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- Comentarios a la Ley Concursal
- Título IV. Del Informe de la Administración Concursal y de la Determinación de las Masas Activa y Pasiva Del Concurso
- Capítulo 3. De la Determinación de la Masa Pasiva
- Sección 2a. De la Comunicación y Del Reconocimiento de Créditos
Comentario al Artículo 86 de la Ley Concursal, sobre reconocimiento de créditos
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
En un concurso, los créditos pasan por tres estadios: la comunicación, el reconocimiento y la clasificación. En este artículo se dan reglas para el segundo.
Reconocer un crédito es darlo por cierto en cuanto a su titular, a su cuantía, a su adquisición y vencimiento y a su aptitud para ingresar en la lista de la masa pasiva. Y ese reconocimiento corresponde a la administración concursal, quien luego de examinar cada uno de los créditos comunicados al órgano jurisdiccional, decide su inclusión o exclusión de esa lista.
Pero no solamente son objeto de reconocimiento los créditos comunicados en la forma y plazo que establece el art. 21.1.5° LC, sino que también los créditos que figuran en la documentación contable del concursado y que no hubieran sido comunicados en dicho plazo. Las decisiones de la administración que aprueben o reprueben el reconocimiento de un crédito, pueden ser jurisdiccionalmente cuestionadas por la vía del incidente concursal.
De modo preceptivo (necesariamente, dice la Ley) se incluirán en la lista todos aquellos créditos que resulten reconocidos por sentencia y laudo arbitral, aunque estén pendientes de recursos, porque son créditos más fiables que aquellos que simplemente son presentados por su titular sin haber pasado por el tamiz de un pronunciamiento jurisdiccional, aunque no firme.
Son igualmente reconocidos los que consten en documentos que tengan fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa en virtud de alguna obra en construcción o ya terminada, encargada por el deudor, y cuyos pagos se formalizaban contra presentación de certificación administrativa de obra. También son reconocidos los créditos asegurados con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad o cualquier otro público.
Todos estos créditos pueden ser, sin embargo impugnados por la administración concursal en juicio ordinario y dentro del plazo para emitir su informe (tres meses). Los convenios y procedimientos arbitrales, por...
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- Sección 2a. De la comunicación y del reconocimiento de créditos
- Comentario al Artículo 85 de la Ley Concursal, sobre comunicación de créditos
- Comentario al Artículo 86 de la Ley Concursal, sobre reconocimiento de créditos
- Comentario al Artículo 87 de la Ley Concursal, sobre supuestos especiales de reconocimiento
- Comentario al Artículo 88 de la Ley Concursal, sobre cómputo de los créditos en dinero
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