Comentario al Pacto de Estado por la Justicia

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Según los resultados del último baremo del Consejo General del Poder Judicial, el 76% de los ciudadanos españoles considera que la Justicia funciona mal o regular, resultando lenta ¿no se da máxima urgencia y prioridad a la adopción de medidas que agilicen su funcionamiento-, y perjudicando a los más débiles e indefensos -en la práctica se acude a la misma sólo para ganar tiempo, y las Sentencias dictadas no se cumplen o se cumplen mal y tarde-.

Es por ello necesario `una nueva organización judicial¿, convirtiendo la Justicia en un servicio esencial para los ciudadanos, eficaz, ágil, barato y de calidad, cuyos principios básicos sean la independencia y el cumplimiento de la Ley. Esta situación motivó el surgimiento del `plan de choque¿ del Ministro Ángel Acebes, para agilizar la Justicia, desbloquear el atasco y la demora en la resolución de los procesos judiciales, plan que se ha dividido en dos fases.

La primera, culminó con la publicación en el BOE, el 23 de diciembre pasado, de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que estaba incluido dicho plan - Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la administración de Justicia, por la que se modifica la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, Ley que entró en vigor el 24.12.2000-, adoptando las siguientes medidas:

1) Unificación de oposiciones de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal: en consecuencia se modificaron los artículos 301 (apartados 2 y 3), 304, 305, 306 (apartados 1 y 2) y 314 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

2) Optimización de las tareas jurisdiccionales en los Tribunales Superiores de Justicia: se adicionó un nuevo apartado 4 al artículo 330 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se prevé incentivar la movilidad de Jueces entre Salas para cubrir necesidades, pudiendo ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala del mismo Tribunal Superior de Justicia;

3) Adaptación transitoria del curso teórico práctico en la Escuela Judicial: se introdujo una nueva disposición transitoria en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reduciendo el período de prácticas de 24 a 18 meses;

4) Prolongación transitoria de la edad para el desempeño de las tareas jurisdiccionales: se introdujeron dos nuevas disposiciones transitorias en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, estableciendo que, hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años; hasta el 31 de diciembre de 2004 la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años; y hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años. Además, se añadió un apartado cuatro al artículo 200 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad que sean...

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