Comentario de jurisprudencia del TS primer trimestre de 2019

AutorJoaquín Pérez Rey - Montserrat Agís Dasilva - Jaime Cabeza Pereiro - Carmen Ferradans Caramés - Amparo Merino Segovia
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM. - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo. - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz. ...
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Seguimos, en este nuestro segundo comentario, con la misma metodología que
inauguramos en el número anterior, de modo que analizaremos dos sentencias
de la sala IV del TS por cada uno de los bloques temáticos en los que se divide
nuestro estudio. El período al que hemos prestado atención para la selección
jurisprudencial se corresponde con el primer trimestre del año en curso.
1. CONTRATACIÓN
En materia de contratación, y en particular cuando esta se practica por tiempo
determinado, continúan los problemas de compatibilidad de nuestro ordena-
miento con la norma europea y sobre ellos versan sustancialmente las dos sen-
tencias elegidas.
1.1. ¿EL FINAL DE LA DOCTRINA PORRAS?
Si había alguna parada obligatoria en la selección de sentencias de este comenta-
rio esa era la STS 13 de marzo de 2019 (rec. 3970/2016). Se trata de una decisión
clave porque con ella se cierra en buena parte, aunque no completamente, uno
1. Contratación. 1.1. ¿El final de la doctrina Porras? 1.2. Fin de la contrata y tipología extintiva. 2. Condiciones de
trabajo. 2.1. Obligación de subrogación y sucesión de contratas. 2.2. Los períodos de formación como tiempo de
trabajo. 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1. Compatibilidad de la indemnización por despido improcedente
y la derivada de la conclusión del contrato temporal. 3.2. Falta de liquidez y puesta a disposición de la indemni-
zación por despido objetivo. 4. Derecho colectivo. 4.1. Derechos de la representación sindical en la empresa. 4.2.
Principio de correspondencia negocial. 5. Seguridad Social. 5.1. Aseguramiento de la incapacidad permanente
en cumplimiento del convenio. 5.2. Prestación por desempleo del excedente despedido.
Joaquín Pérez Rey
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Amparo Merino Segovia
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TS
PRIMER TRIMESTRE DE 2019
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
__Comentario de jurisprudencia del TS primer trimestre de 2019
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de los debates más vivos, complejos y apasionados de todos los que ha conocido
la disciplina iuslaboral en los últimos tiempos. Se trata de la famosa doctrina
Porras I alumbrada por el TJUE en septiembre de 2016 (STJUE 14 de septiembre
de 2016, C-596/14) e inmediatamente cuestionada por algunos órganos judiciales
españoles, entre ellos el TS que elevó una cuestión prejudicial al respecto (ATS
25 de octubre de 2017, rec. 3970/2016), resuelta por el TJUE en Porras II (STJUE
21 de noviembre de 2018, C-619/17) y cuya doctrina interpreta el Pleno de la Sala
IV en la sentencia que comentamos.
Recuerde el lector que, en apretadísima síntesis, en este debate se trataba de
saber si los interinos por sustitución, que en ocasiones mantienen sus relaciones
durante lustros, tienen a la conclusión por la llegada del término de su contrato
derecho a indemnización. El art. 49.1.c) ET les niega este derecho, pero cabría
entender que con ello se producía una discriminación respecto de los indefi-
nidos, cuya solución pasaba por reconocerles 20 días (Porras I rectificada más
tarde por el propio TJUE en Norte FacilitySTJUE 5 de junio de 2018, C-574/16–,
Montero MateosSTJUE 5 de junio de 2018, C-677/16– y Porras II). Incluso des-
cartando que esta discriminación (trato desigual desde la perspectiva interna) se
produjera, aún podría contemplarse la posibilidad de que, en virtud de la cláu-
sula 5 de la Directiva 99/70 sobre contratación temporal, los interinos pudieran
reclamar su equiparación al resto de temporales y por tanto una indemnización
de 12 días al ser esta medida un mecanismo para evitar los abusos de la tempora-
lidad (que fue lo que sugirió nuestro TS en la cuestión prejudicial antes referida).
El resultado final a todos estos enigmas no puede ser más calamitoso pues todo
termina en nada, en la confirmación del sistema del art. 49.1.c) ET y su distin-
ción entre contratos temporales buenos y no indemnizados (los de interinidad
entre ellos) y temporales malos e indemnizados con 12 días. Descartados los 20
días por discriminación entre temporales e indefinidos fundada en la cláusula 4
de la Directiva, se cierra también la posibilidad de reconocer 12 días a los interi-
nos vía cláusula 5 de la misma norma europea.
En la sentencia, que cuenta con voto particular, la mayoría del Tribunal se
decanta finalmente por la postura más conservadora y autocomplaciente con
nuestro sistema de contratación temporal, asumiendo que el caso Porras no ha
sido otra cosa que una torpeza del TJUE. Se asume el relato según el cual el Tri-
bunal europeo fue engañado por el TSJ de Madrid (sus premisas las obtuvo de
«la redacción de la cuestión prejudicial remitida por la Sala de Madrid») y actuó
con palmaria ignorancia del derecho español, dando lugar a conclusiones que
producían «grandes dificultades de comprensión» y que felizmente han sido
«reconducidas» por el propio TJUE en Montero Mateos, Grupo Norte Facility
y Porras II, negando que «quepa considerar contraria a la Directiva la norma
que permite que la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no
de lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas».

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