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- Título VI. De la Calificación Del Concurso
- Capítulo 2. De la Sección de Calificación
- Sección 1a. De la Formación y Tramitación
Comentario al Artículo 167 de la Ley Concursal, sobre resolución Judicial
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Esta Sección, destinada a la calificación del concurso tiene su momento procesal: o la aprobación del convenio (art. 163.1.1° LC), o la apertura de la fase de liquidación (art. 163.1.2° LC), y se ordenará por el órgano jurisdiccional en la misma resolución que apruebe ese convenio o abra la fase de liquidación.
Físicamente, como en casi todas las Secciones aunque en esta la Ley lo clarifica de modo expreso, es un expediente física y jurídicamente autónomo de las otras Secciones y tramitado como pieza separada, formando una unidad con todas las que componen el concurso. Si se observa lo que es menester adjuntar como cabecera de la Sección que es la copia auténtica en testimonio expedido por el fedatario de la resolución que ordena su formación, se llegará a la conclusión de que esta Sección como las demás, son verdaderas piezas separadas integrantes de un todo, que se van tramitando conjuntamente cuando ello es posible o de lo contrario de modo sucesivo.
Lo que hay que llevar a esta pieza separada además del ya mencionado testimonio de la resolución que ordena su formación, son los testimonios de la declaración de concurso, de la documentación presentada por el deudor que, dicho sea de paso, es normalmente muy voluminosa sobre todo si tiene la obligación de formular cuentas anuales y los demás informes y documentos supletorios como el de gestión, de auditoría y los inventarios y documentación acreditativa de las anotaciones contables que pueden estar registradas en soportes informáticos, y finalmente el auto de declaración de concurso. Todo esto equivale a un concurso recién iniciado con toda su documentación preceptiva. Esto da una idea de la autonomía que dentro de la unidad tiene cada pieza separada del concurso, técnicamente registrada como Sección.
Si la pieza se hubiera formado a causa de un convenio aprobado judicialmente y estando en curso se produce alguna circunstancia por la cual es menester proceder a abrir la fase de liquidación por incumplimiento del deudor, se debe proceder a determinar las causas del...
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- Sección 1a. De la formación y tramitación
- Comentario al Artículo 167 de la Ley Concursal, sobre resolución Judicial
- Comentario al Artículo 168 de la Ley Concursal, sobre personación de interesados
- Comentario al Artículo 169 de la Ley Concursal, sobre informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal
- Comentario al Artículo 170 de la Ley Concursal, sobre tramitación de la Sección
- Comentario al Artículo 171 de la Ley Concursal, sobre oposición a la calificación
- Comentario al Artículo 172 de la Ley Concursal, sobre sentencia de calificación
- Comentario al Artículo 208 LEC de la Ley Concursal, sobre forma de las resoluciones
- Comentario al Artículo 173 de la Ley Concursal, sobre sustitución de los inhabilitados
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