Comentario al Artículo 202 de la Ley Concursal, sobre derechos del deudor sometidos a registro

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Concurso principal; derechos sometidos a registro

Los bienes sujetos a inscripción registral son los que recaen sobre los que están directamente vinculados al cumplimiento de las obligaciones contractuales del deudor mediante una garantía de carácter real. El régimen de todo bien registrado será el que establezca el país donde se ha llevado a cabo la inscripción. Así , pues, los derechos del deudor respecto de estos bienes, y por extensión lo que respecto de ellos ocurra en el concurso, están sujetos a las normas extranjeras. No obstante, una cosa son los efectos que la inscripción de tales bienes produzcan sobre los derechos del deudor que es su titular, y otra muy distinta la posibilidad de incorporarlos al concurso principal que se tramita en España.

Los efectos sobre los bienes inscritos dependerá de lo que dispongan las leyes especiales de ese país donde se los inscribió. Puede que la inscripción produzca efectos constitutivos o meramente declarativos abonados con presunción de legitimidad de los títulos, con mayor o menor protección de los terceros hipotecarios...

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