Comentario al Artículo 76 de la Ley Concursal, sobre principio de universalidad

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Componentes de la masa activa

Conforme lo dispone el art. 183.3º LC, la determinación de la masa activa del concurso, así como la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción que se promuevan con posterioridad a la declaración de concurso, son los componentes de la Sección 3ª.

Esta masa llamada activa porque es lo que ofrece el patrimonio del deudor a sus acreedores para la satisfacción de sus créditos no es propiamente su patrimonio, porque éste es siempre una composición del activo y el pasivo. De ahí que haya patrimonios con un balance positivo (más bienes y derechos de crédito que deudas), y patrimonios con balance negativo (más deudas que bienes y créditos). La masa activa es, pues, un aspecto de la manifestación patrimonial de una persona, en este caso el deudor común de los acreedores, en un momento dado de su existencia económico-financiera.

El primer componente de esta masa son los bienes y derechos de que es titular el deudor al momento de la declaración de concurso. Está conformado, esencialmente, por el activo inmovilizado (inmuebles, vehículos, acciones, mobiliario y máquinas), que se contabilizan como pasivo por constituir los aportes de los socios, quienes son los verdaderos acreedores de ese capital. Pero, este derecho cesa ante el estado de insolvencia porque en primer lugar deben cobrar los acreedores de la empresa (si de una empresa se trata el concurso), y en último lugar (si hay remanente, lo que es poco probable), los socios, en la proporción de sus aportes.

En segundo lugar, forman la masa activa todo bien o derecho que se reintegre a la masa concursal a causa de acciones de rescisión con resultado estimatorio de la pretensión, así como todo lo que estando en el comercio y tenga un valor económico se adquiera durante la tramitación del concurso. Piénsese en la continuación de la actividad productiva del concursado con resultado positivo. También hay que contar con los remanentes de las ejecuciones de títulos privilegiados sobre buques y aeronaves. Quedan exceptuados, como es de rigor, los bienes inembargables, en virtud de las normas legales que sustentan esta prohibición.

En cuanto a los créditos privilegiados con hipoteca naval, los...

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