Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2008. Ponente. Antonio Salas Carceller

AutorEva María Corbal San Adrián
CargoNotario de Terrassa
Páginas127-136

Page 127

Doctrina del Tribunal Supremo
  1. La sociedad de gananciales cumple una función y responde a una finalidad concreta. Desaparecidas ambas debe considerarse extinguida la misma.

  2. La sociedad de gananciales encuentra su razón de ser en la convivencia matrimonial. Tal es el fundamento de la atribución conjunta a los cónyuges de lo adquirido a título oneroso por uno de ellos, en cuanto que se entiende que tal adquisición se produce con la colaboración y el sacrificio del otro, de modo que faltando la convivencia por ruptura matrimonial, puede afirmarse que la sociedad de gananciales ha dejado de existir.

  3. La pérdida de fundamento de la sociedad de gananciales no se desvirtúa por el mero hecho de que exista un testamento, posterior a la separación de hecho entre los cónyuges, en el que se favorezca a la que todavía es su esposa, ya que tal disposición testamentaria puede responder a muy diversas razones, como la compensación económica o también el mantenimiento "ad extra" de una apariencia de normalidad familiar.

Texto de la sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho

SENTENCIA

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 450/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto por doña Pilar, representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez y defendida por el Letrado don Pablo de Carvajal González; siendo parte recurrida doña Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García y defendida por el Letrado don Jesús Aragoncillo.

Page 128

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de doña Valentina contra doña Pilar.

  1. Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte en su día sentencia por la que: 1º.- Declare la nulidad radical y absoluta de las entregas de dinero efectuadas con carácter gratuito por D. Jose Francisco a favor de Dña. Pilar con cargo a sus cuentas corrientes nº NUM000 y NUM001 abiertas en el Banco de Santander que se relacionan en el Hecho Segundo de esta demanda y cuyo importe total de 46.395.968 pts. debe la demandada restituir inmediatamente a la actora en los conceptos en que ésta acciona, junto con los intereses legales devengados por cada una de las cantidades integrantes de aquella suma detalladas en los apartados A y B del HECHO SEGUNDO desde las respectivas fechas en que la señora Pilar las recibió hasta aquella en que tenga lugar su total devolución. 2º. Alternativamente, para el caso de que la demandada probara que las cantidades de dinero dispuestas a su favor con cargo a las citadas cuentas, lo fueron a título de préstamo oneroso, se declare que aquella viene obligada a devolverlas inmediatamente a mi mandante en los conceptos en que acciona junto con los intereses pactados, en cada caso, desde la fecha en que recibió cada entrega hasta aquella en que tenga lugar su total devolución.- 3º.- Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas del juicio."

  2. Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de doña Pilar contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, en definitiva, se "... dicte Sentencia, en su día, por la que, se desestime la demanda, absolviendo a mi representada de los pedimentos de la misma, con expresa condena en costas a la actora...."

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que, propuesta por las partes, fué declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 10 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por Valentina contra DOÑA Pilar y en su mérito condeno a DOÑA Pilar al pago de la cantidad de 46.395.968 ptas mas interes legales devengados por cada una de las cantidades integrantes de aquella suma detalladas en los apartados A y B del hecho segundo de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación doña Pilar, y sustanciada la alzada, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2000, cuyo Fallo es como sigue: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Pilar contra la sentencia dictada con fecha 10 de Marzo de 1999 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid bajo el número 450/97, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante."

TERCERO

El Procurador de los Tribunales, don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de doña Pilar, interpuso recurso de casación que funda en once motivos, el primero amparado en el nº 3º del artículo 1.692 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil y los restantes en el nº 4º del mismo artículo:

  1. Por infracción de lo dispuesto en los artículos 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española, por incongruencia.

    Page 129

  2. Igual que el anterior, pero amparado en el nº 4º del artículo 1.692 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. Por infracción de lo dispuesto en el artículo 1.225 del Código Civil.

  4. Igualmente por infracción del mismo artículo 1.225 del Código Civil.

  5. Por infracción del artículo 1.393, apartado 4º, del Código Civil en relación con la doctrina de esta Sala plasmada en sentencias de 11 octubre 1999, 23 diciembre 1992 y las que en ella se citan.

  6. Por infracción del artículo 1.322, en relación con el 1.437, ambos del Código Civil.

  7. Por infracción de lo dispuesto en el artículo 1.253 del Código Civil.

  8. Por infracción del artículo 1.214 del Código Civil en relación con el 1.348 del mismo código.

  9. Por vulneración de lo dispuesto en el artículo 1.251 del Código Civil en relación con el 1.384 del mismo cuerpo legal.

  10. Por infracción de lo dispuesto en el artículo 632 del Código Civil, en relación con la doctrina jurisprudencial expresada en sentencias de 18 marzo 1999 y 12 noviembre 1997, y

  11. Por infracción de lo dispuesto en el artículo 1.438 del Código Civil.

    CUARTO

    Dado traslado del recurso a la parte recurrida, doña Valentina, se opuso al mismo por escrito y, no habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2008, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO

    En la demanda instauradora del litigio, la parte actora doña Valentina, en su propio nombre y en interés de los demás herederos de su esposo don Jose Francisco, formuló demanda contra doña Pilar, con la que el fallecido convivió hasta su muerte, interesando que se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad radical y absoluta de las entregas de dinero efectuadas con carácter gratuito por don Jose Francisco a favor de la demandada, con cargo a sus cuentas corrientes nº NUM000 y NUM001 abiertas en el Banco de Santander, por importe total de 46.395.968 pesetas, que deberá restituir la demandada junto con los intereses legales devengados desde las respectivas fechas en que la señora Pilar las recibió hasta aquélla en que tenga lugar su total devolución; y, en segundo lugar, con carácter alternativo, para el caso de que se acreditara que se trató de un préstamo oneroso, se declare igualmente la obligación de devolver el total recibido junto con los intereses pactados, en cada caso, desde la fecha en que recibió cada entrega hasta aquélla en que tenga lugar su total devolución, condenándose a la parte demandada al pago de las costas.

    La demandada se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR