Comentario al Artículo 135 de la Ley Concursal, sobre límites subjetivos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Derecho de los acreedores que votaron en contra del convenio

Esta norma es básica en el sistema concursal español, porque queda claro que una cosa es la decisión del criterio mayoritario en cuanto a la aceptación del concurso, y otra cosa es el efecto vinculante que nace como consecuencia del voto en contra de los términos del convenio.

Los que votaron a favor arrostran todas las consecuencias estipuladas en el convenio; ni más, ni menos. Pero los que votaron en contra, aunque no pueden alterar los términos contractuales del convenio, tienen sin embargo libertad de acción contra los deudores solidarios, fiadores y avalistas del concursado que contrataron con ellos, sin tener que atenerse a lo acordado en el convenio. Pero, se pueden prevaler de lo convenido por el deudor y sus avalistas o fiadores.

Esa relación jurídica entre los acreedores que votaron en contra del convenio y estos fiadores del concursado, renace plenamente después de aprobado el convenio porque al fin de cuentas de trata de terceros ajenos al concurso y que avalaron al deudor con relación al negocio jurídico que éste concertaba con el acreedor al que se libera del convenio respecto de lo que es exigible a esos fiadores.

Al fin de cuentas se está en presencia...

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