuerdos, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 19, sobre el libro de actas, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 20, sobre obligaciones del administrador, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 2/1988, de 23 de febrero)
- Comentario al Artículo 21, sobre la reclamación a morosos, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril) (modificado por Ley 1/2000, de 7 enero, de enjuiciamiento civil)
- Comentario al Artículo 22, sobre deudas de la comunidad, de la Ley de Propiedad Horizontal (añadido por Ley 8/1999, de 6 abril)
- Comentario al Artículo 23, sobre la extinción de la Propiedad Horizontal (el antiguo art. 21 pasa a ser ahora el art. 23 por Ley 8/1999, de 6 abril)
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