Comentario a la Resolución de la Direccioón General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2002

AutorJuan-Roberto de Rovira Douzans

Esta Resolución, publicada en el BOE n.º 296, de 11 de diciembre de 2002, plantea un interesante supuesto al que se da una innovadora solución, y cuyas circunstancias pueden ser resumidas como sigue:

  1. Determinado propietario aporta una finca inscrita a una sociedad limitada, mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 1996, que es inscrita en el registro de la propiedad.

  2. Con fecha 30 de agosto de 2001, se había tomado anotación preventiva de la demanda interpuesta por unos acreedores contra el antiguo titular de la finca y contra la sociedad limitada en cuestión, en ejercicio de una acción pauliana dirigida a rescindir la anterior aportación.

  3. Previamente, con fecha 13 de junio de 2001, se expide mandamiento ordenando anotación preventiva de embargo sobre la finca contemplada en esta Resolución, en méritos de un nuevo procedimiento declarativo interpuesto por los acreedores aludidos en el anterior punto segundo, contra la primitiva titular registral y otro, en reclamación de cantidad.

  4. Presentado el mandamiento en el registro de la propiedad, el registrador denienga la inscripción por constar la finca inscrita a favor de la sociedad limitada antes aludida, persona por tanto distinta de los demandados, conforme con los artículos 20, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria y 140 de su Reglamento.

  5. El 25 de febrero de 2002, se vuelve a presentar en el registro de la propiedad el mandamiento de embargo, junto con un escrito de Letrado en el que se solicita la anotación preventiva del embargo trabado en su día, por cuanto que habiéndose tomado anotación preventiva de la demanda ejerciendo la acción pauliana, existía la posibilidad de que la misma fuera estimada y, en consecuencia, que la finca volviese a figurar inscrita a nombre del primitivo propietario. El registrador de la propiedad denegó esta anotación argumentando los mismos motivos señalados en el momento de realizar la primera calificación.

  6. Se interpuso recurso gubernativo contra esta última calificación, esgrimiendo los motivos aducidos en el escrito aludido en el anterior punto 5.º, e invocando los artículos 4.1 del Código civil, el 107 apartado 9 de la Ley Hipotecaria y la regla 5.' del artículo 175 de su Reglamento, de forma que la anotación del embargo dimanante de la reclamación de cantidad, quedase pendiente de la resolución del pleito que provocó la anotación preventiva de demanda en ejercicio de la acción pauliana. El registrador de la propiedad mantuvo su criterio...

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