Comentario de Jurisprudencia del TS. Segundo trimestre de 2019

AutorMontserrat Agís Dasilva - Jaime Cabeza Pereiro - Carmen Ferradans Caramés - Amparo Merino Segovia - Joaquín Pérez Rey
Páginas167-195
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Con igual metodología que en comentarios anteriores, pasamos a analizar
varias sentencias dictadas por la Sala IV del Tribunal Supremo correspondiente
con el segundo trimestre del año en curso. Los temas sobre los que versan los
distintos comentarios son variados a pesar de que durante este trimestre se ha
producido una avalancha de resoluciones que entroncan con la jurisprudencia
TJUE dictada en torno a las condiciones temporales y extintivas del trabajo en
que prestan servicios un gran número de trabajadores para la Administración
pública española.
1. CONTRATACIÓN
1.1. EL PLAZO DEL ARTÍCULO 70 EBEP Y LA DURACIÓN INUSUALMENTE LARGA DE
LA INTERINIDAD POR VACANTE
En el trimestre que nos ocupa la Sala IV ha consumado el cambio de criterio del
TJUE respecto de la indemnización derivada de la conclusión de los contratos
1. Contratación. 1.1. El plazo del artículo 70 EBEP y la duración inusualmente larga de la interinidad por vacante.
1.2. La indemnización por fin de contrato de los deportistas profesionales: no cabe distinguir entre la élite y los
humildes 2. Condiciones de trabajo. 2.1. Protección de datos en el sector de Contact Center. 2.2. Evitación del
periodo de consultas para modificación sustancial mediante contratación en masa. 3. Extinción del contrato
de trabajo. 3.1. Derecho a vacaciones en supuestos de reingreso tras despido calificado como improcedente.
3.2. La causalidad de la extinción en contrato temporal y su cómputo para la apreciación de despido colectivo.
4. Derecho colectivo. 4.1. Derecho fundamental a la libertad sindical, individual y colectiva, en cooperativas de
trabajo asociado. 4.2. Composición y estrategias del comité de huelga como determinantes de la calificación de
ésta. 5. Seguridad Social. 5.1. Requisitos para el acceso de extranjeros a pensiones no contributivas españolas.
5.2. Prestación de asistencia sanitaria a extranjeros extracomunitarios dotados de tarjeta de residencia.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Amparo Merino Segovia
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM.
Joaquín Pérez Rey
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM.
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TS. SEGUNDO
TRIMESTRE DE 2019
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
__Comentario de jurisprudencia del TS. Segundo trimestre de 2019
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temporales, generalizando al resto de modalidades a término las consecuencias
de la STS analizada en nuestro anterior comentario (STS de 13 de marzo de 2019
(rec. 3970/2016). La certidumbre alcanzada en torno a las consecuencias de la
extinción de los contratos temporales, de los de interinidad en particular, no
ha evitado, sin embargo, que se abran nuevos interrogantes respeto de estos
últimos. Es precisamente lo que sucede con la primera sentencia elegida para su
comentario. Se trata de la STS de 24 de abril de 2019 (rec. 1001/2017), emitida en
formación de Pleno. El fallo fue adoptado por unanimidad, sin voto particular
alguno.
Esta sentencia vuelve al concepto de “duración inusualmente larga” elaborado
por la doctrina del TJUE y esclarece si el mismo equivale, en los casos de interi-
nidad por vacante, a la superación de los tres años a que alude el art. 70.1 EBEP
según el cual “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuesta-
ria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso
serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar
de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la
obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para
la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo
público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrroga-
ble de tres años”.
Los hechos que determinaron el planteamiento de la demanda son extrema-
damente simples y, por desgracia, más comunes de lo que sería deseable. En
esta ocasión la actora trabaja para la Administración autonómica gallega como
directora del centro de servicios sociales de Ribadavia. Su prestación se articuló
mediante dos únicos contratos. Uno primero, temporal de fomento del empleo,
suscrito de 28 de julio de 1992 a 27 de julio de 1995; el segundo, de interinidad
por vacante, suscrito el 28 de julio de 1995, sin solución de continuidad respecto
a la fecha en que concluyó el primero. La vacante a cubrir mediante este último
era precisamente la de directora del centro de servicios sociales de Ribadavia,
puesto que la interesada desempeñó durante más de 20 años sin que durante
ese tiempo la Administración autonómica promoviera actuación alguna para la
cobertura reglamentaria o la amortización de la plaza.
En marzo de 2016 la interesada planteó demanda solicitando se declarara su
relación laboral como indefinida, extremo que reconoció la sentencia del Juz-
gado de lo Social nº 3 de Orense, confirmada por la del TSJ de Galicia de 19 de
enero de 2019 que desestimó el recurso de suplicación planteado por la Admi-
nistración autonómica.
Estos son los mimbres origen de la sentencia que nos ocupa. Con todo, el debate
que en ella se plantea no gira en torno a si era válido el contrato de interinidad
por vacante, ya que dada su duración manifiestamente desproporcionada la Sala

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