Comentario a la ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria

AutorDra. Laura Gázquez Serrano
Páginas1-21
Volumen 12, Mayo de 2016
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COMENTARIO A LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA.
Dra. Laura Gázquez Serrano
Prof. Titular Derecho Civil Universidad de Granada
Email: lgazquez@ugr.es
RESUMEN: El artículo trata, a modo de resumen, sobre las modificaciones de
determinados artículos del Código Civil por parte de la Ley 15/2015 de 2 de julio de la
jurisdicción voluntaria. Se realiza un análisis comparando la anterior legislación con la
nueva aportando las principales novedades
PALABRAS CLAVE: Jurisdicción voluntaria, Código civil, persona, familia
ABSTRACT: The article is, in summary, on amendments to certain articles of the Civil
Code by Law 15/2015 of July 2 voluntary jurisdiction. analysis is performed by
comparing the previous legislation providing new major developments
KEY WORDS: Voluntary Jurisdiction, Civil Code, person, family
Volumen 12, Mayo de 2016
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Artículos modificados: 47, 48, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 73, 81, 82,
83, 84, 87, 89, 90, 95, 97, 99, 100, 107, 156, 158, 167, 173, 176, 177, 181, 183, 184,
185, 186, 187, 194, 196, 198, 219, 249, 256, 259, 263, 264, 265, 299 bis, 300, 302, 314,
681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713, 714, 718, 756, 834, 835, 843, 899,
905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024,
1030, 1033, 1057, 1060, 1176, 1178, 1180, 1377, 1389, 1392 y 14421.
Introducción.
Redacción anterior: Sin contenido derogado por Ley 15/2005, de 8 de julio
Redacción actual: 1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo
transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación
de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante
Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las
medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos
establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio
de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura
pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de
que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el
Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados
1 La finalidad de estas modificaciones es la adaptación de sus preceptos a las nuevas previsiones de la
Ley, que afectan, entre otros, a la determinación de la concurrencia de los requisitos para contraer
matrimonio y su celebración, a la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los
cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial atribuyendo al Secretar io judicial y al
Notario las funcione s q ue correspondían al Juez, contenido del convenio. Adopción, ausencia y
fallecimiento, testamentos y herencia, introduciendo una nueva regulación de las causas de indignidad
para heredar y para ser testigo en el otorgamiento de los testamentos.

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