Comentario a dos manuales argentinos de Derecho de familia.

AutorJosé A. Alvarez Caperochipi
Páginas1027-1031

    Comentario a dos manuales argentinos de Derecho de familia.

Publicar un manual en Argentina es una labor meritoria. Falta una universidad investigadora, con una tradición de claustros doctorales. Por otra parte, tampoco el manual universitario se concibe como el resultado de una vida investigadora, y algunos autores de manuales no suelen tener, para avalar su trabajo, un previo curriculum investigador de monografías y artículos. Además, el autor del manual tiene que compatibilizar su actividad con la de despacho, judicial o política, pues en la Universidad no existe la dedicación exclusiva a la labor docente.

En estas condiciones y dado la poca tirada de los manuales -es decir, que no se publica por dinero-, el escribir un manual es una proeza heroica. Vaya, pues, por delante, mi admiración hacia las meritorias obras que voy a comentar.

Entre los manuales de Derecho de familia hispanoamericanos, uno de los más notables es el de Augusto César Belluscio, editado por Ediciones Depalma en Buenos Aires. El presente comentario se refiere exclusivamente al tomo I (Parte General y Matrimonio), 1974.

El libro de Belluscio lleva impresa su tirada (2.000 ejemplares) -ningún autor español reconocería que tira menos que el vecino- y cada ejemplar tiene un número concreto. Se evidencia una desconfianza entre autor y editor, que tiene que resultar poco provechosa para la vida universitaria.

El doctor Belluscio es, sin duda,, un hombre brillante, que sabe exponer y presentar bien sus ideas. El libro es de bonita redacción y de lectura fácil. El libro, además, es interesante y está escrito con rigor y coherencia. Yo, sin embargo, discrepo profundamente de su concepción del matrimo-Page 1029nio, de la familia, de lo que es la asignatura y de cómo debe hacerse un manual. Por eso, las críticas que siguen a continuación no deben tomarse como una desconsideración hacia el autor o hacia su obra, sino, todo lo contrario, como la valoración más justa de su importancia.

  1. Cómo se ha escrito el manual.-Empezaremos examinando la metodología de la obra. La carencia de una investigación argentina ha conducido a que el manual se haya escrito siguiendo de cerca los Tratados franceses de Derecho civil. Tratados y autores españoles e italianos se toman en cuenta con menos profusión (alemán prácticamente sólo se cita la traducción española de Enneccerus...). De los españoles tiene en cuenta especialmente a Puig Brutau, y, en consentimiento matrimonial, a Mans Puigarnau. También se citan en ocasiones autores como Lacruz, Díez Picazo y Beltrán de Heredia.

    El manual, más que a la formación histórica, o a la dogmática (ideológica o jurídica) de las instituciones presta especial atención al Derecho comparado (con una cierta tendencia a la acumulación de datos más que a su elaboración). El autor es amante de las introducciones generales (por ejemplo, una introducción de la teoría del acto jurídico familiar) de las clasificaciones apriorísticas, y, en ocasiones, terminologiza en exceso. El manual sufre de la especialización de su autor y por eso, por ejemplo, las páginas de más dudosa calidad son las de carácter patrimonial (como al tratar de la obligación natural, la teoría de la causa y los vicios del consentimiento). A mi juicio, el manual resulta en ocasiones algo farragoso por incluir en el texto principal las opiniones de todos los autores argentinos que han escrito sobre un tema (yo entiendo que en el texto deben ir las opiniones o discusiones sustantivas utilizando la nota marginal en los demás casos).

    Pero el defecto capital es, a mi juicio, su defectuosa formación en Derecho canónico, que, sin embargo, utiliza con profusión. Siempre que surge algún tema canónico -que son muchas-, toma en consideración casi exclusivamente a Esmein, que no es una autoridad en el Derecho canónico.

  2. ...

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