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- Capítulo 3. Del Reconocimiento de Procedimientos Extranjeros de Insolvencia
Comentario al Artículo 220 de la Ley Concursal, sobre reconocimiento de la resolución de apertura
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Salvo los casos previstos en la legislación comunitaria que obliga a todos los miembros de la Unión Europea en los términos acordados, todo reconocimiento de una apertura de concurso dictada por un Tribunal extranjero que implique un estado de insolvencia, necesita para su reconocimiento en España del exequatur regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que a continuación trascribimos. Antes, decir que la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Ley 1/2000, de 7 de julio, establece en su Disp. Adicional Vigésima, lo siguiente.
Disposición Vigésima. Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.
En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.
La única Directiva que se dictó está referida a la asistencia jurídica gratuita En el marco comunitario. Se trata de la HYPERLINK "http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2003/l_026/l_02620030131es00410047.pdf" Directiva del Consejo 2003/8/ CE de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, y se aplica entre todos los Estados Miembros de la Unión Europea, excepto en Dinamarca.
Por lo tanto, corresponde transcribir los pertinentes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que sobre este tema, mantienen su vigencia (arts. 951 a 958).
En el párrafo anterior se dio tratamiento al reconocimiento de una resolución de apertura en un procedimiento de insolvencia dictada por Tribunal extranjero. De lo que ahora se trata es del reconocimiento del procedimiento de insolvencia en su totalidad. Piénsese que el reconocimiento de la resolución de apertura lleva el propósito de que los acreedores radicados fuera del país que tramita el procedimiento colectivo puedan tener conocimiento y actuación procesal en el Tribunal donde radica el procedimiento. Mientras que el reconocimiento de este procedimiento en cuanto tal es más que eso; equivale a reconocer eficacia jurídica a cuanta actividad se desarrolle en él, con...
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Solicita tu prueba- Título IX. De las normas de derecho internacional privado
- Capítulo 3. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
- Comentario al Artículo 220 de la Ley Concursal, sobre reconocimiento de la resolución de apertura
- Comentario al Artículo 221 de la Ley Concursal, sobre administrador o representante extranjero
- Comentario al Artículo 222 de la Ley Concursal, sobre reconocimiento de otras resoluciones
- Comentario al Artículo 223 de la Ley Concursal, sobre efectos del reconocimiento
- Comentario al Artículo 224 de la Ley Concursal, sobre ejecución
- Comentario al Artículo 225 de la Ley Concursal, sobre cumplimiento a favor del deudor
- Comentario al Artículo 226 de la Ley Concursal, sobre medidas cautelares
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