Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2019

AutorAmparo Merino Segovia, Montserrat Agís Dasilva, Jaime Cabeza Pereiro, Carmen Ferradans Caramés y Joaquín Pérez Rey
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia/Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz/Profesor ...
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Dando continuidad a la metodología empleada en los números anteriores, se
analizan a continuación diez sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo, dos
por cada uno de los cinco bloques temáticos que abarca el presente comentario.
El periodo de referencia de la selección realizada se corresponde con el tercer
trimestre de 2019, aun cuando también se ha incorporado, por el interés que
suscita, una sentencia del mes de mayo en el apartado destinado al estudio del
derecho colectivo.
1. CONTRATACIÓN
Un trimestre más, una buena parte de la actividad de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo va destinada a apagar los rescoldos de la doctrina ‘Diego
Porras’, dando carpetazo a las pretensiones indemnizatorias de interinos y otros
1. Contratación. 1.1. Interinidad por vacante y excedencia inmediata de quien ha obtenido la plaza mediante el
correspondiente proceso selectivo. 1.2. Indefinidos no fijos adscritos a plazas de funcionarios. 2. Condiciones
de trabajo. 2.1. Fecha para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA en los supuestos de indem-
nización por despido en empresas concursadas. 2.2. Indemnidad retributiva y suspensiones por embarazo,
nacimiento lactancia y adopción. 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1. Demanda de despido colectivo, inade-
cuación de procedimiento e incompetencia funcional de la sala de lo social del TSJ. 3.2. Responsabilidad de la
adquirente por deudas de empresa concursada derivadas de indemnizaciones a trabajadores no incluidos en la
unidad productiva adjudicada. 4. Derecho colectivo. 4.1. Convenio colectivo aplicable a las distintas actividades
realizadas por un ayuntamiento sin convenio propio. 4.2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
de carácter colectivo y acta de requerimiento de la Inspección de Trabajo. 5. Seguridad Social. 5.1. Solapamiento
del subsidio de incapacidad temporal con la pensión de incapacidad permanente. 5.2. Jubilación anticipada de
socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado.
Amparo Merino Segovia
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Joaquín Pérez Rey
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM.
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. TERCER TRIMESTRE DE 2019
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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temporales, como consecuencia del cambio de criterio del TJUE y de la posición
adoptada por el propio Tribunal Supremo en la STS de 13 de marzo de 2019 (rec.
3970/2016), que ya tuvimos ocasión de comentar en el núm. 86 de la RDS. Tam-
bién aparecen con frecuencia en el repertorio de este trimestre las decisiones
que continúan con la devaluación del plazo previsto en el artículo 70 EBEP, y
que tuvimos oportunidad de analizar en nuestro anterior comentario.
Por esta razón, hemos seleccionado para este trimestre en materia de contrata-
ción dos sentencias que se centran en aspectos distintos. La primera tiene que
ver con las condiciones de extinción del contrato de interinidad por vacante,
lo que da pie a analizar su naturaleza jurídica, y; la segunda aborda uno de los
aspectos de la ordenación judicial, si esta expresión se nos permite, de los inde-
finidos no fijos, al deslindar cuándo procede el despido y no la denuncia por
cobertura reglamentaria de la plaza.
1.1. INTERINIDAD POR VACANTE Y EXCEDENCIA INMEDIATA DE QUIEN HA
OBTENIDO LA PLAZA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE PROCESO SELECTIVO
La decisión que analiza la interinidad por vacante en el ámbito del empleo
público es la STS de 19 de septiembre de 2019 (rec. 217/2018), que comparte razo-
namiento con otra de idéntica fecha (rec. 94/2018).
Los hechos que están en su base son los siguientes: un trabajador, cuyo último
contrato es una interinidad por vacante, es cesado como consecuencia de la
cobertura de la plaza que se adjudica a otro trabajador, dándose la circunstancia
de que este último se sitúa en excedencia inmediatamente, sin llegar a desem-
peñar materialmente el puesto conseguido y obligando a la Administración a
recurrir de nuevo a una interinidad por vacante que recae en persona distinta
del interino inicial.
