Comentario al Real Decreto Ley 23/2020 de 23 de junio por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

AutorCarlos Fernández-Espinar Muñoz
CargoInvestigador asociado en la Spin-off Ius Publicum Innovatio. Colaborador del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas99-127
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
99
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de julio de 2020
COMENTARIO AL REAL DECRETO LEY 23/2020 DE 23 DE
JUNIO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EN MATERIA
DE ENERGÍA Y EN OTROS ÁMBITOS PARA LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA
"COMMENTARY TO THE ROYAL DECREE LAW 23/2020 OF JUNE
23, APPROVING MEASURES IN THE FIELD OF ENERGY AND IN
OTHER AREAS FOR ECONOMIC REACTIVATION"
Autor: Carlos Fernández-Espinar Muñoz, Universidad Autónoma de Madrid.
Investigador asociado en la Spin-off Ius Publicum Innovatio. Colaborador del
Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
carlos.fernandezespinar@gmail.com
Resumen:
El objeto del presente trabajo es el estudio de las novedades legislativas
incluidas en el reciente Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica. Estas medidas responden a la urgente finalidad de intentar paliar
cuanto antes los efectos de la grave recesión económica causada por la crisis
sanitaria del Covid-19 que ha sacudido nuestro país y el mundo entero
súbitamente. Conjugando ambos contextos, a saber, la emergencia climática y
la crisis sanitaria y económica, el Gobierno plantea la política energética como
una gran protagonista y motor, la denominada “palanca verde” de la recuperación
económica y de empleo, a la vez que intenta cumplir con los ineludibles
compromisos internacionales. El Real Decreto-ley objeto de estudio se ha
aprobado en el marco de la tramitación parlamentaria de la Ley de Cambio
Climático y Transición Energética que ha sufrido un no deseable retraso por
una enmienda a la totalidad, decidiendo el Gobierno dar cabida dentro de un
Real Decreto-ley a la aprobación de una batería abundante de medidas que, por
la urgencia en su implementación, debían ser acordadas lo antes posible ante la
necesidad de poner todos los medios posibles para fomentar la recuperación
económica. En general, se trata de cambios y novedades que responden a
propuestas muy demandadas por el sector de las energías renovables que, en
términos generales, aplaude su adecuación, aunque, cabe decir que dichos
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cambios llegan tarde y a destiempo, máxime teniendo en cuenta que hay ya
varias comunidades autónomas que han aprobado su propia Ley de Cambio
Climático y Transición Energética. Así, por ejemplo, Cataluña con la Ley
16/2017 de 1 de agosto, desarrollada en materia de energías renovables
mediante el Decreto-Ley 16/2019 de 26 de noviembre, Andalucía con la Ley
8/2018 de 8 de octubre y Baleares con la Ley 10/2019 de 22 de febrero; así
como otras, como País Vasco y Comunidad Valenciana que se encuentran
tramitando su Borrador de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
En el presente trabajo, analizaremos en detalle las siguientes medidas: la nueva
regulación de acceso y conexión para evitar la especulación atendiendo a la
viabilidad técnica y solidez de los proyectos; el nuevo mecanismo de
concurrencia competitiva para proyectos de energías renovables, y las subastas,
intentando dotar a estas tecnologías nuevamente de un marco retributivo
predecible y estable; la mejora y simplificación en la tramitación de los
procedimientos de autorización de la construcción, ampliación, modificación y
explotación de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y
distribución; la inclusión del concepto de modificación no sustancial de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa de
tal manera que únicamente deben obtener la autorización de explotación, previa
acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las
instalaciones y del equipo asociado; la incorporación de los criterios para la
consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos
de acceso y conexión; el impulso de nuevos modelos de negocio; medidas
relativas a almacenamiento, agregadores independientes, comunidades de
energías renovables, hibridación, infraestructuras de recarga de alta capacidad
(>250kW), autorización simplificada de proyectos de I+D+i, bancos de prueba
regulatorios, autorización simplificada de instalaciones de red móviles, la
optimización del uso de la capacidad de acceso concedida; la mejora de la
eficiencia energética adaptando el procedimiento de cálculo de las obligaciones
de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor
transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados; la reforma de la Ley de
evaluación ambiental con el fin de agilizar los trámites relativos al documento
de alcance y las prórrogas de la evaluación e informe de impacto ambiental,
equiparando la regulación de estas dos últimas figuras y, por último, asegurar el
equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico, requisito necesario para la
continuidad de la actividad y el impulso de nuevas inversiones y, por tanto, el
éxito de la transición energética.

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