Comentario pólizas-marco

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas151-159

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I Introducción y características generales de este tipo de pólizas

En los últimos tiempos observamos la proliferación de una serie de contratos bancarios que podríamos denominar como pólizas marco o pólizas globales, por buscar un nombre común a todas ellas, por medio de las cuales se intenta amparar bajo un mismo título ejecutivo, esto es, una única póliza intervenida por notario, una generalidad de relaciones jurídicas que puedan surgir entre las partes. O, dicho de otro modo, se busca obtener una especie de paraguas procesal global o genérico que permita tener un único título ejecutivo para acudir al procedimien -to de ejecución dineraria, sin necesidad de intervenir una nueva póliza cada vez que la entidad de crédito autorice una operación al cliente.

Dentro de los múltiples aspectos que podrían ser analizados de este tipo de contratos bancarios, nos vamos a centrar en los relativos a la consideración de la póliza intervenida como título ejecutivo a los efectos del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Partimos de la legalidad sustantiva de este tipo de contratos bancarios, como reflejo de la autonomía de la voluntad, pero intentamos ir un paso más allá, para determinar si, desde esa legalidad, el contrato cumple los requisitos necesarios para poder disfrutar del privilegio de la ejecución directa, sin necesidad de procedimiento declarativo previo.

En concreto, aquí examinaremos un modelo de póliza específico, dentro de los muchos que se dan en el tráfico bancario, en el que por medio de una única póliza se intenta englobar una serie indeterminada de futuros préstamos que puedan celebrarse entre la entidad y el cliente. Las características principales de esta póliza son las siguientes:

— La entidad de crédito pone a disposición del cliente una determinada cantidad, de la cual el cliente puede disponer, siempre que se autorice previa-153

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mente la disposición por la entidad de crédito. En este sentido, en principio, no hay ni siquiera una disposición inicial, sino que se fija un límite global máximo que el cliente puede solicitar a la entidad de crédito, en una o más veces, y que está siempre sujeta a la autorización previa, pero posterior a la celebración del contrato marco inicial, por la entidad de crédito.

— En cuanto a la duración, se establecen dos fechas: la primera, de período máximo de disposición, esto es, de solicitud de préstamos; la segunda, de perío -do de amortización, para la devolución de los préstamos solicitados y concedidos por la entidad. Una vez finalizado el período de disposición, el límite de la póliza queda reducido a la cantidad global efectivamente dispuesta. Por tanto, en la póliza no se refleja, ni siquiera, el importe máximo de la deuda.

— Del texto del contrato se deriva que cada disposición es completamente independiente tanto de la anterior como de las futuras disposiciones (así se deriva del texto literal del contrato, en el que en más de una ocasión se habla de los distintos préstamos, para referirse a cada una de las disposiciones, así como de la necesidad de aprobación individualizada de cada una de las disposiciones).

Asimismo, se establece un sistema de formalización, a través del cual el cliente solicita el préstamo, variando los modos, desde la solicitud en persona por el cliente en la oficina, hasta la concesión en el cajero automático, en cuyo caso la conformidad del cliente se presta por la introducción del PIN de la tarjeta, pasando por la solicitud por vía telemática.

— Con relación a las condiciones financieras, en el contrato se establece un tipo de interés «ofertado» para un período inicial de tiempo, señalándose que, para las disposiciones posteriores a este período inicial, las condiciones se pondrán a disposición del...

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