Comentario al Artículo 74 de la Ley Concursal, sobre plazo de presentación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Plazo de presentación del informe de la administración concursal

Los dos primeros apartados de este artículo son de burocracia judicial, por lo que no exigen mayor comentario. Se fija el plazo dentro del cual la administración concursal deberá presentar su informe, que es de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de al menos dos de los tres administradores designados, o del único.

Fundadamente y a solicitud de la administración concursal, el Juez puede prorrogar por un plazo no determinado legalmente, si las circunstancias así lo aconsejan. Este plazo que carece de un máximo legal, es un plazo absolutamente judicial en cuanto lo fija el Juez sin ninguna clase de limitación legal.

Lo más importante del artículo radica en la sanción prevista para los administradores concursales que incumpla con su deber de presentar su informe dentro del plazo legal e incluido el de la prórroga. Falta en el texto algo que es de justicia. Piénsese que uno o dos de los tres administradores concursales estén dispuestos a cumplir y...

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