Comentario de jurisprudencia del TS cuarto trimestre de 2018

AutorJaime Cabeza Pereiro, Montserrat Agís Dasilva, Carmen Ferradáns Caramés, Amparo Merino Segovia y Joaquín Pérez Rey
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM/Profesor ...
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1. OBJETIVOS
Con este análisis, comenzamos una línea de crítica sistemática a la jurispruden-
cia de la Sala IV del TS. Una labor que pretende ser algo distinto de una dación
de cuentas acerca de la evolución de la misma, la cual se hace, con gran méri-
to, dedicación y solvencia, en numerosas revistas y publicaciones editadas en
diferentes formatos. No va a encontrarse aquí una descripción sistemática del
quehacer del TS, en casación ordinaria, de unificación de doctrina o, en general,
en resolución de los recursos para los que es competente. En consecuencia, no
resultará este el espacio idóneo para un conocimiento general de la evolución de
las líneas de jurisprudencia social.
El objetivo es otro. Pretendemos emprender un diálogo crítico con el órgano
sin duda central en la aplicación e interpretación de la rama social del Derecho.
Muchos de sus pronunciamientos merecen no solo ser conocidos, sino también
ser ensalzados y destacados porque abren corrientes jurisprudenciales novedo-
sas y sensibles con los derechos laborales fundamentales de las personas traba-
jadoras, o con los derechos de protección social de los ciudadanos y ciudadanas.
Que se consoliden como jurisprudencia indiscutida también depende, y no en
pequeña medida, de que desde la doctrina académica las identifiquemos como
corrientes jurídicamente adecuadas, justas desde la perspectiva de la política
del derecho y razonables en el contexto de un marco de relaciones laborales y de
1. Objetivos. 2. Contratación. 3. Condiciones de trabajo. 4. Extinción del contrato de trabajo. 5. Derecho colectivo.
6. Seguridad Social.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Amparo Merino Segovia
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM.
Joaquín Pérez Rey
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TS
CUARTO TRIMESTRE DE 2018
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA__Comentario de jurisprudencia del TS cuarto trimestre de 2018
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Seguridad Social mínimamente protector de las situaciones más vulnerables. No
cometemos ningún exceso cuando afirmamos que, en el contexto de las últimas
reformas laborales, la doctrina judicial y, muy en particular, la jurisprudencia,
han sido uno de los poquísimos diques de contención eficaces para moderar los
excesos del legislador. Han mantenido, desde luego en mayor medida que el Tri-
bunal Constitucional, una interpretación de la norma social más conforme con
el contenido esencial de los derechos fundamentales, y una posición mínima-
mente re-equilibradora de las posiciones recíprocas que existen en un contrato
de subordinación.
Por supuesto, esta posición no solo se identifica en un momento de excepción,
como es el de la primera interpretación de una nueva normativa laboral, sino
que se proyecta en el tiempo. Evidentemente, el desarrollo de la jurisprudencia
es una labor que se realiza a partir de una suma de subjetividades, de modo tal
que los cambios en la composición de la Sala tienen que influir en el devenir de
la misma. Sin embargo, ese sesgo protector, inherente al adjetivo que califica a
la Sala como “social”, se aprecia como un valor sustantivo en la mayoría de las
sentencias y de las doctrinas que se unifican o que se consolidan.
Con todo, también será este el espacio de una crítica constructiva, pero necesa-
ria. Los pronunciamientos que merezcan comentarios desaprobatorios también
serán traídos a colación, para contrastarlos con argumentos que, a nuestro
juicio, hubieran merecido una mayor ponderación. Hay, desde luego, no pocos
espacios en los que la doctrina casacional y, muy en particular, la de unificación,
han producido líneas de jurisprudencia bastante discutibles. A lo largo de los
sucesivos comentarios se identificarán algunos de estos ámbitos y algunos de
estos criterios, con la intención de discutirlos y dialogar sobre ellos. En el servi-
cio público de quienes tienen encomendada la función creadora de la doctrina
judicial va implícito el sometimiento a la discusión jurídica acerca de la correc-
ción de sus criterios.
En este sentido, no dejamos de reconocer que esta sección nace, al menos en
parte, como respuesta a ciertas inquietudes que produce la lectura de no pocas
sentencias. Sin duda, el momento actual no es muy diferente de otros pasados,
pero acaso en ellos había más espacio o más hábito de mantener una controver-
sia abierta sobre la adecuación de nuestra jurisprudencia. La Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, necesita, como todas las demás, del análisis valorativo
por parte de la academia en el que se alternen, en las dosis que corresponda, la
adhesión a sus criterios o la crítica de los mismos.
En una división planteada para facilitar la lectura de este comentario, se identi-
fican cinco grandes grupos temáticos: el primero centrado en la contratación, el
segundo en las condiciones de trabajo, el tercero en la extinción del contrato, el
cuarto en los derechos colectivos de los trabajadores y el quinto, en cuestiones
de Seguridad Social. Sin duda, algunas de las sentencias que aquí se comentan

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