Comentario Dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas154-157
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
154
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de diciembre de 2020
Comentario Dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de
Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
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Fuente: Dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República
Palabras clave: Medio ambiente. Área de preservación ecológica. Áreas bajo protección
oficial. Proyectos. Evaluación de impacto ambiental. Permisos de edificación.
Resumen:
Con fecha 30 de septiembre de 2020, la Contraloría General de la República
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emitió el
Dictamen N°E39766, a raíz de una solicitud de pronunciamiento realizada por la
Superintendencia de Medio Ambiente (SMA”), en relación al rol que juegan las áreas de
preservación ecológica establecidas en los planes reguladores para efectos de la aplicación del
artículo 10 letra p) de la Ley 19.300, que establece que deben ingresar al Sistema de
Evaluación Ambiental, la
Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales,
monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques
marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo
protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
La solicitud de pronunciamiento efectuado a la CGR se realiza en relación con la ejecución
del proyecto Chaguay, el que sería ejecutado en un área que el Plan Regulador Metropolitano
de Santiago ha definido como un área de preservación ecológica, con el propósito de
determinar si éste constituye una norma idónea para declarar un área del territorio bajo
protección oficial, en el sentido propuesto por la legislación ambiental para efectos del
ingreso al SEIA.
Con el fin de pronunciarse, la CGR revisó lo establecido en las disposiciones de la ley
N°19.300 y del Reglamento del SEIA, destacando que el inciso 5to del artículo 8 del
Reglamento señala que se entenderá por áreas protegidas
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Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.
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Artículo 98 de la Constitución Política de la República de Chile. Un organismo autónomo con el nombre
de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración ,
fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y
servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes
de e sas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación , y de sempeñará las demás funciones que le
encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

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