Comentario al Artículo 104 de la Ley Concursal, sobre plazo de presentación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Propuesta anticipada de convenio

El deudor puede formular una propuesta llamada anticipada porque se efectúa antes del momento procesal que establece el art. 99 LC. Esta propuesta tiene, sin embargo, su momento procesal: desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración del necesario hasta la expiración del plazo para la comunicación de créditos prevista en el art. 21.1.5° LC.

Esta anticipación puede ser hecha siempre que el deudor no hubiere pedido la liquidación porque en tal caso habría una solicitud incoherente, y no se hallare incurso en algunas de las prohibiciones que establece el art. 105 LC.

Nada obsta para incluir la propuesta anticipada de convenio como un apartado del escrito de solicitud de concurso voluntario; así resulta del texto del art. 106.2 LC.

Esta doble posibilidad consistente en presentar la propuesta anticipada como un documento más de la solicitud de concurso voluntario o bien hacerlo en cualquiera otra oportunidad dentro del plazo que le señala la Ley, permite al deudor cumplir con la exigencia de presentación obligatoria dentro del mes en que ha conocido o debido conocer su estado de insolvencia sin que haya logrado obtener el porcentaje de votos a que por Ley viene obligado para que la propuesta sea admitida a trámite, de suerte que si aun no ha logrado esa cantidad de votos, puede presentar la solicitud para cumplir con ese mandato legal y proseguir la campaña de captación de voluntades de los acreedores hasta tanto caduque el plazo de comunicación de créditos. De esa manera no se le aplica la prohibición prevista en el art. 105.1.6º LC.

El ap. 2 de este artículo contempla el supuesto de una propuesta anticipada que prevea contar...

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