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- Título II. De la Administración Concursal
- Capítulo 2. Estatuto Jurídico de los Administradores Concursales
Comentario al Artículo 38 de la Ley Concursal, sobre nuevo nombramiento
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Cesado uno de los administradores o los tres por haber actuado conjuntamente de manera inapropiada a los intereses de la masa, el Juez debe proceder de inmediato a la designación de los sustitutos. Hasta tanto el o los nuevos designados asuman su cargo, los anteriores deben proseguir en los suyos atendiendo de manera exclusiva los actos de gestión cotidiana, sin tomar resolución alguna.
El que ha sido separado debe presentar una rendición de cuentas de lo que haya obrado como administrador dentro de las facultades que individualmente le haya conferido el Juez conf. art. 36 LC. Y aquí vuelve a presentarse el mismo problema que para el cese. La rendición de cuentas no es un deber de cada administrador sino de la administración del concurso. No lleva una cuenta individualizada de su actividad cada uno de los administradores, sino que la cuenta de la administración del concurso es única. Así, pues, para contar con una rendición de cuentas de un administrador en particular deberá tratarse de alguno a quien el Juez le haya acordado atribuciones específicas, conf. art. 36 LC, pues de lo contrario serán unas cuentas que para su preparación deben intervenir todos los administradores y eventualmente todos los auxiliares delegados que hayan sido nombrados para colaborar con los administradores.
Las cuentas rendidas por el administrador apartado han de seguir los trámites previstos en el art. 181 LC. No obstante, la rendición de cuentas debe hacerse y en ella se pondrá de manifiesto lo que ha sido una decisión propia del o de los administradores cesados, a fin de deslindar las responsabilidades de cada cual. Este problema no se presenta cuando el cese se produce respecto de todos los integrantes de la administración concursal, pues en tal caso la rendición de cuentas será única e...
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- Capítulo 2. Estatuto jurídico de los administradores concursales
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- Comentario al Artículo 38 de la Ley Concursal, sobre nuevo nombramiento
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