Comentario al Artículo 39 de la Ley Concursal, sobre firmeza de las resoluciones

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Firmeza de las resoluciones sobre administradores

En aras de la agilidad del procedimiento y la pronta conclusión del concurso, el legislador propone soluciones drásticas para lo que es el hábito procesal español, pero que tienen sentido y deben ser aceptadas con aprecio. No faltarán quienes protesten por la indefensión que produce la imposibilidad de impugnación, pero tal argumento no pasa de ser una sistemática obstrucción a la modernización del Derecho procesal español. No existe tal indefensión porque las apelaciones deben concederse contra decisiones jurisdiccionales de importancia y que afecten al derecho material o los resultados que puedan incidir sobre él. No es posible que ante cada decisión del Juez las partes puedan obstruir y enrarecer el procedimiento con recursos que se justifican en sí mismos y pocas veces más allá.

Hay que tener presente que si recusa a un administrador, no actuará solitariamente, sino que deberá obtener el voto de la mayoría, es decir, uno más que el suyo para perjudicar al deudor o a los acreedores. Tampoco es lógico pensar que si la recusación la plantea un acreedor y no lo consigue, ese...

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