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Comentario al Artículo 218 de la Ley Concursal, sobre restitución e imputación
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Los pagos efectivamente recibidos por un acreedor con crédito reconocido en un concurso abierto en España, si fueren posteriores a la declaración de concurso y obtenidos de la realización de bienes del deudor situados en el extranjero, está obligado a ingresar en la masa activa del concurso que tramita España, sea que esos pagos hubieran satisfecho total o sólo parcialmente la cuantía de sus créditos, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 201 LC para los créditos garantizados con derechos reales o pacto de reserva de dominio, sin perjuicio de las acciones de reintegración que fueren pertinentes en cada caso. No obstante, si los pagos obtenidos lo fueran en virtud de un procedimiento de insolvencia tramitado en el extranjero, se procederá conforme el art. 229 LC.
El Juez español de lo Mercantil puede autorizar a un acreedor del concurso abierto en España, que acuda adonde proceda para promover la ejecución individual para la satisfacción de su crédito...
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- Comentario al Artículo 218 de la Ley Concursal, sobre restitución e imputación
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