La pregunta no se hace esperar: ¿tiene derecho el interino inicial a continuar
ocupando la vacante cuya cobertura es meramente formal? O, desde distinta
perspectiva, ¿recupera la Administración su capacidad de volver a recurrir a la
interinidad por vacante desvinculándose por completo del primer contrato? La
clave está, por tanto, en determinar “si constituye despido el cese de un trabajador
interino por vacante por resultar cubierta su plaza tras un proceso de Promoción
Profesional Específica cuando quien obtiene la plaza accede de inmediato a la
situación de excedencia y no llega a desempeñarla materialmente”. La respuesta
afirmativa había sido mantenida en las dos instancias inferiores; ahora el Tribu-
nal Supremo va a argumentar en contra de esta conclusión, casando la sentencia
recurrida.
El caso, no necesariamente infrecuente, es una magnífica oportunidad para
profundizar en la naturaleza jurídica de la vertiente impropia de la interinidad,
así como para delimitar con mayor precisión cuál es su régimen extintivo y en
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qué consiste “el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del
puesto” del que el artículo 4.1.b) RD 2720/1998 hace depender la duración del
contrato.
Y no desaprovecha la ocasión el Tribunal Supremo para abordar todos estos
extremos sobre un contrato cuyo uso, especialmente en el empleo público donde
está extendidísimo, siempre ofrece enigmas derivados, la mayor parte de las oca-
siones, de su regulación deficiente. No se olvide, sin ir más lejos, que esta versión
de la interinidad, distinta de la propia o por sustitución, ni siquiera se menciona
Recuerda la Sala, en primer lugar, su doctrina precedente, que sirve solo de
manera aproximativa, una vez que no se contempla en ella un supuesto que
encaje perfectamente con el que ahora se dilucida. En ella se diferencia entre
supuestos en los que la vacante quedó desierta tras los procesos dirigidos a su
cobertura, de aquellos otros en los que la plaza se adjudica pese a no hacerlo en
sentido material por diversas vicisitudes posteriores, como la excedencia del
trabajador seleccionado. En la primera hipótesis, que es la que analiza la STS
de 21 de enero de 2013 (rec. 301/2012), se llega a la conclusión de que, al quedar
desierta la vacante, el contrato de interinidad no concluye porque se deben abrir
nuevos procesos selectivos precisamente dirigidos a evitar que la plaza quede
desierta, aunque para obtener esta conclusión la decisión se basa no solo en la
interpretación legal, sino también, y de forma decisiva, en cómo se redactó la
cláusula de interinidad en el contrato.
A partir de ahí la Sala se va a separar de este precedente por entender que el caso
que analiza es distinto, empezando por la propia redacción que el contrato hizo
del evento que determinaba su conclusión y que consistía en “la adjudicación
del puesto al personal que haya superado el proceso selectivo correspondiente vin-
culado al puesto de trabajo”.
La suerte de la interinidad por vacante queda, según el Tribunal Supremo, vin-
culada a esta adjudicación y no se ve influida por las vicisitudes posteriores que
puedan afectar a la plaza cubierta, entre ellas, la excedencia del titular que se
produce sin ni siquiera el desempeño material de las funciones. A este resulta-
do, mantiene la Sala, conduce la interpretación del RD 2720/1998; el hecho de
que el acceso a la excedencia presuponga que el contrato de trabajo está vivo, y
también una razón práctica consistente en que la interpretación alternativa con-
duciría a que “la empleadora no podría llevar a cabo una extinción del contrato
sino hasta pasado un tiempo (a fin de comprobar el desempeño material del puesto
por su nueva adjudicataria)”.
Los argumentos conducen a descartar que se haya producido en el caso un des-
pido, validando la lícita extinción de la interinidad por vacante por la llegada
de su término, que no condición, y permitiendo a la Administración recurrir de

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