Comentario jurisprudencial: 'La participación del público en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, a propósito de la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea de 7 de noviembre de 2019 (Asunto c- 280/18)

AutorAloia López Ferro
CargoAbogada
Páginas44-78
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de diciembre de 2019
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL:
“LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN EL PROCEDIMIENTO
DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS,
A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 7 DE NOVIEMBRE DE
2019 (ASUNTO C- 280/18)”
Autora: Aloia López Ferro, Abogada, aloia.l.ferro@gmail.com
Fecha de recepción: 25/11/2019
Fecha de aceptación: 27/11/2019
Palabras clave: Participación del público; Evaluación de impacto ambiental;
Acceso a la justicia; Principio de efectividad
Fuente: STJUE (Sala Primera), de 7 de noviembre de 2019 (asunto C-280/18)
Índice:
1. Introducción
2. Sobre el litigio principal: antecedentes de hecho y normativa
griega de aplicación
3. Análisis de la normativa europea de aplicación a las
cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea
3.1 ¿Cómo se debe informar al público interesado de la
apertura del procedimiento de participación pública que
tiene lugar en el marco de la evaluación de impacto
ambiental de un proyecto?
a) Según el Convenio de Aarhus
b) Según la Directiva EIA
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3.2. ¿Cómo se debe dar acceso a la información relevante
para la toma de decisiones?
a) Según el Convenio de Aarhus
b) Según la Directiva EIA
3.3. ¿Cómo se comunica que el proyecto ha sido autorizado?
a) Según el Convenio de Aarhus
b) Según la Directiva EIA
3.4 ¿Cuál es el plazo para recurrir la autorización con la que
finaliza el procedimiento decisorio si se han incumplido
los deberes para garantizar la participación del público
por parte de las autoridades competentes?
a) Según el Convenio de Aarhus
b) Según la Directiva EIA
4. Análisis de los fundamentos jurídicos y del fallo de la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7
de noviembre de 2019 (asunto C-280/18)
5. Conclusiones
6. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
¿Cómo se debe informar al público interesado de la apertura del
procedimiento de participación pública que tiene lugar en el marco de la
evaluación de impacto ambiental de un proyecto? ¿Cómo se debe
proporcionar acceso al público respecto a la información relevante en relación
con los procesos decisorios? ¿Cómo se comunica que el proyecto ha sido
autorizado? ¿Y cuál es el plazo para recurrir la autorización con la que finaliza
el procedimiento decisorio si se han incumplido los deberes para garantizar la
participación del público por parte de las autoridades competentes?
44 Estas
son, en esencia, las importantes cuestiones que interpreta la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, STJUE), de 7 de
noviembre de 2019 (asunto C- 280/18) y que, a continuación, analizaremos.
El interés de esta sentencia radica en que incide en aspectos clave para
garantizar una participación efectiva del público, esencial para lograr un mayor
acierto de las decisiones en materia ambiental, favorecer su implementación, la
44 Vid. introducción de las Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, de 23 de mayo de 2019 (asunto C-280/18) [última consulta:
16/11/2019].
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concienciación del público, la transparencia en la toma de decisiones
45, la
innovación46, y, en definitiva, para caminar hacia una verdadera democracia
ambiental. Como se recoge en el Principio 10 de la Declaración de Río de
1991, “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda…”.
Mediante este comentario pretendemos analizar la resolución, ofreciendo una
visión completa de cuál es la normativa aplicable a las principales cuestiones
que resuelve el tribunal. No obstante, si bien este únicamente analiza la
conformidad del ordenamiento jurídico griego respecto al régimen de
participación del público que contempla la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente (en adelante, Directiva de EIA), la
participación del público en los procedimientos decisorios relativos a las
actividades específicas47 en la Unión Europea también se regula por medio del
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la
toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de
25 de junio de 199848 (en adelante, Convenio de Aarhus49). Por ello, también
45 UNECE (2014). Maastricht Recommendations on Promoting Effective Public Participation in
Decision-making in Environmental Matters, p. 6 [última consulta: 16/11/2019].
46 EEA (2019). Sustainability transitions: policy and practice. Publications Office of the European
Union, p. 69 [ultima consulta: 16/11/2019].
47 Como se señala en la resolución del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus
“Findings adopted by the Compliance Committee on 18 December 2009” [última consulta:
17/11/2019] relativa a la comunicación ACCC/C/2008/24 (Spain), el Convenio no
impone que la evaluación de impacto ambiental sea una parte obligatoria del procedimiento
de participación pública, sino que únicamente requiere que, cuando la participación pública
se produzca en el marco de una evaluación de impacto ambiental, el procedimiento de
participación pública adecúe a los requisitos que se establecen en el artículo 6 (vid. apartado
82).
48 Así lo destaca la Abogada General del TJUE en sus Conclusiones de 23 de mayo de 2019
(asunto C- 280/18). Según su criterio, las disposiciones de la Directiva EIA invocadas
“deben interpretarse a la luz del Convenio de Aarhus, a cuya aplicación contribuyen. En
consecuencia, la práctica decisoria del Comité de cumplimiento del Convenio de Aarhus
[…] aprobada por las partes del Convenio, incluida la Unión, como también las Maastricht
Recommendations on Promoting Effective Public Participation in Decision-making in Environmental
Matters (Recomendaciones de Maastricht para fomentar la participación real del público en
procesos de decisión en materia ambiental), solicitadas, recibidas y reconocidas por las
partes del Convenio, contienen orientaciones útiles para examinar las cuestiones que aquí
nos ocupan” (apartado 30).
49 Sobre el Convenio de Aarhus y su incidencia en el ordenamiento jurídico español, vid.
PIGRAU SOLÉ, A. (dir.) (2008). Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia
en materia de medio ambiente. Diez años del Convenio de Aarhus, Atelier, pp. 403.

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